CALDERON/MADERAS PALLETS E.I.R.L.)
Rol
O-113-2024
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que configurarían la causal, acontecieron el día 19 de diciembre de 2023 y el despido se hizo efectivo dos meses después, el día 20 de febrero de 2024. Al mediar 2 meses entre el hecho alegado en la carta y el despido, sostiene que ha operado la institución del perdón de la causal. Afirma que su despido es injustificado, por cuanto la causal del artículo 160 N°6 requiere para que sea aplicable, que los atentados sean de cierta entidad y que se provoquen daños materiales sobre bienes concretos del empleador, así como sobre el valor de uso de los mismos, exigiendo voluntariedad y además una intención dolosa y participa de las mismas exigencias de gravedad que subyace a todas las causas disciplinarias. Agrega que no recuerda haber incurrido en la causal alegada, sin perjuicio de ello, pudo haberlo despedido a pesar de estar de vacaciones, ya que lo anterior no es óbice para ejercer su prerrogativa de despido, por estas consideraciones, señala que su despido ha sido carente de motivo plausible y debe ser declarado injustificado, ordenando el pago de las indemnizaciones legales que procedan por no haberse cumplido las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo. Realiza consideraciones de derecho respecto a la calificación del despido y el régimen de subcontratación y solicita en definitiva se acoja la demanda interpuesta y se declare 1) Que entre las demandadas de autos existió un régimen de subcontratación a su respecto durante toda la vigencia de la relación laboral; 2) Que su última remuneración para efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, ascendió a la suma de $1.036.422; 3) Que el despido de que fue objeto no cumplió con las formalidades establecidas en la ley, para proceder al despido; 4) Que su despido es injustificado, indebido o improcedente o carente de causal legal, y por ende en virtud de lo ordenado en el artículo 168 inciso cuarto del Código del Trabajo procede que la in
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don FRANCISCO ELVER CALDERON LAURENCIO, cédula de identidad N°21.546.401-6, domiciliado en Teatinos N°715, depto. 6, Santiago, quien dedujo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de MANTENCIÓN INDUSTRIAL Y COMPRA VENTA DE EXCEDENTES INDUSTRIALES ARTURO GUILLERMO MUÑOZ VARGAS E.I.R.L RUT N° 76.077.281- K, representada legalmente por don ARTURO GUILLERMO MUÑOZ VARGAS, cédula de identidad N° 7.102.049-4, ambos domiciliados en calle Luis Espinal Campos N°1168, Las Torres, Puente Alto, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de TRANSPORTES CCU LTDA, representada legalmente por don Álvaro Román Marambio, conforme a los siguientes antecedentes. Indica que con fecha 2 de septiembre de 2019, inició una relación laboral con la demandada MANTENCIÓN INDUSTRIAL Y COMPRA VENTA DE EXCEDENTES INDUSTRIALES ARTURO GUILLERMO MUÑOZ VARGAS E.I.R.L, en calidad de pickeador y debía concurrir diariamente a la comuna de Renca, a las dependencias de transportes CCU Ltda, prestando servicios en las dependencias de la demandada solidaria. La jornada pactada era de 45 horas, de lunes a sábado y para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual ascendía a $1.036.422, conforme da cuenta la liquidación del mes de septiembre de 2023. En cuanto al despido, explica que el día 20 de febrero de 2024, se venía reincorporando al trabajo después de sus vacaciones y al ingresar a las dependencias de la empresa, lo llamó por teléfono la supervisora señora Yarelly de Trinidad Figueroa, quien le indicó que se debía acercar a su oficina, cuando se presentó, al interior estaba el dueño de la empresa don Arturo Muñoz quien le informa que esta despedido, le entrega la carta y en cuanto a las razones del despido, le dice que el día 19 de diciembre de 2023, él habría pateado una caja de propiedad de CCU, por lo que él le pidió las pruebas, ya que no recordaba haber pateado ninguna caja, y le dice que eso lo alegó CCU y que no le puede exhibir nada. La carta de despido es del siguiente tenor: “La empresa que suscribe le informa que, con fecha 20 de febrero de 2024, ha resuelto poner término al contrato de trabajo que la vincula con la empresa, desde el 02 de septiembre de 2019, por la causal del artículo 160 Nº 6 del Código del Trabajo, esto es: “El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías”, en su caso particular nuestra empresa registra el siguiente hecho: Que en fecha 19 de diciembre de 2023 fue reportado que, encontrándose usted realizando labores de picking en dependencias de Transportes CCU LTDA, usted procedió a patear una caja luego de dejarla caer. Esto fue registrado por las grabaciones de seguridad de las cámaras existentes en las instalaciones”. Alega que la carta de comunicación de despido es extemporánea, toda vez que los hechos que configurarían la causal, acontecieron el día 19 de
Fallo
por estas consideraciones, señala que su despido ha sido carente de motivo plausible y debe ser declarado injustificado, ordenando el pago de las indemnizaciones legales que procedan por no haberse cumplido las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo. Realiza consideraciones de derecho respecto a la calificación del despido y el régimen de subcontratación y solicita en definitiva se acoja la demanda interpuesta y se declare 1) Que entre las demandadas de autos existió un régimen de subcontratación a su respecto durante toda la vigencia de la relación laboral; 2) Que su última remuneración para efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, ascendió a la suma de $1.036.422; 3) Que el despido de que fue objeto no cumplió con las formalidades establecidas en la ley, para proceder al despido; 4) Que su despido es injustificado, indebido o improcedente o carente de causal legal, y por ende en virtud de lo ordenado en el artículo 168 inciso cuarto del Código del Trabajo procede que la indemnización por años de servicio sea incrementada en un 80% conforme lo mandatado por el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo; 5) Que, en virtud de tales declaraciones, condene a las demandadas -según sus responsabilidades legales-, al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que se detallan: 1. Indemnización sustitutiva el aviso previo, ascendente a $1.036.422; 2. Indemnización por 4 años de servicios de
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 04/06/2024 RUC 24- 4-0560591-7 RIT O-113-2024 MAGISTRADA YANIRA MARIA GONZALEZ VALDERRAMA ADMINISTRATIVA DE ACTAS ERNA MARTINEZ MANRIQUEZ HORA DE INICIO 11:20 horas HORA DE TERMINO 11:33 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440560591-7-1363-040624-00-01-AJ PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE FRANCISCO ELVER CALDERON LAURENCIO ABOGADO
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