19º Juzgado Civil de Santiago

CLÍNICA SANTA MARÍA SPA/BRAVO

Rol

C-12765-2023

Fecha

2 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

C-12765-2023 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12765-2023 CARATULADO : CL NICA SANTA MAR A SPA/BRAVOÍ Í Santiago, dos de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS. Con fecha 25 de julio de 2023, comparece PATRICIA MATELUNA FLETCHER, abogado, domiciliada en Agustinas 814 Oficina 909, Santiago, Tel fono 26641064, Santiago, mandataria judicial en representaci n deé ó CLINICA SANTA MARIA SPA., Rut 90.753.000-0, CLINICA, representada por MARTIN MANTEROLA VINCE, Ingeniero Comercial, ambos con mismo domicilio anterior, qui n viene en interponer demandaé ejecutiva de cobro de pagar en contra de don é RUBEN IGNACIO BRAVO PIZARRO, ignora profesi n, domiciliado en AVENIDA LAó FLORIDA 9423 DEPTO 403 A, comuna de LA FLORIDA. Se ala que su representada es due a y leg tima tenedora del pagarñ ñ í é N 1579422 por la suma de $6.703.619.-, suscrito por el demandado° mediante instrucciones y mandato especial, quien se oblig a pagar la sumaó el 06 de julio de 2023. Indica que se estipul , que el no pago de cualquiera de las cuotas enó la forma y fecha pactadas por parte del suscriptor, har exigible el total deá la deuda, reput ndose sta como plazo vencidoá é . Agrega que la obligaci n de autos es l quida, actualmente exigible yó í su acci n ejecutiva no se encuentra prescrita, encontr ndose la firma deló á suscriptor autorizada ante notario p blico, conforme lo dispone el art culoú í 434 n mero 4 del C digo de Procedimiento Civil, por lo tanto, el pagarú ó é constituye un t tulo ejecutivo.í Finaliza, previas citas legales, solicitando al Tribunal tener por deducida demanda sobre juicio ejecutivo, ordenando que se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma se alada,ó ñ Código: XHCVXMWDXJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12765-2023 disponiendo que se siga adelante con la presente ejecuci n hasta el entero yó cumplido pago de l

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la objeci n de documentos de folio 18.ó PRIMERO: Que la parte demandada objeta los documentos acompa ados por su contraria, consistentes en boleta de notaria dondeñ constar a el pago del impuesto y estampillas y aquel donde se registra elí pago del impuesto de timbres y estampillas, toda vez que se tratar an deí copias simples que no han sido validadas ante ministro de fe, no pudiendo dar veracidad de su contenido, y en segundo lugar, porque no se establece la individualizaci n de la persona respecto de quien se le est imputando laó á deuda. SEGUNDO: Que conforme lo rese ado al motivo que antecede, lañ objeci n impetrada dice relaci n con el valor probatorio de los documentosó ó acompa ados, cuesti n que compete a la magistratura ponderarñ ó precisamente en este acto, siendo facultad exclusiva de ejercicio de la jurisdicci n, lo que conducir necesariamente al rechazo como se indicaró á á en lo resolutivo de la presente sentencia. II.- En cuanto al fondo. TERCERO: Que en relaci n a la primera excepci n incoada, ó ó se ha de se alar que la competencia, como dispone el art culo 108 del C digoñ í ó Código: XHCVXMWDXJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12765-2023 Org nico de Tribunales, es la facultad que tiene cada juez o tribunal paraá conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones, la que, como regla general en materia de competencia relativa asociada al factor territorio, corresponde al tribunal del domicilio del demandado por disposici n del art culo 134 del C digo Org nico deó í ó á Tribunales. A su vez la doctrina ha se alado que la competencia admite serñ clasificada en natural y prorrogada, definiendo esta ltima como aquella enú que las partes, expresa o t citamente recurren a un tribunal distinto delá naturalmente competente, y estableciendo como requisitos de esta su procedencia s lo para asuntos civiles, contenciosos, de primera instancia yó entre tribunales de igual jerarqu a.í En consecuencia, atendida la materia y procedimiento de los presentes autos, es v lida la pr rroga de la competencia relativa.-á ó CUARTO: Que lo debatido en los presentes autos dice relaci n conó la falta del pago de impuesto de timbres y estampillas de los t tulosí esgrimidos en autos, lo cual a su juicio implicar a hacer perder laí competencia de esta magistratura. Analizada dicha alegaci n, en m rito de lo prescrito en el art culo 26ó é í del Decreto Ley 3.475 de 1980, conocida como Decreto Ley de Timbres y“ estampillas , la sanci n precisamente es que dicho pagar s a que falta este” ó é requisito no podr n hacerse valer ante las autoridades judiciales ni tendr ná á m rito ejecutivo. Es decir, efectivamente la sanci n a dicha carencia es laé ó imposibilidad de accionar ante sede jurisdiccional, lo que en definitiva derivar a en la incompetencia de esta magistratura.í QUINTO: Que establecida la validez de la presente al

Fallo

por tanto, es la ISAPRE NUEVA MAS“ VIDA la que debe responder por la deuda que se le cobra por parte de la” Cl nica Santa Mar a Spa, por haber ingresado a una intervenci ní í ó Quir rgica de Sub-mandibulectomia.ú A su juicio, se debe perseguir en primer lugar el cobro a la empresa Isapre Mas Vida , y luego al demandado.“ ” Con fecha 20 de noviembre de 2023, se tuvo por evacuado el traslado conferido en rebeld a de la ejecutante, se declar admisible la excepci ní ó ó opuesta, y se recibi a prueba, rindi ndose la que consta en autos. ó é Con fecha 11 de marzo de 2024, encontr ndose la causa en estado, seá cit a las partes para o r sentencia. ó í Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la objeci n de documentos de folio 18.ó PRIMERO: Que la parte demandada objeta los documentos acompa ados por su contraria, consistentes en boleta de notaria dondeñ constar a el pago del impuesto y estampillas y aquel donde se registra elí pago del impuesto de timbres y estampillas, toda vez que se tratar an deí copias simples que no han sido validadas ante ministro de fe, no pudiendo dar veracidad de su contenido, y en segundo lugar, porque no se establece la individualizaci n de la persona respecto de quien se le est imputando laó á deuda. SEGUNDO: Que conforme lo rese ado al motivo que antecede, lañ objeci n impetrada dice relaci n con el valor probatorio de los documentosó ó acompa ados, cuesti n que compete a la magistratura ponderarñ ó precisamente en este acto, siendo facultad e

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C-12765-2023 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12765-2023 CARATULADO : CL NICA SANTA MAR A SPA/BRAVOÍ Í Santiago, dos de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS. Con fecha 25 de julio de 2023, comparece PATRICIA MATELUNA FLETCHER, abogado, domiciliada en Agustinas 814 Oficina 909, Santiago, Tel fono 26641064, Santiago, mandataria jud

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