BANCO SECURITY/SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA LOS SILOS LTDA
Rol
C-6998-2023
Fecha
2 de abril de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 y rectificada en folio 16 del cuaderno principal, comparece Esteban García Nadal, abogado, en calidad de mandatario judicial del BANCO SECURITY, representado legalmente por su gerente general Eduardo Olivares Veloso, todos domiciliados en avenida Apoquindo N°3150, piso 15, comuna de Las Condes, quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré, en contra de EXPORTADORA SAN BENITO SPA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Francisco Javier Jungmann Larraín, ignora profesión u oficio, en calidad de deudora principal, y en contra de FRANCISCO JAVIER JUNGMANN LARRAIN, ignora profesión u oficio, de ELIZABETH ANDREA DIAZ CANDIA, ignora profesión u oficio y de SOCIEDAD EXPORTADORA E IMPORTADORA LOS SILOS LIMITADA, sociedad del giro de denominación, representada legalmente por Francisco Javier Jungmann Larraín y Elizabeth Andrea Díaz Cádiz, en calidad de avales, fiadores y codeudores solidarios, todos domiciliados en Rinconada Parcela 53, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, Y/O Los Silos de Rinconada S/N comuna de San Vicente de Tagua Tagua, Y/O Los Alpes 916, departamento 2101 Torre B Comuna de Las Condes, Y/O Mayecura 2220 comuna de Las Condes, Y/O Alsacia 57 departamento 1104, comuna de Las Condes, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 19.840,4772 Unidades de Fomento, equivalentes al 24 de abril de 2023 a la suma de $709.499.830.-, más intereses y costas. Funda sus pretensiones en que los ejecutados le adeudan el pagare N°642187 que fue otorgado el 27 de septiembre de 2021 por la cantidad de $633.562.572.-suma que devengaría un interés anual del 4,7%. Detalla que los demandados Francisco Javier Jungmann Larraín, Elizabeth Andrea Díaz Candía y Sociedad Exportadora e Importadora Limitada, en el mismo pagaré se constituyeron como avales, fiadores y codeudores solidarios de la Código: PEXMXMWXXXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede
Fundamentos
fundamentos de hecho en que se apoya la demanda. Lo anterior en razón de diversos errores que enumera, primero no se individualiza bien al demandado sociedad exportadora e importadora Los Silos Limitada. Luego en el cuerpo de la demanda primero se señala que el pagaré fue suscrito por la cantidad de $633.562.572.- sin embargo al principio de la demanda se señala que el pagaré esta en Unidades de Fomento. Señala que posteriormente en la parte petitoria de la demanda se solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de mis representados por la suma de 19.840,4772 U.F. de capital, equivalentes al 24 de abril de 2023 a $709.499.830.-, es decir, solicita se despache mandamiento en Unidades de Fomento y no en pesos (moneda de curso legal) como inicialmente expone en su demanda. Indica que ante esto el Tribunal al proveer la demanda el Tribunal solicitó, previo a proveer, que se aclare y rectifique por el ejecutante, el monto por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo, atendido que el monto señalado en la demanda se encuentran incluido los intereses pactados en el pagaré. Es decir, el banco ejecutante realizó de manera anticipada una liquidación de los intereses pactados en el pagaré, lo que corresponde al tribunal y no al acreedor. Cumpliendo con lo anterior con fecha 6 de mayo de 2023 el ejecutante rectificó la parte petitoria de la demanda, señalando que solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por 19.838,7091 U.F., equivalentes al 24 de abril de 2023 a la suma de $709.436.602.-, es decir, una cantidad distinta de la señalada en la primera demanda y por ello, la rectifica mediante este escrito. Sin embargo, en este estado, se mantiene una incongruencia, pues sólo rectifica la parte petitoria de la demanda y no el cuerpo de la demanda. No obstante lo anterior el Tribunal tuvo por cumplido lo ordenado y dio curso a la demanda. Indica que por todo lo anterior la demanda es inepta y condiciona la defensa de sus representados. Siguiendo con la misma excepción, manifiesta que en segundo lugar tampoco se cumple con el numeral 5 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, es decir no existe una enunciación precisa y clara de las peticiones sometidas a decisión del Tribunal, pies en primer lugar solicita se despache mandamiento en Unidades de Fomento y no en pesos (moneda de curso legal) como inicialmente expone en su demanda y como se señala en el pagaré materia de autos; y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por un monto que a juicio de este Tribunal constituye una liquidación anticipada de la deuda pues incluye los intereses y no sólo el capital, como procede en esta etapa. Código: PEXMXMWXXXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Pasando a la excepción de falta de requisitos del título para tener fuerza ejecutiva, en primer lugar sostiene que la deuda demandada no es líquida o liquidab
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los que esta ha de recaer. En folio 67 del cuaderno principal, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Código: PEXMXMWXXXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que, BANCO SECURITY, acciona en procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré en contra de EXPORTADORA SAN BENITO SPA., FRANCISCO JAVIER JUNGMANN LARRAIN, ELIZABETH ANDREA DIAZ CANDIA y SOCIEDAD EXPORTADORA E IMPORTADORA LOS SILOS LIMITADA, en las calidades y según los argumentos de hecho y de derecho que fueren anteriormente expuestos. SEGUNDO: Que, los ejecutados opusieron, por separado las excepciones contempladas en los numerales 4 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basadas en identicos argumentos, solicitando sean acogidas, con costas. TERCERO: Que, la ejecutante evacuó el traslado dentro de plazo, según consta en autos, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas por la ejecutada, bajo los términos ya pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que, la ejecutante para acreditar sus pretensiones y en lo que tiene relevancia para Litis, generó la siguiente prueba instrumental no objetada de contrario: En folio 3 del cuaderno principal: 1.- Pagaré cuadro de pago N°642187, suscrito en Santiago el 27 de septiembre de 2021, por
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6998-2023 CARATULADO : BANCO SECURITY/SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA LOS SILOS LTDA Santiago, dos de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1 y rectificada en folio 16 del cuaderno principal, comparece Esteban García Nadal, abogado, en calidad de mandatario judicial del BANCO SECURITY,
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