CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./FIGUEROA
Rol
C-14684-2023
Fecha
2 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Ante este Tercer Juzgado Civil de Santiago, a folio 1, con fecha 24 de agosto de 2023, comparece doña JAVIERA PAZ MORAGA BENITEZ, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, Correo electrónico: Javiera.moraga@gespron.cl, Fono 229140163, mandatario judicial, en representación, según se acreditará, de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, Santiago, e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de doña MARTA CECILIA FIGUEROA LOPEZ, ignora profesión u oficio, domiciliada en ISIDORA GOYENECHEA 4, MOSTAZAL, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $7.585.507, más intereses, reajustes y costas. Funda su demanda, señalando que su representado es dueña y legítima tenedora del pagaré la orden número 3679731, por la suma de $7.585.507 por concepto de capital, con vencimiento el día 31-07- 2023. Código: HLCDXMHFDNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14684-2023 Foja: 1 El pagaré fue suscrito en representación del deudor, por CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., representada por ANGEL DONKGER PINTO GONZALEZ, en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta del Contrato de Apertura de Crédito que acompaña. El mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el deudor ya individualizado adeuda a su mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. La obligación es líquida y/o liquidable, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecutiva n
Fundamentos
fundamentos: En cuanto a la excepción del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la nulidad de la obligación. Fundamenta la excepción de nulidad de la obligación, señalando que la ejecutante, como mandatario, excedió las facultades conferidas en el mandato otorgado por su representado, adoleciendo los pagaré sub-lite de un vicio de nulidad, toda vez que el mandatario excedió las facultades conferidas al haber suscrito el pagaré autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagaré de la obligación de protestarlo, circunstancias que exceden las facultades otorgadas al mandatario, privando de eficacia el mérito ejecutivo de dicho instrumento. Al respecto, señala que la suscripción de un pagaré puede hacerse bajo distintas modalidades: a) pura y simple, estos es, suscribiendo el documento y entregándolo al beneficiario; b) liberando al tenedor o beneficiario de protestar el documento, dejando sin aplicación las disposiciones que lo reglamentan; c) autorizando un notario u oficial del registro civil, en las comunas donde no tenga asiento un notario, la firma del obligado. En este mismo orden de ideas, agrega que según el N° 4 del artículo 13 en relación con el artículo 107 de la citada ley, el pagaré además de las menciones esenciales puede contener la cláusula “sin obligación de protesto”, con lo que queda claro que se trata de una cláusula accidental y que requiere mención expresa, de lo contrario no se entiende incorporada al contrato. Es una facultad totalmente ajena a la regulación normal que se le da el pagaré constituyéndose de esta manera en una facultad específica que debió haber estado incluida en las cláusulas del mandato. Código: HLCDXMHFDNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14684-2023 Foja: 1 Por el contrario, indica que la obligación de protesto por falta de pago constituye una obligación de la naturaleza del pagaré, como se desprende de los artículos 59 y siguientes en relación con el artículo 107, todos de la Ley N° 18.092. De esta forma, la forma cómo se suscriba el pagaré determinará el procedimiento a utilizar, debiendo dejarse en claro que siempre originará una acción cambiaria, la que podrá ser ejecutiva u ordinaria según el caso. De este modo, podrá fundar los trámites de protesto y luego un procedimiento ordinario. Previa realización de los trámites pertinentes podrá dar origen a la gestión de preparación de la vía ejecutiva prevista en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil y, en su caso, ser el antecedente directo de un procedimiento ejecutivo al aceptarse la firma ante u notario. Indica que de conformidad a lo que prescribe el artículo 3 en su numeral 10 en relación al artículo 233 del Código de Comercio, el mandato conferido por el ejecutado al Banco ejecutante constituye un mandato comercial. Así, entonces, aunque el Contrato de autos y mandato especial otorga beneficio a ambas p
Fallo
Por tanto, como mandatario actuó dentro de las facultades que el propio deudor confirió expresamente. Agrega que el mandatario obro dentro de las facultades que el mismo deudor confirió autorizando la firma que a su vez es precisamente lo que le otorga al pagaré en cuestión su mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, ello conforme lo dispuesto en el inciso final del artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que Por lo demás, el artículo 8º de la Ley 18.092 establece una regla especial para el caso de una persona que firma una letra de cambio en representación de otra sin tener facultad para actuar, sin contemplar la nulidad del título así creado. Por lo tanto, la contravención de los límites del mandato en perjuicio del mandante produce el efecto indicado por el artículo 2147 Código Civil, pero no la nulidad de la obligación. Respecto de la excepción del artículo 464N° 7, refiere, en primer término que queda de manifiesto el carácter de válido y ejecutivo del pagaré fundante de autos al cumplir con todos los requisitos que Código: HLCDXMHFDNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14684-2023 Foja: 1 señalan las leyes para que tenga fuerza ejecutiva: su firma está autorizada ante notario público; es una obligación líquida; no prescrita y actualmente exigible reiterando la argumentación de la excepción anterior. Que, en cuanto al otro fundamento, relativo a la indeterminaci
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C-14684-2023 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14684-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./FIGUEROA Santiago, dos de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS Ante este Tercer Juzgado Civil de Santiago, a folio 1, con fecha 24 de agosto de 2023, comparece doña JAVIERA PAZ MORAGA BENITEZ, abogada, domiciliada en ca
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