18º Juzgado Civil de Santiago

AQUEVEQUE/

Rol

V-189-2023

Fecha

2 de abril de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Daniel Henríquez Gavilán, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y domiciliado para estos efectos en Av. Apoquindo N° 6550, oficina 205, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación convencional de don Benjamín Aqueveque Fierro, chileno, barista, cédula de identidad 19.421.940-7, domiciliado en calle Jorge Washington 249, comuna de Ñuñoa, quien solicita se autorice el cambio del nombre registral del solicitante, quedando, en definitiva, como “Benjamín Finch Moya”. Expresa que consta en su certificado de nacimiento de la circunscripción de Ñuñoa, bajo el número de inscripción 1.796, del año 1996, que fue inscrito con el nombre ahí indicado, no obstante, ha sido conocido por más de 5 años a la fecha, por todo su círculo social, educacional y familiar como Benjamín Finch Moya, lo anterior, dado que su progenitor ha estado afectivamente ausente de su vida y, además, éste efectuó una dinámica de violencia intrafamiliar hacia su madre, por ende, su actual nombre registral, asimismo, se constituyó en un reminiscencia desagradable de pasado, que le causa menoscabo. Agrega, asimismo, que desea el cambio de su actual apellido materno dado que su abuelo materno también perpetraba actos de violencia familiar contra su cónyuge, por lo que a fin de honrar a su abuela materna desea llevar su apellido “Moya”. Funda su petición en base a las causales de las letras a), b) y e) de la Ley 17.344, ya que ha sido conocido hace más de 5 años con el nombre que indicó precedentemente, además, el nombre actual le produce menoscabo moral y respecto del apellido materno, desea utilizar el de un ascendiente en línea recta. Solicita, previas citas legales, ordenar la rectificación de su partida, en la forma indicada, así como las partidas respectivas de acuerdo de unión civil y de matrimonio. Acompaña a su presentación certificado de nacimiento, matrimonio y de acuerdo de unión civil del solici

Fundamentos

motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferente de los propios; y e) Cuando el solicitante desee usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado. TERCERO: Que a fin de acreditar sus dichos, el solicitante acompaña la documental señalada. De igual forma, con fecha 16 de octubre de 2023, consta haberse efectuado la publicación legal respecto de la solicitud, no constando oposición al respecto. A folio 11 de autos, consta la rendición de información sumaria, en la cual comparecen doña Eileen Yamile Green Jara, cédula de identidad 19.034.009-0 y doña Javiera Constanza Lara Gómez, cédula de identidad 19.385.912-7, quienes están contestes en señalar que conocen al solicitante y que éste hace más de 5 años es conocido en ámbito familiar y social como Benjamín Finch, pues su padre ha sido una figura distante, además, mencionan que el solicitante desea llevar como apellido materno el de su abuela por línea madre, dada la relación distante con su abuelo materno. CUARTO: Que a folio 7 se recibe informe emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, el cual señala que consta en sus registros la inscripción de nacimiento del solicitante, tal y como expresó en la demanda, y que en la referida inscripción de nacimiento, a la fecha de la revisión de la misma en la base de datos computacional del Servicio, consta rectificación administrativa Ley 21.120, por Orden del Servicio N° 52, de fecha 20 de enero de 2020, en el sentido de establecer que los nombres del inscrito son Benjamín, de sexo masculino, practicada con fecha 21 de enero de 2020. Se consigna que, asimismo, consta que el peticionario de autos registró un acuerdo de unión civil, terminado con fecha 23 de junio de 2023, por matrimonio registrado en la Circunscripción de Ñuñoa, N° 390, del año 2023. Agrega que en caso que el solicitante tenga descendientes mayores o menores de edad, y si el cambio se refiere a su nombre propio, podrá solicitar además la ampliación de la rectificación a estas partidas, con el fin dar uniformidad a los registros. Asimismo, los descendientes mayores de edad deben consentir expresamente en la modificación de su respectiva partida de nacimiento, atendido lo dispuesto en el artículo 18, inciso 1° de la Ley N° 4.808. Y que, por otra parte, para los efectos de lo señalado en el inciso 7° del artículo 2° de la Ley N° 17.344, el solicitante de autos no registra anotaciones en el Registro General de Condenas. Asimismo, constan acompañados informes emitidos por Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Ministerio público, quienes informan que la persona solicitante Código: XDGXXMRSQMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl no se encuentra actualmente procesada o formalizada, ni con condenas pendientes, ni existen a su respecto órdenes de arresto o detención pendientes y tampoco se encuentra sujeta a otras medidas cautelares personales. QUINTO: Qu

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1° y siguientes de la Ley 17.344 y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que ha lugar a la solicitud de autos, en consecuencia, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento N°1.796, año 1996, perteneciente a la Circunscripción de Ñuñoa, correspondiente a Benjamín Aqueveque Fierro, en el sentido de establecer que el nombre inscrito es Benjamín Finch Moya, RUN N°19.421.940-7, haciéndose extensiva dicha modificación a la partida del acuerdo de unión civil N°79 del año 2021 de la Circunscripción Vitacura y en la inscripción de matrimonio registrada bajo el N°390, del año 2023, de la Circunscripción de Ñuñoa. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña Lidia Ferrada Valdebenito, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dos de Abril de dos mil veinticuatro Código: XDGXXMRSQMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-02T12:15:12-0300

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FOJA: 26 .- veintis is.-é NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-189-2023 CARATULADO : AQUEVEQUE/ Santiago, dos de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Daniel Henríquez Gavilán, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y domiciliado para estos efectos en Av. Apoquindo N° 6550, ofi

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