HENRÍQUEZ/HENRÍQUEZ
Rol
C-10414-2023
Fecha
4 de abril de 2024
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 7 de agosto de 2023, rectificada con fecha 25 de agosto del mismo año, compareció don Maglio Orlando Henríquez Fuentes, empleado, con domicilio en calle Juan De Dios Vignoli 3338 Villa Los Lagos, comuna de Puente Alto, quien dedujo demanda de designación de juez árbitro, en contra de doña Bárbara Andrea Henríquez Ramirez, empleada, cédula de identidad Nº 13.841.273-3, domiciliada en calle Unihue N°0337 Villa Cordillera, comuna de Puente Alto, y don Pablo César Jesús Henríquez Ramírez, empleado, cédula de identidad N.º 15.445.247-8, domiciliado en Calle Unihue N°0337 Villa Cordillera, Puente Alto, solicitando que se cite audiencia, a fin de acordar el nombramiento del árbitro partidor, o a falta de acuerdo lo designe el Tribunal. Fundó su demanda en que producto del fallecimiento de su cónyuge doña Mónica Isabel Ramírez Ramírez, con fecha 7 de noviembre del año 2014, se formó una comunidad hereditaria entre su representada y los demandados respecto de los bienes quedados al fallecimiento de la causante ya individualizada. Agrega que, tal como acredita el respectivo duplicado de certificado de posesión efectiva N°35.224, Año: 2015 e inscrita a fojas 1449, número 2313 del Registro de Propiedad del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, emitida por el Director Regional de la Región Metropolitana del Servicio de Registro Civil e Identificación, de la herencia intestada quedada al fallecimiento de Mónica Isabel Ramírez Ramírez, adquirieron sus derechos hereditarios el demandante y demandados. En este sentido, expuso que no desea permanecer en la indivisión y en razón a las normas que invoca, pide al Tribunal citar a las partes a una audiencia, señalando día y hora al efecto a fin de proceder a tal designación, sea por acuerdo de las partes o por el Tribunal, según sea el caso. Que, con fecha 8 de enero de 2024, se notificó personalmente a doña Bárbara Andrea Henríquez Ramirez y, con fecha 10 de enero del 2024 se notificó de con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Maglio Orlando Henríquez Fuentes, deduciendo demanda de designación de juez árbitro, en contra de doña Bárbara Andrea Henríquez Ramirez y don Pablo César Jesús Henríquez Ramírez, solicitando que se cite audiencia, a fin de acordar el nombramiento del árbitro partidor, o a falta de acuerdo lo designe el Tribunal, por los fundamentos de hecho y derecho descritos en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, notificada la demanda en forma legal, atendida la rebeldía de las partes demandadas a la audiencia de rigor realizada en autos, el asistente solicitó al Tribunal proceder con la designación del juez árbitro. TERCERO: Que, con la finalidad de acreditar los hechos que sirven de base a su petición, el demandante acompañó prueba documental, no objetada, consistente en: - Duplicado de certificado de posesión efectiva de doña Mónica Isabel Ramírez Ramírez, folio N° 500521460622, N° de inscripción 35.224 del año 2015; CUARTO: Que, en mérito de la documentación incorporada al proceso por el actor, no objetada, y apreciada conforme a las reglas de la prueba legal tasada, es posible tener por acreditada la existencia de una comunidad de bienes entre el actor y los demandados, quedada al fallecimiento de su cónyuge doña Mónica Isabel Ramírez Ramírez, entre los cuales se encuentran el inmueble inscrito a Fojas 2725, N° 2916, Año 1985 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, no siendo voluntad del demandante permanecer en la indivisión, según se expresa en el libelo, y no estando obligado a ello, conforme nuestra legislación. QUINTO: Que, dándose los presupuestos señalados por la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 227 N° 2 del Código Orgánico de Tribunales, que dispone: “Deben resolverse por árbitros los asuntos siguientes: 1° La liquidación de una sociedad conyugal o de una sociedad colectiva o en comandita civil, y de las comunidades”, se dará lugar a la solicitud de designación de juez partidor para que lleve a cabo la partición y demás actuaciones que de ello deriven y que sean de su competencia. SEXTO: Que el artículo 1317 del Código Civil, establece que “ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión; la partición del objeto asignado podrá siempre pedirse con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario”. SEPTIMO: Que, el artículo 414 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso segundo dispone que si las partes no se ponen de acuerdo en la designación de las personas, hará el nombramiento el Tribunal, y constando en autos que las partes no llegaron acuerdo en la audiencia de rigor, procederá el Tribunal a su designación. OCTAVO: Que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 144 del Código Procedimiento Civil, no se condenará Código: LSXMXMHHLCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10414-2023 en costas a las demandadas, por no haber med
Fallo
se declara: - Que, SE ACOGE la demanda de designación de juez árbitro, con el objeto que se proceda a la liquidación de la comunidad, y todos los asuntos que de ella se susciten entre don Maglio Orlando Henríquez Fuentes, doña Bárbara Andrea Henríquez Ramirez y don Pablo César Jesús Henríquez Ramírez, al Abogado señor Dante Leoz Clunes, correo electrónico danteleoz@gmail.com, domiciliado en Los Encinos Central 9149, La Florida, quien deberá aceptar el cargo en forma legal. - Que, cada parte soportará sus costas. Póngase el nombramiento precedente en conocimiento de las partes y téngasele por aprobado si no fuere objetado dentro de tercero día. Vencido este plazo, y ejecutoriada que sea la presente sentencia notifíquesele personalmente al nombrado para que, previa aceptación del cargo y juramento de rigor proceda a su cometido. Notifíquese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. Rol C-10414-2023 DICTADA POR DOÑA CLAUDIA PARGA RÍOS, JUEZA TRAMITADORA. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, cuatro de Abril de dos mil veinticuatro Código: LSXMXMHHLCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:danteleoz@gmail.com 2024-04-04T14:39:33-0300
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C-10414-2023 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-10414-2023 CARATULADO : HENR QUEZ/HENR QUEZÍ Í Puente Alto, cuatro de Abril de dos mil veinticuatro VISTO: Que, con fecha 7 de agosto de 2023, rectificada con fecha 25 de agosto del mismo año, compareció don Maglio Orlando Henríquez Fuentes, empleado, con domicilio en calle Juan De D
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