COMPAÑÍA AGRÍCOLA Y FORESTAL EL ALAMO LTDA./DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
Rol
C-691-2023
Fecha
2 de abril de 2024
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1° Partes. Que son partes de este Juicio Sumario Rol C- 691-2023 del Juzgado de Letras de Parral sobre perfeccionamiento de títulos de derecho de aprovechamiento de aguas superficiales, don Juan Eduardo Donoso Pardo, cédula nacional de identidad N°13.256.030-7, abogado, representando convencionalmente a Compañía Agrícola y Forestal El Álamo Limitada, RUT N° 84.833.100-7, ambos domiciliados en Fundo Copihue s/n, Ruta 5 Sur kilómetro 333, comuna de Retiro, Región del Maule, como demandante y DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS, representada por su Directora Regional doña Carolina Teresa Ríos Gutiérrez, con domicilio en calle Seis Oriente Nº1220, Talca, Región del Maule, como demandada. 2° De la demanda. Con fecha 10 de Julio de 2023 de 2023, comparece el abogado don Juan Eduardo Donoso Pardo, en representación de la Compañía Agrícola y Forestal El Álamo Limitada, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Decreto con Fuerza de Ley N°1.122 de fecha 13.08.1981 del Ministerio de Justicia, el cual fijó el actual texto del Código de Aguas, los artículos 44 y siguientes del Decreto Supremo Nº1220 de fecha 25.07.1998 del Ministerio de Obras Públicas, que aprobó el Reglamento del Catastro Público de Aguas de que trata el artículo 122 del Código del ramo, venimos en deducir demanda de perfeccionamiento de títulos de derecho de aprovechamiento de aguas de quien es titular su representada, en procedimiento sumario, en contra de la Dirección General de Aguas, representada legalmente por su Código: FPPZXMSLGKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 directora regional doña Carolina Teresa Ríos Gutiérrez, todos ya individualizados.- Refiere lo siguiente: (i) Disponer el perfeccionamiento de los Derechos de aprovechamiento de aguas que se singularizarán más adelante en esta demanda, destinadas al cultivo de un retazo de terreno que es el resto de la Parcela N°79, consistentes en 5,18 accione
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone a continuación: 1.- Que de conformidad a la Escritura de Compraventa celebrada con don Hugo Antonio Lastra Saldías de fecha 26 de Mayo del año 2000, otorgada ante don Félix Jara Cadot, Notario Público de Santiago, Titular de la Notaría Cuadragésima Primera, Compañía Agrícola y Forestal El Álamo Limitada adquirió derechos de aprovechamiento de aguas destinadas al cultivo de un retazo de terreno que es el resto de la Parcela N°79 del Proyecto de Parcelación Hacienda Retiro, consistentes en 5,18 acciones de aguas del Río Longaví, obtenidas a través del Canal Nogales, que por su equivalente a 1,5 litros por segundo corresponden a 7,77 litros por segundo, todos de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, ubicados en la Provincia de Linares. Dichos derechos se encuentran inscritos a Fojas 171 bajo el Número 120 del Registro de Propiedad de Aguas del año 2000 del Conservador de Bienes Raíces de Parral. Asimismo, es procedente contextualizar que la constitución de estos derechos de aprovechamiento de aguas corresponde a antes del año 2000, según se desprenden de las inscripciones previas a la nuestra, por lo cual la configuración de éstos corresponde Código: FPPZXMSLGKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 a una época anterior y requisitos distintos a lo exigido por el Código del ramo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº1122 de fecha 29.10.1981 del Ministerio de Justicia. 2.- Habida consideración que los derechos de aprovechamiento de aguas singularizados precedentemente fueron otorgados de acuerdo a un marco legal distinto al actual, se hace necesario complementarles, de conformidad a las actuales exigencias legales. 3.- De acuerdo a la actual regulación legal de la materia, específicamente lo establecido en el artículo 45 del Decreto Supremo N° 1220 de fecha 25.07.1998 del Ministerio de Obras Públicas, todo derecho de aprovechamiento de aguas debe contar con las siguientes características esenciales: a) Nombre del titular; b) El álveo o ubicación del acuífero de que se trata; c) Provincia en que se sitúe la captación y la restitución, en su caso; d) Caudal, de acuerdo a lo establecido en los artículos 7º y 268º del Código de Aguas, esto es que los derechos de aprovechamiento de aguas estén expresados en volumen por unidad de tiempo y la división de éstos en acciones. e) Y por último, aquellas características con que se otorga o reconoce el derecho, de acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 12 del Código de Aguas, esto es, si se trata de un derecho consuntivo o no consuntivo; de ejercicio permanente o eventual; o de ejercicio continuo, discontinuo o alternado entre varias personas. 4.- Que mediante la presente demanda, Compañía Agrícola y Forestal El Álamo Limitada viene en perfeccionar el título inscrito y sus correspondientes inscripciones efectuada en el Registro de Propiedad de Aguas
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 5, 5 bis, 6, 7, 12 a 19, 122, 268 y 311 a 313 del Código de Aguas; artículos 44, 45 y 46 del Reglamento de Catastro Público de Aguas; artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.435; artículos 1698, 1700, 1702 del Código Civil; y artículos 144, 160, 170, 254, 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que SE ACOGE, sin costas, la demanda de lo principal de fecha 10 de Julio de 2023, folio 1, y en consecuencia, se declara perfeccionado el derecho de aprovechamiento de aguas materia de autos, con las siguientes características esenciales: a) Derechos de aprovechamiento de aguas consistentes en Código: FPPZXMSLGKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 5,18 acciones de aguas del Río Longaví, obtenidas a través del Canal Nogales, que por su equivalente a 1,5 litros por segundo corresponde a 7,77 litros por segundo, todos de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, ubicados en la provincia de Linares, inscritos a Fojas 171 bajo el Número 120 del Registro de Propiedad de Aguas del año 2000 del Conservador de Bienes Raíces de Parral. a.1) Titular: Compañía Agrícola y Forestal El Álamo Limitada. a.2) Álveo o ubicación del acuífero: El álveo situado en el Río Maule y afluente de este situado en la cuenca del Río Maule correspondiendo a aguas superficiales y corrientes. a.3) Provincia en que se sitúa
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 20 .- .- Causa Rol : 691-2023-C Materia : Regularización Derecho Aprov. Aguas Demandante : Compañía Agrícola y Forestal El Álamo Limitada. Abogado 1 : Juan Eduardo Donoso Pardo Run : 13.256.030-7 Abogada 2 : Valentina Andrea Medina Ortiz Demandado : Dirección General de Aguas Fecha de ingreso: 10 de Julio de 2023 Cit. oír sentencia: 02 de Enero 2024 Parral, dos de abril de dos
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