29º Juzgado Civil de Santiago

PSYCHO WORLD COMPAÑÍA SPA/LIRA

Rol

C-66-2024

Fecha

3 de abril de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Max Ronal Celedón Collins, ingeniero civil informático, en representación de Psycho Word Compañía SpA, RUT. N° 76.092.630-2, ambos domiciliados en calle Los Fresnos N° 30, Viña del Mar, interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada por su Alcalde Cristóbal Lira Ibáñez, ambos domiciliados en avda. El Rodeo N° 12.777, Lo Barnechea. Expone que es dueño de un vehículo marca BMW, año 2014, modelo Z4 SDRIVE35I 3.0, automático, tipo automóvil, placa patente única GTCP20-2, y que existiría una deuda a favor de la Municipalidad por concepto de permisos de circulación vehicular, por un monto total de $2.794.351, correspondiente a los años 2019 y 2020. Argumenta que habiendo transcurrido más de tres años desde que se devengó la deuda, ésta se encontraría prescrita, aludiendo a los artículos 2521 y 2493 del Código Civil. Pide se declare prescrita la deuda por permiso de circulación vehicular respecto del vehículo marca BMW, año 2014, modelo Z4 SDRIVE35I 3.0, automático, tipo automóvil, placa patente única GTCP20-2, por los períodos comprendidos entre los años 2019 y 2020. Con fecha 15 de marzo de 2024 se notifica la demanda. Con fecha 20 de marzo de 2024 la Municipalidad demandada contesta, allanándose expresamente a la pretensión de la contraria, por los períodos comprendidos entre los años 2019 y 2020, ambos inclusive. Código: JVHFXMEDXXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 En el primer otrosí de su presentación interpone demanda reconvencional de cobro de pesos por la suma de $2.296.809, por los permisos de circulación no pagados, correspondientes al período comprendido entre los años 2021 y 2023, ambos inclusive, más intereses y reajustes, con costas en caso de oposición. Con fecha 1 de abril de 2024 la parte demandante y demandada reconvencional contesta, allanándose expresamente a la pretensión municipal. Con fe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha fallado reiteradamente, la prescripción constituye un principio general del derecho, cuyo fin es garantizar la seguridad jurídica, teniendo presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos jurídicos, salvo que por la Ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones. SEGUNDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción extintiva o liberatoria constituye un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo. Este concepto es reforzado por el inciso 1° del artículo 2514 del mismo código, norma en la que se insiste que esta clase de prescripción exige solamente el lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido esas acciones. Entonces, para que opere la prescripción, son exigencias la inactividad del acreedor, el cual deja de ejercer un derecho del que es titular, y que dicha inactividad se mantenga por el tiempo que la ley establece. Por último, se debe consignar que el único hecho que tiene la virtud de interrumpir la prescripción extintiva, perdiendo el deudor el tiempo transcurrido, es la demanda judicial. La que de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 2503 del Código Civil, debe notificarse válidamente. TERCERO: Que las partes están de acuerdo y así se desprende del documento denominado: “Certificado de Deuda”, acompañado por ambas partes, en que el demandante adeuda permisos de circulación respecto del vehículo de su propiedad, placa patente única GTCP20-2, marca BMW, modelo Z4 Sdrive 351 M, año 2014, por los periodos comprendidos entre los años 2019 y 2023, y en que la acción de cobro de los devengados hasta el año 2020 está prescrita, por haber transcurrido más de tres años desde su vencimiento. Código: JVHFXMEDXXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 La parte demandante también acompañó copia del certificado de seguro obligatorio y un ejemplar del de inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, emitido el 28 de agosto de 2023, respecto de la inscripción N° GTCP.20-2, documento público con el que acredita su titularidad sobre el vehículo. CUARTO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Rentas Municipales, los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la Municipalidad respectiva. Relacionado con lo anterior, el inciso 2° de su artículo 15 establece que pago del impuesto por permiso de circulación podrá efectuarse en dos cuotas iguales, la primera dentro del plazo ordinario de renovación -para el caso de los automóviles particulares corresponde al 31 de marzo del año respectivo-, y la segunda dentro del mes de agosto. QUINTO: Que, as

Fallo

se declarará la prescripción extintiva de las acciones de cobro de los permisos de circulación devengados los años 2019 y 2020. SEPTIMO: Que, por otro lado, en cuanto al libelo reconvencional y en congruencia, también se acogerá, por el periodo comprendido entre los años 2021 y 2023, ambos inclusive, ya que la fuente de la obligación es idéntica y su monto se desprende del mismo informe, sin perjuicio que no hay controversia. OCTAVO: Que, en materia de costas, cada parte asumirá las propias. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1698, 1699, 1700, 2492, 2493, 2503, 2518 y 2521 del Código Civil; 12, 15 y 48 de la Ley de Rentas Municipales; 53 del Código Tributario; y, 144, 170, 313, 342 y 698 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se acoge la demanda principal, por lo que se declara la prescripción extintiva de las acciones de cobro del permiso de circulación adeudado por Psycho Word Compañía SpA, RUT. N° 76.092.630-2, respecto del vehículo placa Código: JVHFXMEDXXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 patente única GTCP20-2, marca BMW, modelo Z4 Sdrive 351 M, año 2014, por los años 2019 y 2020. II. Que se acoge la demanda reconvencional de cobro de pesos, por lo que se condena a Psycho Word Compañía SpA, RUT. N° 76.092.630-2, a pagar a la I. Municipalidad de Lo Barnechea la suma de $2.296.809, por concepto de permiso de circulación adeuda

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-66-2024 CARATULADO : PSYCHO WORLD COMPA A SPA/LIRAÑÍ Santiago, tres de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Max Ronal Celedón Collins, ingeniero civil informático, en representación de Psycho Word Compañía SpA, RUT. N° 76.092.630-2, ambos domiciliados en calle Los Fresnos N° 30, Viña

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