26º Juzgado Civil de Santiago

ARIAS/PICHIPIL

Rol

C-5238-2022

Fecha

2 de abril de 2024

Materia

SENTENCIA PENAL CONDENATORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados existió un juicio en contra del demandado en autos, el cual tiene como causa RIT 2613-2019 del juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua, en el cual se condenó por medio de un Procedimiento Simplificado a CARMEN ROSA PICHIPIL PORMA, en su calidad de autora del delito consumado de “USO FRAUDULENTO DE TARJETA DE DÉBITO” previsto y sancionado en el artículo 5° de la ley 20.009, y condenada, por tanto, a la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y la suspensión de cargos u oficios públicos por el tiempo de su condena, pero concurriendo a su favor las normas legales, se SUSTITUYE por la de REMISIÓN CONDICIONAL quedando sujeta a la observancia de Gendarmería de Chile por el término de 1 año, en caso de no cumplir la sustitutiva, está se revocara aplicando la condena señalada. Código: PTRDXMXTBXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5238-2022 Foja: 1 Señala, que, se acredita con los documentos que acompaña en esta demanda, que el delito cometido fue de exclusiva autoría de la demandada y que dicho acto generó perjuicios a su persona, afectándole en diversos aspectos, que detallará. Refiere, que en cuanto al Derecho, la imputabilidad en la responsabilidad extracontractual, se exige que el autor del daño ocasionado tenga capacidad que según la ley es un mínimo de aptitud para discernir lo que es correcto o no, y es también, la capacidad de una persona para contraer la obligación de reparar el daño ocasionado. Que, en estas materias, se entiende que por regla general hay capacidad, y el mismo legislador establece aquellos casos de incapacidad: falta de razón, demencia o ser menor de edad si no actuó con discernimiento. Por lo anterior, podemos concluir que la demandada en autos no cabe en los casos de incapacidad que señala el Código Civil, así cumpliéndose el primer requisito de responsabilidad extracontractual. Que, también se configura el segundo elemento, el cual s

Fallo

por tanto, a la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y la suspensión de cargos u oficios públicos por el tiempo de su condena, pero concurriendo a su favor las normas legales, se SUSTITUYE por la de REMISIÓN CONDICIONAL quedando sujeta a la observancia de Gendarmería de Chile por el término de 1 año, en caso de no cumplir la sustitutiva, está se revocara aplicando la condena señalada. Código: PTRDXMXTBXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5238-2022 Foja: 1 Señala, que, se acredita con los documentos que acompaña en esta demanda, que el delito cometido fue de exclusiva autoría de la demandada y que dicho acto generó perjuicios a su persona, afectándole en diversos aspectos, que detallará. Refiere, que en cuanto al Derecho, la imputabilidad en la responsabilidad extracontractual, se exige que el autor del daño ocasionado tenga capacidad que según la ley es un mínimo de aptitud para discernir lo que es correcto o no, y es también, la capacidad de una persona para contraer la obligación de reparar el daño ocasionado. Que, en estas materias, se entiende que por regla general hay capacidad, y el mismo legislador establece aquellos casos de incapacidad: falta de razón, demencia o ser menor de edad si no actuó con discernimiento. Por lo anterior, podemos concluir que la demandada en autos no cabe en los casos de incapacidad que señala el Código Civil, así cumpliéndose el primer requisito de respons

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C-5238-2022 Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5238-2022 CARATULADO : ARIAS/PICHIPIL Santiago, dos de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS. Con fecha 01 de junio de 2022, Pedro Antonio Arias Castro, profesor, domiciliado para estos efectos, en Teatinos 251, Oficina 801, comuna de Santiago, deduce demanda en juicio sumario d

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