Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

MOLINA/SERVIMAULE LIMITADA

Rol

M-142-2024

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

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No especificado

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Hechos

hechos del juicio y para el solo efecto de poner término al mismo, cancelará al demandante don Cristian Adolfo Molina Urrutia la suma total y única de $4.500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos) cantidad que se enterará en una sola cuota dentro del plazo de veinticinco días hábiles bancarios, mediante depósito bancario o transferencia electrónica efectuada a la cuenta corriente número 2301423308 del Banco Chile del apoderado del demandante don Hernán Gustavo Valdés Briones, cédula nacional de identidad número 18.807.234-8 correo electrónico hvaldesb94@gmail.com. El actor dará cuenta del pago para los efectos procesales pertinentes. 2.- Don Cristian Adolfo Molina Urrutia y Administradora de Supermercados Híper Limitada se otorgan más amplio y completo finiquito respecto de los hechos materia de esta causa, renunciando recíprocamente a cualquier acción, prestación o derecho que pudiese derivar de la misma, con excepción de aquellas propias del cumplimiento forzado de esta conciliación. Se deja expresa constancia que el demandante se desistió respecto de la demandada solidaria o subsidiaria especialmente en relación a la acción de nulidad del despido y de cobro de cotizaciones previsionales. 3.- Se deja constancia que Administradora de Supermercados Híper Limitada ha efectuado el pago al demandante don Cristian Adolfo Molina Urrutia, en virtud de un pago por subrogación que le corresponde a la demandada principal Servimaule Limitada.      4.- Cada parte cancelará las costas que le correspondiesen. Habiendo sido ratificado por las partes, el Tribunal tiene por aprobada la presente conciliación en todo lo que no sea contrario a derecho, estimándola como sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. RESUMEN DEMANDA: El Tribunal hace un breve resumen de la demanda y confiere traslado a la demandada principal para que conteste la demanda. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: Atendida la inasistencia de la demandada principal, el Tribunal tiene por evacuado

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que compareció don Cristian Adolfo Molina Urrutia, quien interpuso demanda de despido injustificado, nulidad de la desvinculación y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio en contra de Servimaule Limitada, representada legalmente por la liquidadora concursal doña Ximena Loreto Vera Barrientos, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de Administradora de Supermercados Híper Limitada, representada legalmente por don Nicolás Benjamín Fernández Contreras, solicitando se declare expresamente: a) Que Sermivaule Limitada y Administradora de Supermercados Híper Limitada sean condenadas solidaria o subsidiariamente en calidad de contratista y empresa principal respectivamente, en conformidad a los artículos 183-B y siguientes del Código del Trabajo que regula el régimen de trabajo en subcontratación respecto del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley y del contrato de trabajo y cuyas pretensiones pasaremos a detallar a continuación. b) Que, en consecuencia, se declare que su despido es nulo e injustificado, por lo que deberá condenarse a la demandada a pagar la indemnización sustitutiva de aviso previo, feriado proporcional, años de servicio y las prestaciones que se detallarán a continuación. c) Que se le adeudan las siguientes sumas reclamadas en esta causa: c.1) Falta de aviso previo: $782.083.- c.2) Vacaciones legales y proporcionales (treinta y nueve coma diecisiete días) $1.021.140.- c.3) Indemnización años de servicio $1.564.166.- c.4) Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, según lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $943.871 mensuales. c.5) Recargo de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo $782.083.- c.6) Bono compensación colación $129.000.- d) Que en subsidio de lo indicado en la letra anterior, se condene a la demandada a pagar las sumas mayores o menores respecto a los conceptos, indemnizaciones y recargos que el Tribunal determine de conformidad al mérito del proceso y razones de equidad. e) Los demás intereses, reajustes, multas y costas que procedan en conformidad a la normativa y el mérito del proceso. f) Que en cualquier caso, se condene a las demandadas a pagar las sumas con los demás intereses, reajustes, multas y costas que procedan en conformidad a la normativa y el mérito del proceso. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, acogiéndose de plano las pretensiones de la demandante, pero ante la oportuna reclamación de la demandada solidaria o subsidiaria, se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada principal Servimaule Limitada no contestó la demanda incoada en su contra. CUARTO: Que el demandante y la demandada solidar

Fallo

por tanto acoger la acción de nulidad del despido. DÉCIMO TERCERO: Que sin perjuicio de lo anterior, el inciso quinto del número 1 del artículo 163 bis del Código del Trabajo, norma que regula la terminación del contrato de trabajo en aquellos casos en que la empleadora fuese sometida a un procedimiento de liquidación concursal y en que fija como fecha de conclusión del vínculo contractual la data de la resolución de la liquidación dictada por el Tribunal respectivo, preceptúa “Estas normas se aplicarán de forma preferente a lo establecido en el artículo 162 y en ningún caso se producirá el efecto establecido en el inciso quinto de dicho artículo.” Conforme a la norma anteriormente reproducida, declarada la liquidación concursal de la empleadora, no es posible gravar a la masa con mayores obligaciones que las quedaron fijadas a la fecha de la declaratoria de liquidación concursal, razón por la que no es posible hacer lugar a la nulidad del despido con posterioridad al 07 de marzo del presente año, según se infiere de la sentencia dictada en esa fecha por el Segundo Juzgado de Letras de Curicó en la causa Rol N° . De esta forma, tratándose del período comprendido entre la data del despido del demandante (04 de enero del año en curso) y el 07 de marzo del presente año, se acogerá la nulidad de despido y se ordenará el pago de las remuneraciones comprendidas en ese intertanto. DÉCIMO CUARTO: Que a fin de garantizar el valor real de las prestaciones ordenadas cancelar en la se

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO VÍA ZOOM Fecha 04 junio 2024 RUC 24-4-0560751-0 RIT M-142-2024 Materia Demanda por despido injustificado, cobro prestaciones laborales y nulidad de la desvinculación. Magistrado Sergio Hernán Yáñez Arellano Administrativo de actas Camila Jure Yáñez Hora de inicio 08:48 horas Hora de termino 08:58 horas Nº registro de audio 24405

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