ALISTE/INMOBILIARIA E INVERSIONES MENETUE SPA
Rol
C-3161-2023
Fecha
2 de abril de 2024
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En estos antecedentes digitales del ingreso civil ordinario, rol C 3161 2023, caratulados “Aliste con Inmobiliaria e Inversiones Menetue SpA”, en el folio 1, comparecen los abogados don Cristóbal Marimón Mourgues, doña Amelia Fueyo Heyer, doña Catalina González Cornejo, don Nicolás Sanhueza Acuña, y don Pablo Meneses Tapia, todos con domicilio en Montpellier 3150, ciudad de Osorno, Región de Los Lagos, en representación convencional de 1.- Doña WALESKA NAVARRETE VEGARAI, Kinesióloga, Rut 16.145.856-2, 2.- Don CRISTIAN ARAVENA AZÓCAR, Ingeniero Mecánico, Rut 15.708.896-3, ambos con domicilio en Patria Nueva N° 716, departamento N° 1909, de la comuna de Quinta Normal, 3.- Doña PAULINA NICOLE DINAMARCA CAZOR, Publicista, Rut 17.286.852-5, domiciliada en San Francisco N° 526, departamento 1109, de la comuna de Santiago, 4.- Don PABLO SEBASTIÁN LUENGO RODRÍGUEZ, Ingeniero Eléctrico, Rut 16.167.904-6, domiciliado en Avenida Las Perdices N° 4760, casa N° 69, de la comuna de Peñalolén, 5.- Don NICOLÁS JOAQUÍN GONZÁLEZ LEGENT, Ingeniero en Construcción, Rut 16.996.592-7, domiciliado en Luis Durand N° 01867, departamento C-24, de la comuna de Temuco, 6.- Doña KATHERINE VALESKA DÍAZ GUTIÉRREZ, Ejecutiva Bancaria, Rut 15.183.592-9, domiciliada en Patricio Lynch N° 1650, departamento N° 302-D, de la comuna de Quinta Normal, 7.- Don JHONATAN FABIÁN VÁSQUEZ CASTRO, Ingeniero, Rut 17.020.088-8, 8.- Doña JAEL ESTER GONZÁLEZ JARA, Enfermera, Rut 18.077.796-2, ambos con domicilio en Fernando Lazcano N° 1240, departamento N° 1403-A, de la comuna de San Miguel, 9.- Don JAIME MORALES GODOY, Administrador de Empresas, Rut 15.457.687-8, con domicilio en Santo Domingo N° 1161, departamento N° 808, de la comuna de Santiago, 10.- Don HERMAN GUSTAVO SANDOVAL SOBARZO, Ingeniero Civil Eléctrico, Rut 12.537.080-2, domiciliado en Berta Correa N° 1683, de la comuna de Huechuraba, 11.- Don FRANCISCO JAVIER GUILLERMO NEGRETE KENCHINGTON, Ingeniero en Marketing, Rut 8.619.398-1, domiciliado en
Fundamentos
fundamentos de derecho de la demanda, se basa en la fuerza obligatoria del contrato, conforme a los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, que en consecuencia del incumplimiento culpable se aplica el artículo 1489 del Código Civil, por lo tanto los requisitos de procedencia de la acción resolutoria son: a)Incumplimiento imputable del deudor, b)Bilateralidad del contrato, y c)Que la resolución del contrato sea solicitada por el contratante diligente. Respecto a la procedencia de la indemnización de perjuicios, a través de los artículos 1489 y 1535 del Código Civil, que los requisitos establecidos por la doctrina son: (1) existencia de perjuicios, (2) que estos se relacionen con el incumplimiento del deudor, (3) que este incumplimiento le sea imputable, (4) que no concurra a su favor una causal de exención de responsabilidad y (5) esté en mora, todos ellos se dan 4 Código: XXZEXMPXLNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl claramente en la situación expuesta en el cuerpo de esta presentación. En torno a la avaluación de perjuicios, sobre el daño emergente corresponde los montos que la demandada se ha negado restituir a los demandantes, que suman $153.800.000, por lucro cesante corresponde por casa demandante el equivalente en pesos moneda nacional al día de su pago efectivo al importe neto de UF 100, el cual se justifica en razón de la suma establecida para cláusula penal en el caso de no celebrarse el contrato y por concepto de daño moral avalúa $5.000.000 para cada demandante, consistente en la afectación psicológica que les ha causado, adicionalmente a la pérdida de tiempo en la consumación de sus proyectos personales y familiares, la incertidumbre de si podrán recuperar los dineros entregados.
Fallo
Por tanto solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de resolución de contrato, con indemnización de perjuicios. En el folio 20, consta la notificación por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil de la demanda y su proveído. En el folio 22, doña Rosmarie Camila Feest Pinninghoff, Abogada, en representación convencional de la parte demandada contesta la demanda. En el folio 25, la parte demandante evacúa el trámite de la réplica. En el folio 27, la parte demandada evacúa el trámite de la dúplica. En el folio 39, consta acta de audiencia de conciliación, en la que comparece la parte demandante representada por sus Abogados don Cristóbal Marimón Mourgues y don Nicolás Sanhueza Acuña, y de la parte demandada representada por su Apoderada doña Mayra Céspedes Araya, en la que llamadas las partes a conciliación ésta no se produce. En el folio 40, se recibe la causa a prueba, siendo las partes debidamente notificadas como se desprende de la propia resolución. En el folio 50, constan las observaciones a la prueba de la parte demandante. En el folio 52, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Cristóbal Marimón Mourgues, doña Amelia Fueyo Heyer, doña Catalina González Cornejo, don Nicolás Sanhueza Acuña, y don Pablo Meneses Tapia, Abogados, en representación convencional de doña Waleska Navarrete Vegarai, don Cristian Aravena Azócar, doña Paulina Nicole Dinamarca Cazor, don Pablo Sebastián Luengo Rodríguez, don Nicolás Joaquín
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Osorno, dos de abril de dos mil veinticuatro.- VISTO: En estos antecedentes digitales del ingreso civil ordinario, rol C 3161 2023, caratulados “Aliste con Inmobiliaria e Inversiones Menetue SpA”, en el folio 1, comparecen los abogados don Cristóbal Marimón Mourgues, doña Amelia Fueyo Heyer, doña Catalina González Cornejo, don Nicolás Sanhueza Acuña, y don Pablo Meneses Tapia, todos con domicilio
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