1º Juzgado de Letras de Vallenar

Q.M.T. MAQUINARIAS Y TRANSPORTES LTDA./TESORERIA PROVINCIAL DE HUASCO - VALLENAR

Rol

C-736-2023

Fecha

2 de abril de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Álvaro Andrés Vejar Alarcón, cédula de identidad N° 16.765.101-1, abogado, domiciliado en calle Carlos Dittborn S/N, comuna de Vallenar, en representación de Q.M.T. Quiroga Maquinarias y Transportes Ltda., RUT N° 85.434.100- 6, representada legalmente por don Pedro Jaime Quiroga Escalera, cédula de identidad N° 6.790.234-3, de su mismo domicilio interponiendo demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario de mayor cuantía en contra del Fisco de Chile, Persona de Derecho Público, representada legalmente por la Tesorería Provincial de Vallenar, RUT N° 60.805.059-0 representado legalmente a través de la Abogada del Servicio de Tesorerías, doña Gissela Escilda Cáceres Contreras, todos domiciliados en Calle Santiago N° 587, comuna de Vallenar. Funda su demanda en las siguientes consideraciones: Su representado, Q.M.T. Quiroga Maquinarias y Transportes Ltda., adeudaba al Fisco de Chile, por concepto de impuestos insolutos, las cifras que se detallan en el certificado de deuda fiscal que se acompaña en la demanda. Precisa que en los expedientes administrativos, Rol N°1033-2004, Rol N°1002- 2006, Rol N° 515-2007, Rol N° 502-2009, Rol N° 505-2009 y Rol N° 2001-2010, toda de la comuna de Vallenar, se ordenó seguir adelante con la ejecución; sin embargo, respecto de dicha ejecución de manera posterior y dada la inactividad del Fisco por no dar curso progresivo a los autos por más de tres años, los procedimientos fueron declarados abandonados por las sentencias dictadas en los siguientes Roles: 1. Rol Judicial Rol C-54476-2007 1º Juzgado de Letras de Vallenar 2. Rol Judicial Rol C-48-2022 1º Juzgado de Letras de Vallenar 3. Rol Judicial Rol C-49-2022 1º Juzgado de Letras de Vallenar 4. Rol Judicial Rol 56299-2010 1º Juzgado de Letras de Vallenar 5. Rol Judicial Rol 56301-2010 1º Juzgado de Letras de Vallenar 6. Rol Judicial Rol 556-2011 2º Juzgado de Letras de Vallenar. Código: BHXJXMYKPMR Este documento tiene firma electrónica y su or

Fundamentos

considerando que antecede. Del examen de los expedientes administrativos antes singularizados, consta que el contribuyente deudor, fue debidamente notificado y requerido de pago, diligencias que fueron realizadas en mes de noviembre de 2004 (expediente adm. Rol 1033-2004); abril de 2006 (expediente adm. Rol 1002-2006); enero de 2008 (expediente adm. Rol 515- 2017); mayo y agosto del año 2009 (expedientes adm. Rol 502-2009 y 505-2009; y en mayo del año 2010 (expediente adm. Rol 2001-2010). 5°) Del examen de las copias de las sentencias dictadas en los procedimientos ejecutivos Rol N° C-54.476-2007, C-54.476-2007, C-48-2022, C-49-2022, C-56.299-2010 y C-56.301-2010, todos ellos tramitados ante este Primer Juzgado de Letras de Vallenar, y copia de sentencia dictada en juicio ejecutivo Rol C-556-2011, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, acompañadas en carpeta de anexo de documentos rolante a folio 1 de autos, se tendrá por establecido que los juicios ejecutivos incoados en contra de la demandante, Q.M.T Quiroga Maquinaria y Transporte para perseguir el cobro de los impuestos adeudados y cuyo cobro fue iniciado en sede administrativa por el Servicio de Tesorerías de la comuna de Vallenar en los expedientes administrativos Rol N° 1033-2004, 1002-2006, 515-2007, 502-2009, 505-2009 y 2001-2010, fueron declarados abandonados por inactividad del Fisco, sentencias que se encuentran debidamente ejecutoriadas conforme se constata de los respectivos certificados acompañados por la demandante, rolantes igualmente en carpeta de anexo de documentos rolantes a folio 1 de autos. 6°) Que en nuestro ordenamiento jurídico y, para lo que interesa a la litis, la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales. De conformidad a lo que ha expresado la Excma. Corte Suprema, la prescripción extintiva tiene su fundamento en el interés público de dar certeza a las relaciones jurídicas, de tal modo que un derecho subjetivo no ejercitado durante un período prolongado crea la convicción de que aquél no existe o que ha sido abandonado. 7°) En materia tributaria, dispone el artículo 200 del código tributario que el Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contados desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago. Código: BHXJXMYKPMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Por su parte, de acuerdo al artículo 201 del Código Tributario, la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos, prescribe en los mismos plazos señalados en el artículo 200 y computados de la misma forma; esto es en tres años desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago o seis años para la revis

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 168 y siguientes, 200 y 201 del Código Tributario, artículos 1698, 2492, 2493, 2514 y 2521 del Código Civil; artículos 144, 160, 170 y 341 y 342 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta a folio 1, declarándose prescritas las acciones para impetrar el cobro de los impuestos, sus reajustes, intereses y multas adeudados por Q.M.T Quiroga Maquinaria y Transportes Ltda., singularizados en el certificado de deuda emitido por la demandada con fecha 21 de noviembre de 2023, rolante en carpeta de anexo de documentos rolante a folio 1. II.- Que no se condena en costas a la parte demandada por estimar esta sentenciadora que ha obrado con motivo plausible. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol C-736-2023. Dictado por doña María Catalina López Werner, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Vallenar. Código: BHXJXMYKPMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Vallenar, dos de Abril de dos mil veinticuatro Código: BHXJXMYKPMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-02T12:15:12-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Vallenarº CAUSA ROL : C-736-2023 CARATULADO : Q.M.T. MAQUINARIAS Y TRANSPORTES LTDA./TESORERIA PROVINCIAL DE HUASCO - VALLENAR Vallenar, dos de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece don Álvaro Andrés Vejar Alarcón, cédula de identidad N° 16.765.101-1, abogado, domiciliado en calle Carlos Di

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica