Juzgado de Letras y Gar. de Chañaral

COMPAÑIA MINERA SIERRA NORTE S.A/

Rol

V-855-2023

Fecha

3 de abril de 2024

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, comparece don JORGE ALLENDE ZAÑARTU, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N°5.894.556-0, en representación de COMPAÑÍA MINERA SIERRA NORTE S.A., sociedad chilena del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°76.188.378-K, ambos domiciliados en Avenida El Golf N°150, Piso 16, comuna de Las Condes, quien presentó con fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, a las once horas con veintidós minutos y veintidós segundos, solicitud de pedimento minero denominado “FARO IV 2”, mediante la cual requiere se constituya a su favor la concesión de exploración de trescientas (300) hectáreas. Asimismo el Tribunal con fecha 30 de noviembre de 2023, ordenó inscribir y publicar. SEGUNDO: A folio 4, consta que el pedimento se inscribió con fecha 4 de diciembre de 2023, a fojas 964, número 557 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Chañaral del año 2023. TERCERO: A folio 4, consta que la solicitud de pedimento minero se publicó el miércoles 20 de diciembre de 2023, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que, las coordenadas universales transversales de Mercator (U.T.M) del Punto Medio y de cada uno de los vértices de la cara superior de la concesión de exploración solicitada son: VERTICES NORTE (metros) ESTE (metros) P.M 7.078.500,00 361.500,00 V1 7.080.000,00 361.000,00 V2 7.080.000,00 362.000,00 V3 7.077.000,00 362.000,00 V4 7.077.000,00 361.000,00 QUINTO: A folio 8, con fecha 26 de marzo de 2024, el Servicio Nacional de Geología y Minería acompañó informe favorable a la solicitud de pedimento y plano acompañado en autos, mediante Ordinario Nº1188, de fecha 25 de marzo de 2024, en el cual señala que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes, y que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajusta a la ley y queda comprendida dentro del terreno pedido. SEXTO: Que, se han cumplido en tiempo y forma todas las exigencias legales.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, con lo dispuesto en los artículos 28, 34, 37, 39, 43, 46, 48, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 87, 89, 90, 91, 232 y 239 del Código de Minería; Decreto Supremo N° 1 de fecha 3 de enero de 1.986 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial, edición N° 32.709 de fecha 27 de febrero de 1.987 y artículos 817, 826 y 828 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA QUE: I. SE APRUEBA el plano de la concesión de exploración solicitada, debiendo mantenerse agregado a los autos una copia del mismo y remítase al Servicio Nacional de Geología y Minería el original de dicho plano, junto con copia autorizada de esta sentencia Código: LHFBXMXZGXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl definitiva, una vez que se encuentre firme o ejecutoriada. II. SE DECLARA CONSTITUIDA la concesión de exploración denominada “FARO IV 2”, con una superficie total de trescientas (300) hectáreas, a favor de la solicitante COMPAÑÍA MINERA SIERRA NORTE S.A., ya individualizada. III. EXTRÁCTESE la presente sentencia constitutiva al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería y PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de Minería de Copiapó el primer día hábil de cualquier mes, pero, en todo caso, antes de requerirse al Conservador de Minas de Chañaral la inscripción de esta sentencia. IV. INSCRÍBASE la presente sentencia constitutiva en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Mina

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Chañaral CAUSA ROL : V-855-2023 CARATULADO : COMPAÑIA MINERA SIERRA NORTE S.A/ Chañaral, tres de Abril de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, comparece don JORGE ALLENDE ZAÑARTU, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N°5.894.556-0, en represen

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