TEJADA/
Rol
V-128-2023
Fecha
2 de abril de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña Leslye Torrejón Ortiz, abogada, en representación de doña Gabriela Solange Pérez Oyarzo, casada, dueña de casa, domiciliada en calle San Martín N° 760, Mejillones; quien a su vez actúa en calidad de madre y representante del niño Pedro Alejandro Tejada Pérez, solicitando el cambio de su primer apellido, rectificándose la partida de nacimiento inscrita bajo el N° 2.539 del año 2009 de la circunscripción de Antofagasta, quedando en definitiva, como “Pedro Alejandro Bonilla Pérez”. Indica que el niño es hijo de filiación no matrimonial, figurando como padre don Víctor Eduardo Tejada Carvajal, de quien se ignora paradero y no existe vinculación. Que desde los dos años de edad Pedro Alejandro ha reconocido como padre a don Juan Óscar Bonilla Torres, quien es cónyuge de su representada y con quien mantiene una relación desde hace más de 12 años. Añade que el niño durante su crecimiento y etapa escolar ha sufrido bullying por su apellido paterno, motivo por el cual decidió presentarse y ser reconocido con el apellido Bonilla Pérez, siendo reconocido desde su infancia hasta la fecha, entre su núcleo familiar, vecinos, compañeros de estudio y círculo de amigos, identificándose por más de 5 años con los apellidos BONILLA PÉREZ. Indica que por lo expuesto se cumple en la especie con la letra b) del artículo 1 de la Ley N° 17.344, por ser conocido por más de siete años con un apellido distinto; solicita, se acceda a lo pedido. SEGUNDO: Que con el objeto de acreditar su petición la solicitante acompañó a folio 1, (1) certificado de nacimiento del niño Pedro Alejandro Tejada Pérez, (2) copia de cédula de identidad de doña Gabriela Solange Pérez Oyarzo, (3) certificado de matrimonio de doña Gabriela Solange Pérez Oyarzo y don Juan Óscar Bonilla Torres, (4) Informe Área Psicosocial de la Escuela Julia Herrera Varas realizado por el psicólogo clínico Nicolás Manuel Páez Vega; (6)y, un set de fotografías. Asimismo a folio 6, rindió in
Fallo
por lo expuesto se cumple en la especie con la letra b) del artículo 1 de la Ley N° 17.344, por ser conocido por más de siete años con un apellido distinto; solicita, se acceda a lo pedido. SEGUNDO: Que con el objeto de acreditar su petición la solicitante acompañó a folio 1, (1) certificado de nacimiento del niño Pedro Alejandro Tejada Pérez, (2) copia de cédula de identidad de doña Gabriela Solange Pérez Oyarzo, (3) certificado de matrimonio de doña Gabriela Solange Pérez Oyarzo y don Juan Óscar Bonilla Torres, (4) Informe Área Psicosocial de la Escuela Julia Herrera Varas realizado por el psicólogo clínico Nicolás Manuel Páez Vega; (6)y, un set de fotografías. Asimismo a folio 6, rindió información sumaria de los testigos Arturo Alfonso Rojas Rivera y Nicolás Manuel Páez Vega, quienes señalan que conocen al niño Pedro Alejandro desde hace 8 y 7 años respectivamente, cuando ingresó al colegio donde ambos trabajan. Están contestes en indicar que el niño se presenta Código: WQRKXMPHHLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl socialmente con el apellido Bonilla y que don Juan Óscar Bonilla Torres es la figura paterna del niño y que su padre biológico nunca ha estado presente. TERCERO: Que a folio 7, rola la publicación de la solicitud de autos, efectuada en el Diario Oficial el día 1 de septiembre de 2023; a folio 13, rola el certificado del ministro de fe del tribunal, que a contar de la publicación no existió o
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FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Garant a Mejillonesí CAUSA ROL : V-128-2023 CARATULADO : TEJADA/ Mejillones, dos de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña Leslye Torrejón Ortiz, abogada, en representación de doña Gabriela Solange Pérez Oyarzo, casada, dueña de casa, domiciliada en calle San Martín N° 760, Mejillones
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