1º Juzgado de Letras de Los Angeles

CORPORACIÓN EDUCACIONAL CONCEPCIÓN- LOS ÁNGELES/QUEZADA

Rol

C-17-2022

Fecha

2 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A lo principal de la demanda que rola al folio 01, comparece don Héctor Fernando Carrillo Muñoz, abogado, domiciliado en calle Colón N° 522, segundo piso, Los Ángeles, en representación de la Corporación Educacional Concepción-Los Ángeles, del giro de su denominación, representada legalmente por don José Fermín Roa Vallejos, profesor, ambos domiciliados en Avenida Alemania N° 1125, comuna de Los Ángeles, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Juan Paulo Quezada Bravo, abogado, domiciliado en Paso de Piedra N° 391, Villa Tres Vientos y, domicilio laboral ubicado en calle Lautaro N° 325, 6° piso, oficina N° 603, ambos de la comuna de Los Ángeles. Relata que su mandante es dueña del pagaré N° 628, de fecha 19 de marzo de 2021, suscrito por el demandado, por la suma de $1.850.000, pagadero en 10 cuotas mensuales, con vencimientos de acuerdo al calendario de pagos insertado en el mismo pagaré. Afirma que el ejecutado no cumplió con su obligación, al no pagar las cuotas vencidas correspondiente a los meses de marzo a diciembre del año 2021 y que, en virtud de la cláusula de aceleración de la obligación pactada por las partes, viene en exigir el cumplimiento de la totalidad de la deuda, demandando el pago de la suma $1.850.000, más intereses, reajustes y costas. Código: BYTXMJNGKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al folio 11, comparece el ejecutado y opone la excepción N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 16, el ejecutante evacua el traslado conferido de la excepción opuesta solicitando que aquella sea declarada inadmisible, con costas. Al folio 47, se declaró admisible la excepción y se recibió la causa a prueba. Al folio 49, se citó a las partes para oír sentencia. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en parte de prueba de su demanda, el ejecutante acompañó el pagare cuyo pago pretende. Segundo: Que, por su parte, el ejecutado desplegó los siguientes documentos como medios de convicción: Al folio 20 del cuaderno incidental: a. Comprobante de transferencia electrónica, de fecha 30 de enero de 2022, efectuada a las 23:50 horas, desde la cuenta corriente del ejecutado, hacia la cuenta N° 6012388, Rut 71.834.600-2, Corporación Educacional Concepción, Banco Bice. b. Comprobante de transferencia electrónica, de fecha 31 de enero de 2022, efectuada a las 00:01 horas, desde la cuenta corriente del ejecutado, hacia la cuenta N° 6012388, Rut 71.834.600-2, Corporación Educacional Concepción, Banco Bice. c. Correo electrónico de fecha 31 de Enero de 2.022, remitido desde la casilla juanquezada_abogado@hotmail.com hacia la casilla de correo electrónico cristian.cricue@gmail.com informando al Receptor judicial sobre el pago de autos. Al folio 18 del cuaderno principal: a. Comprobante N° 32, de Pago de Costas por Cobranza Judicial de Pagaré año 2021, de fecha 28 de noviembre de 2022, del alumno RUT 26.665.926-7, por la suma de 273.167 pesos. Código: BYTXMJNGKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tercero: Que, de acuerdo al artículo 1591 inciso 2do del código Civil, el pago de la deuda comprende el de los intereses e indemnizaciones que se deban. Cuarto: Que, en cuanto a las reglas de imputación del pago, el artículo 1595 del Código Civil señala que “Si se deben capital e intereses, el pago se imputará primeramente a los intereses, salvo que el acreedor consienta expresamente que se impute al capital”. Ahora bien, de acuerdo lo señalado en el pagaré cuyo pago se busca, en el evento de recibirse abonos o pagos parciales, “dichos abonos serán imputados de conformidad al siguiente orden. En primer lugar, a las costas y gastos de cobranza; en segundo término, a los intereses devengados no capitalizado; y en tercer término, al capital”. Quinto: Que, de la prueba allegada a estos autos, la cual no fue objetada por la contraria, es posible tener por acreditado un pago por suma de 1.850.000 pesos; monto que deberá imputarse a la deuda de acuerdo a las reglas de imputación señalada anteriormente, con la excepción que se dirá en el siguiente motivo. Sexto: Que, en cuanto al pago de las costas por cobranza judicial, habiéndose acreditado su pago extrajudicial por la suma de $273.167, este ítem de pago se tendrá por solucionado íntegramente. Por lo que de acuerdo a lo razonado precedentemente y a lo dispuesto en los artículos 1.437, 1.545, 1.546, 1.698 y 1.702 del Código Civil; 160, 170, 341, 434 N° 4, 464 N°9, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; y Ley 18.092, resuelvo: I. Que, se acoge parcialmente la excepción deducida a folio 11 hasta el monto de lo efectivamente pagado, es decir 1.850.000 pesos, debiendo seguir la ejecución hasta entero pago de lo adeudado

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-17-2022 CARATULADO : CORPORACIÓN EDUCACIONAL CONCEPCIÓN- LOS ÁNGELES/QUEZADA Los Angeles, dos de Abril de dos mil veinticuatro Vistos: A lo principal de la demanda que rola al folio 01, comparece don Héctor Fernando Carrillo Muñoz, abogado, domiciliado en calle Colón N° 522, segundo piso, Los Ángeles, en re

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