19º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./COFRÉ

Rol

C-15062-2023

Fecha

2 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

C-15062-2023 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15062-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./COFRÉ Santiago, dos de Abril de dos mil veinticuatro Vistos, Con fecha 31 de agosto de 2023, comparece JAVIERA PAZ MORAGA BENITEZ, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, Correo electr nico: Javiera.moraga@gespron.cl,ó Fono 229140163, mandatario judicial, en representaci n de CATó Administradora de Tarjetas S.A., persona jur dica del giro de suí denominaci n, representada por su Gerente General don Luis Albertoó Aubele Ram rez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenidaí Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don é CAMILO SEBASTIAN COFRE DONOSO, ignora profesi n u oficio, domiciliado en KETAó 1289, PUDAHUEL. Se ala al efecto que su representada es la actual due a y legitimañ ñ tenedora del pagar a la orden N 3683188, por la suma de $1.324.272.-é ° con vencimiento el d a 07 de agosto de 2023.í Indica que este pagar fue suscrito en representaci n del deudor, elé ó d a el d a í í 07 de agosto de 2023, por ANGEL DONKGER PINTO GONZALEZ, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A. y/o ACC S.A, domiciliado en Agustinas 785 piso 3,é comuna de Santiago, cuya profesi n u oficio corresponde a Administrativo;ó en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, seg nú consta en el Contrato de Apertura de Cr dito.é Refiere que dicho pagare no fue pagado a la fecha de su vencimiento, raz n por la su representado viene en hacer exigible el total adeudado. ó Código: QXNZXMSXYKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15062-2023 Finalmente indica que la obligaci n es l quida, actualmente exigibleó í en su totalidad, la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita y la firma deló suscriptor del pag

Fundamentos

considerando: Primero: Que respecto a las excepciones alegadas de la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del queí ó comparezca en su nombre; la ineptitud del libelo; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado; eló pago de la deuda; y, la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo,ó ó correspond a al ejecutado el acreditar los antecedentes f cticos en que fundaí á dichas excepciones. Segundo: Que a fin de acreditar sus aseveraciones, la parte demandada no rindi probanza alguna.ó Tercero: Que la parte ejecutante acompa con las debidasñó ritualidades, los siguientes documentos no objetados de contraria: Código: QXNZXMSXYKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15062-2023 1. Pagar custodiado bajo el N 9636-2023.é ° 2. Copia conforme a su original del Contrato suscrito por el demandado. 3. Copia autorizada de la escritura de fecha de 02 de julio de 2021 ante notario de Santiago, Don Francisco Leiva Carvajal, repertorio Nº 59450. emitida con firma electr nica avanzada, conforme a lo establecidoó en la Ley N 19.799 y al Auto acordado de la Excma. Corte Suprema deº Chile, en la que consta la personer a de los mandatos de CATí Administradora de tarjetas S.A. para suscribir el pagar . é 4. Copia de escritura de la escritura p blica Repertorio Nú º 53979/2021, de fecha 10 de junio de 2021, ante la Segunda Notar a deí Santiago, de don Francisco Javier Leiva Carvajal, emitida con firma electr nica avanzada conforme a la ley 19.799 y Auto acordado de laó Excma. Corte Suprema de fecha 13 de octubre de 2006, firmado electr nicamente por don Roberto Fernando Puga Pino, Notario Suplenteó de la misma en donde consta la personer a del abogado para representar aí Cat administradora de Tarjetas S.A. 5. Copia autorizada de la escritura de fecha de 13 de julio de 2020 ante notario de Santiago, Don Francisco Leiva Carvajal, repertorio Nº 99.890-2020 emitida con firma electr nica avanzada, conforme a loó establecido en la Ley N 19.799 y al Auto acordado de la Excma. Corteº Suprema de Chile, en la que consta la personer a del General de Catí administradora de Tarjetas S.A, don Luis Alberto Aubele Ram rez. í Cuarto: Que, respecto a la primera excepci n incoada, esto es, ó la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legalí ó del que comparezca en su nombre, el an lisis de la demanda permiteá establecer que ha comparecido la abogada Javiera Moraga Benitez, en representaci n de CAT Administradora de tarjetas S.A., representadaó legalmente por Luis Alberto Aubele Ram rezí . Código: QXNZXMSXYKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15062-2023 Que el mandato judicial es un contrato por medio del cual una persona encomienda a otra que postule a su nombre

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 12 de marzo de 2024, encontr ndose la causa en estado,á se cit a las partes a o r sentencia. ó í Con lo relacionado y considerando: Primero: Que respecto a las excepciones alegadas de la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del queí ó comparezca en su nombre; la ineptitud del libelo; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado; eló pago de la deuda; y, la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo,ó ó correspond a al ejecutado el acreditar los antecedentes f cticos en que fundaí á dichas excepciones. Segundo: Que a fin de acreditar sus aseveraciones, la parte demandada no rindi probanza alguna.ó Tercero: Que la parte ejecutante acompa con las debidasñó ritualidades, los siguientes documentos no objetados de contraria: Código: QXNZXMSXYKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15062-2023 1. Pagar custodiado bajo el N 9636-2023.é ° 2. Copia conforme a su original del Contrato suscrito por el demandado. 3. Copia autorizada de la escritura de fecha de 02 de julio de 2021 ante notario de Santiago, Don Francisco Leiva Carvajal, repertorio Nº 59450. emitida con firma electr nica avanzada, conforme a lo establecidoó en la Ley N 19.799 y al Auto acordado de la Excma. Corte

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C-15062-2023 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15062-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./COFRÉ Santiago, dos de Abril de dos mil veinticuatro Vistos, Con fecha 31 de agosto de 2023, comparece JAVIERA PAZ MORAGA BENITEZ, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, Correo electr nico: Ja

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