30º Juzgado Civil de Santiago

MICROBLEND CHILE SPA/HOMECENTER SODIMAC S.A.

Rol

C-6273-2023

Fecha

2 de abril de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 30 de junio de 2023, comparece don Rodrigo Donoso Baraona, abogado, de Microblend Chile SpA (en adelante, “Microblend”), persona jurídica del giro industrial, representada legalmente por don Francisco Javier Gamé Hardessen, abogado, todos domiciliados en Avenida Apoquindo 4775, Las Condes, deduciendo demanda ejecutiva de obligación de dar en contra de en contra de Sodimac S.A. (en adelante, “Sodimac”), persona jurídica del giro comercios de construcción, ferretería y artículos de hogar, representada por Eduardo Mizon Friedemann, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva 3092, Renca, Santiago. Funda su demanda señalando que el demandado le adeuda a su representado la suma de $38.956.355.-, conforme al siguiente detalle: -Factura electrónica N°7506, de fecha 26 de septiembre de 2022, por la suma de $17.361.981.-, IVA incluido. -Factura electrónica N°7521, de fecha 9 de diciembre de 2022, por la suma de $5.339.492.-, IVA incluido. -Factura electrónica N°7522, de fecha 9 de diciembre de 2022, por la suma de $9.878.214.-, IVA incluido. -Factura electrónica N°7523, de fecha 9 de diciembre de 2022, por la suma de $6.193.717.-, IVA incluido. -Factura electrónica N°7524, de fecha 9 de diciembre de 2022, por la suma de $62.499.-, IVA incluido. Código: RXXXMXDCKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6273-2023 Foja: 1 -Factura electrónica N°7525, de fecha 9 de diciembre de 2022, por la suma de $120.452.-, IVA incluido. Alude que las facturas fueron puestas en conocimiento del obligado al pago mediante notificación judicial decretada en la gestión preparatoria de la vía ejecutiva iniciada por esta parte. La notificación fue efectuada el día 17 de mayo de 2023, según consta en el estampado del receptor judicial don Alexis Saavedra Zúñiga, rolante en autos a folio 8. Refiere que asimismo, consta en autos que el deudor demandado no pagó el valo

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que don Rodrigo Donoso Baraona, abogado, de Microblend Chile SpA (en adelante, “Microblend”), representada legalmente por don Francisco Javier Gamé Hardessen, interpuso demanda ejecutiva de obligación de dar en contra de en contra de Sodimac S.A. (en adelante, “Sodimac”), representada por Eduardo Mizon Friedemann, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $38.956.355.-, más reajustes e intereses que correspondan desde la fecha de la mora o la que el tribunal determine, y hasta el día del pago total, y disponer se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a su representada entero e íntegro pago de lo adeudado en autos, con costas, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que consta que el presente juicio ha sido precedido de una gestión preparatoria de notificación de factura, en contra de la ejecutada tramitados bajo este mismo Rol, siguiendo el concepto de unidad procesal, al haberse seguido ambas tramitaciones ante este Tribunal. TERCERO: Que el demandado opuso la excepción contenida en el numeral 13 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la compensación. CUARTO: Que la ejecutante evacuó traslado, solicitando el rechazo de la excepción, con costas. QUINTO: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Código: RXXXMXDCKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6273-2023 Foja: 1 - Efectividad que entre la parte ejecutante y ejecutada se haya producido una compensación total o parcial de la obligación perseguida en el presente juicio. SEXTO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde a la parte demandada el onus probandi. SEPTIMO: Que a fin de acreditar sus excepciones, el demandado acompañó la siguiente prueba documental: 1° Nota de crédito electrónica N°1167, emitida por Microblend Chile SpA a Sodimac S.A., de fecha 16 de enero de 2022, por la suma de $998.113; 2° Nota de crédito electrónica N°1168, emitida por Microblend Chile SpA a Sodimac S.A., de fecha 31 de enero de 2022, por la suma de $23.779.367; 3° Nota de crédito electrónica N°1169, emitida por Microblend Chile SpA a Sodimac S.A., de fecha 23 de febrero de 2022, por la suma de $23.779.367; 4° Nota de crédito electrónica N°1177, emitida por Microblend Chile SpA a Sodimac S.A., de fecha 5 de abril de 2022, por la suma de $23.779.367; 5° Nota de crédito electrónica N°1184, emitida por Microblend Chile SpA a Sodimac S.A., de fecha 27 de abril de 2022, por la suma de $1.344.224; 6° Nota de crédito electrónica N°1197, emitida por Microblend Chile SpA a Sodimac S.A., de fecha 7 de julio de 2022, por la suma de $18.405.142; 7° Factura electrónica N°7414, emitida por Microblend a Sodimac S.A., con fecha 11 de julio de 2022, por la suma de $10.697.148.- 8° Factura electrónica

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. Con fecha 5 de febrero de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que don Rodrigo Donoso Baraona, abogado, de Microblend Chile SpA (en adelante, “Microblend”), representada legalmente por don Francisco Javier Gamé Hardessen, interpuso demanda ejecutiva de obligación de dar en contra de en contra de Sodimac S.A. (en adelante, “Sodimac”), representada por Eduardo Mizon Friedemann, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $38.956.355.-, más reajustes e intereses que correspondan desde la fecha de la mora o la que el tribunal determine, y hasta el día del pago total, y disponer se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a su representada entero e íntegro pago de lo adeudado en autos, con costas, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que consta que el presente juicio ha sido precedido de una gestión preparatoria de notificación de factura, en contra de la ejecutada tramitados bajo este mismo Rol, siguiendo el concepto de unidad procesal, al haberse seguido ambas tramitaciones ante este Tribunal. TERCERO: Que el demandado opuso la excepción contenida en el numeral 13 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la compensación. CUARTO: Que la ejecutante evacuó traslado, solicitando el rechazo de la excepción, con costas.

Texto Completo (Preview)

C-6273-2023 Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6273-2023 CARATULADO : MICROBLEND CHILE SPA/HOMECENTER SODIMAC S.A. Santiago, dos de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS Con fecha 30 de junio de 2023, comparece don Rodrigo Donoso Baraona, abogado, de Microblend Chile SpA (en adelante, “Microblend”), persona jurídica del giro

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