COMERCIAL MK CHILE LTDA/ILUSTRE MUNCIPALID
Rol
C-172-2024
Fecha
2 de abril de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece COMERCIAL M.K. CHILE LIMITADA, Rut 76.679.240-5, giro comercio, representada por don KARAM MANOLO PUALI LÓPEZ, C.I. N 15.243.920-2, ambos con domicilio en Camilo Henríquez 565, oficina 12, comuna de Villarrica, quien expone: “Que vengo en presentar Demanda de Prescripción extintiva de Impuestos y Valores Municipales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA, Corporación Autónoma de derecho Público Representada legalmente por don GERMAN ANTONIO VERGARA LAGOS, en su calidad de Alcalde, ambos con domicilio en Temuco, calle Pedro de Valdivia Nº 810, Comuna de Villarrica, Región de la Araucanía. Fundo la presente demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: Que con fecha 10 de Octubre de 2023, al concurrir a la Municipalidad para solicitar un certificado de deuda de patente, me notifican que tengo una morosidad que data del año 2019 y asciende a $220.823 más intereses y reajuste por $307.702, Total $528.525.- Ésta se originó debido al término del negocio y no informarlo en el departamento de rentas y patentes. Por lo anterior, se nos siguió cobrando sin estar funcionando, ni tampoco se nos notificó para hacer la cancelación de la misma. Por otra parte, según el artículo 2.521 del Código Civil, las deudas por patentes municipales prescriben en el plazo de tres años, encontrándose consecuencialmente prescrita. POR TANTO, En mérito de lo expuesto, documentos acompañados, y de acuerdo a lo establecido en el Art. 2521 inciso 1° del Código Civil, y Ley de rentas Municipales, RUEGO A US., tener por interpuesta Demanda de Prescripción extintiva de Impuesto Municipales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA, Representada legalmente por don GERMAN ANTONIO VERGARA LAGOS, admitirla a tramitación, y en definitiva, declarar prescrita la acción, los impuestos, sus intereses, reajustes y multas por concepto de Patente Municipal del año 2019, con costas” 2.- A folio 17 consta acta de audiencia de rigor e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante dedujo acción de prescripción respecto de las acciones de cobro de patente que detalla, petición a la que su demandada no se ha opuesto manifestando su conformidad y aceptación. SEGUNDO: Que, al presentar su acción la demandante acompañó el siguiente documento: 1.- Copia de listado de cuenta corriente de fecha 10 de octubre de 2023, I. Municipalidad de Villarrica. TERCERO: Que, el documento señalado anteriormente da cuenta que Sociedad Comercial M.K. Ltda., presentaba una deuda por concepto de patentes devengados en el año 2019 por la suma total más reajustes e intereses de $528.525, la cual estaría impaga. CUARTO: Que, el artículo 2.521 del Código Civil establece un plazo de 3 años para la prescripción de las acciones que las Municipalidades ostentan respecto del cobro de toda clase de impuestos, dentro de los que se comprenden los derechos de patentes otorgadas. QUINTO: Que, el plazo señalado anteriormente se encuentra ampliamente superado, pues desde el año 2019 (fecha en que se devenga el derecho municipal) a la fecha de la notificación de la demanda (17 de febrero de 2024) transcurrieron más de 4 años. SEXTO: Que, así las cosas, cumpliéndose los presupuestos de la acción entablada, esto es, tratándose de aquellas susceptibles de ser prescritas y no existiendo controversia de interrupción o suspensión que afectaría el plazo de prescripción, es que se dará lugar a la misma. SÉPTIMO: Que, no se condenará en costas a la demandada en atención a su allanamiento.
Fallo
POR TANTO, En mérito de lo expuesto, documentos acompañados, y de acuerdo a lo establecido en el Art. 2521 inciso 1° del Código Civil, y Ley de rentas Municipales, RUEGO A US., tener por interpuesta Demanda de Prescripción extintiva de Impuesto Municipales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA, Representada legalmente por don GERMAN ANTONIO VERGARA LAGOS, admitirla a tramitación, y en definitiva, declarar prescrita la acción, los impuestos, sus intereses, reajustes y multas por concepto de Patente Municipal del año 2019, con costas” 2.- A folio 17 consta acta de audiencia de rigor en la cual la demandada contesta la acción deducida en su contra allanándose a ella, ergo, solicitando se exima del pago de las costas. En atención al allanamiento formulado el Tribunal citó a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante dedujo acción de prescripción respecto de las acciones de cobro de patente que detalla, petición a la que su demandada no se ha opuesto manifestando su conformidad y aceptación. SEGUNDO: Que, al presentar su acción la demandante acompañó el siguiente documento: 1.- Copia de listado de cuenta corriente de fecha 10 de octubre de 2023, I. Municipalidad de Villarrica. TERCERO: Que, el documento señalado anteriormente da cuenta que Sociedad Comercial M.K. Ltda., presentaba una deuda por concepto de patentes devengados en el año 2019 por la suma total más reajustes e intereses de $528.525, la cual estaría impaga. CUART
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En Villarrica, a dos de abril de dos mil veinticuatro Vistos: Comparece COMERCIAL M.K. CHILE LIMITADA, Rut 76.679.240-5, giro comercio, representada por don KARAM MANOLO PUALI LÓPEZ, C.I. N 15.243.920-2, ambos con domicilio en Camilo Henríquez 565, oficina 12, comuna de Villarrica, quien expone: “Que vengo en presentar Demanda de Prescripción extintiva de Impuestos y Valores Municipales, en contra
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