FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO MARIA INMACULADA/FUENTES
Rol
C-2795-2023
Fecha
2 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha17 de febrero de 2023, a folio 1, comparece don AUGUSTO IGNACIO SEBECKIS ARCE, abogad, mandatario judicial actuando en representaci n convencional de ó MARIA SOLEDAD D AZÍ FERN NDEZÁ , profesora, en representaci n de la FUNDACI Nó Ó EDUCACIONAL COLEGIO MARIA INMACULADA, instituci n deó educaci n, ambos ó domiciliados en Bellavista 0202, Providencia, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento ejecutivo de cobro de pagar ené contra de RICARDO STEVE FUENTES SEPULVEDA, ignora profesi n u oficio, domiciliadoó en LORD COCHRANE 209 DP 507 TORRE SUR, SANTIAGO, SANTIAGO; en raz n de los argumentos queó se pasan a exponer. C-2795-2023 Foja: 1 A folio 8, con fecha 29 de abril de 2023, consta notificaci n de laó demanda a la ejecutada y a folio 2 del cuaderno de apremio su requerimiento de pago el 2 de mayo de 2023. A folio 9, el 10 de mayo de 2023, la ejecutada opuso la excepci n deó prescripci n, prevista en el numeral 17 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil. A folio 21, el22 de marzo de 2024, la ejecutante evacua el traslado de la excepci n de la contraria allan ndose a la misma.ó á A folio 22, el 2 de abril de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero art culo 466 del C digo de Procedimiento Civil, se omitií ó ó recibir la causa a prueba y se cit a las partes a o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha17 de febrero de 2023, a folio 1, comparece AUGUSTO IGNACIO SEBECKIS ARCE, abogado, mandatario judicial, en representaci n de ó MARIA SOLEDAD D AZÍ FERN NDEZ, Á y sta a su vez en representaci n de é ó FUNDACI NÓ EDUCACIONAL COLEGIO MARIA INMACULADA, todos ya individualizados, quien interpone demanda en procedimiento ejecutivo de cobro de pagar en contra deé RICARDO STEVE FUENTES SEPULVEDA, tambi n ya individualizado, é en raz n de los argumentosó que se pasan a exponer. Se ala que su representada es due a del pagar suscrito por elñ ñ é ejecutado por la suma de UF 39,715, pagaderos en 10 cuotas mensuales iguales y sucesivas de UF 39,715.- cada una, con vencimiento la primera cuota el d a 10 DE MARZO DE 2022.í Hace presente que la firma del suscriptor fue autorizada ante el Notario P blico, por lo que el pagar referido tiene m rito ejecutivo.ú é é C-2795-2023 Foja: 1 Consta del mismo documento que, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas indicadas la deuda que consta de este pagar y todas las dem s obligaciones de cr dito que el deudoré á é hubiere contra do o contraiga con el acreedor, se considerar n de plazoí á vencido, haci ndose exigible el total adeudado y el inter s m ximoé é á convencional para operaciones no reajustables vigentes a esta fecha o a la pocas de la mora o retardo, a elecci n del acreedor.é ó Refiere que el deudor principal no ha dado cumplimiento a las obligaciones derivadas del pagar precedentemente singularizadoé adeudando las cuotas con vencimiento desde el d a 10 DE MARZO DEí 2022 en adelante. Se encuentra en consecuencia en mora de pagar una o m s cuotas situaci n que, como se ha se alado, hace exigible el total de laá ó ñ deuda que a la fecha asciende a la suma de UF 39,715.- Conforme se se ala en el Pagar de autos, el deudor estableci que elñ é ó valor de la Unidad de Fomento, para los efectos del pagar se transformaré á en pesos, al valor de dicha Unidad al d a 1 de marzo de 2022, que quedí ó establecida en la suma de $ 31.552,64.- seg n lo ha determinado el Bancoú Central de Chile. El suscriptor prorrog competencia para ante los tribunales de laó ciudad de Santiago. La deuda es l quida actualmente exigible, consta de t tulo ejecutivo yí í la acci n no se encuentra prescrita.ó Previas citas legales pide tener por presentada demanda ejecutiva en contra de don FUENTES SEPULVEDA, RICARDO STEVE, ya individualizado, a fin de que pague a su representada la suma de $1.253.113.-, que corresponde a UF 3,9715.- m s los intereses y reajustesá que se procedan, de acuerdo con lo pactado en el mismo documento, ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contraó por la suma antes referida, teniendo presente que esta ejecuci n se seguiró á hasta hacerse entero y cumplido pago a su representada de estas sumas, con costas. Acompa a a su demanda los siguientes documentos:ñ C-2795-2023 Foja: 1 1.-Pagar fundante e su pretensi n, en custodia del tr
Fallo
Por tanto, la existencia de una cl usula de aceleraci n facultativa nosá ó lleva a distinguir tres momentos: el momento anterior al ejercicio de la cl usula de aceleraci n, el momento del ejercicio de la cl usula deá ó á aceleraci n y el momento posterior a dicho ejercicio. ó En el momento anterior al ejercicio de la cl usula de aceleraci n,á ó nada extravagante ha ocurrido, las cuotas vencen de conformidad a lo pactado y, por tanto, el t rmino de la prescripci n corre desde que se verifica elé ó respectivo vencimiento de las cuotas. En el momento en que se ejerce la cl usula de aceleraci n, todasá ó aquellas cuotas que no estaban vencidas, se entienden vencidas en esa fecha y, por tanto, son plenamente exigibles. Es solo respecto de stas cuotas, esé decir, las que no se encontraban vencidas al tiempo de ejercerse la potestad conferida en la cl usula de aceleraci n, que se produce el efecto de laá ó caducidad convencional. Por su parte, las cuotas que ya se encontraban vencidas se siguen rigiendo por lo dicho en el p rrafo anterior. á El tercer momento, esto es luego de ejercida la cl usula deá aceleraci n, es de interesante an lisis para los efectos de la prescripci n,ó á ó pues, como se observ , al ejercerse la cl usula de aceleraci n vencieron unaó á ó serie de cuotas y, por consiguiente, empez a correr el t rmino de laó é prescripci n para ellas. ó Llevando lo dicho al caso concreto, ocurre que el deudor se constituy en mora el ó 10 de marzo de 2022 al no cumplir con el
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C-2795-2023 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2795-2023 CARATULADO : FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO MARIA INMACULADA/FUENTES Santiago, dos de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha17 de febrero de 2023, a folio 1, comparece don AUGUSTO IGNACIO SEBECKIS ARCE, abogad, mandatario judicial actuando en representaci n conv
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