Juzgado de Letras de Parral

COMPAÑÍA AGRÍCOLA Y FORESTAL EL ALAMO LTDA./DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS

Rol

C-681-2023

Fecha

2 de abril de 2024

Materia

AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1° Partes. Que son partes de este Juicio Sumario Rol C- 681-2023 del Juzgado de Letras de Parral sobre perfeccionamiento de títulos de derecho de aprovechamiento de aguas superficiales, don Juan Eduardo Donoso Pardo, cédula nacional de identidad N°13.256.030-7, abogado, representando convencionalmente a Compañía Agrícola y Forestal El Álamo Limitada, RUT N° 84.833.100-7, ambos domiciliados en Fundo Copihue s/n, Ruta 5 Sur kilómetro 333, comuna de Retiro, Región del Maule, como demandante y DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS, representada por su Directora Regional doña Carolina Teresa Ríos Gutiérrez, con domicilio en calle Seis Oriente Nº1220, Talca, Región del Maule, como demandada. 2° De la demanda. Con fecha 7 de julio de 2023, comparece el abogado don Juan Eduardo Donoso Pardo, en representación de la Compañía Agrícola y Forestal El Álamo Limitada, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Decreto con Fuerza de Ley N°1.122 de fecha 13.08.1981 del Ministerio de Justicia, el cual fijó el actual texto del Código de Aguas, los artículos 44 y siguientes del Decreto Supremo Nº1220 de fecha 25.07.1998 del Ministerio de Obras Públicas, que aprobó el Reglamento del Catastro Público de Aguas de que trata el artículo 122 del Código del ramo, venimos en deducir demanda de perfeccionamiento de títulos de derecho de aprovechamiento de aguas de quien es titular mi representada, en procedimiento sumario, en contra de la Dirección General de Aguas, representada legalmente por su Código: DZTXXMXNWJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 directora regional doña Carolina Teresa Ríos Gutiérrez, todos ya individualizados Refiere lo siguiente: 1) Disponer el perfeccionamiento del Derecho de aprovechamiento de aguas que se singularizará más adelante en esta demanda, declarando que éste recae sobre aguas superficiales y corrientes, consistentes en 12,667 acciones de agua que por su equivalente a 1,5

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que exponemos a continuación: 1.- Expresa que, la Compañía Agrícola y Forestal El Álamo Limitada adquirió derechos de aprovechamiento de aguas consistentes en 12,667 acciones de agua que por su equivalente a 1,5 litros por segundo corresponde a 19,0005 litros por segundo de carácter permanente y 2,14 litros por segundo de carácter eventual, todos del río Longaví captadas a través del Canal Retiro, todos de carácter consuntivo, de ejercicio continuo, ubicados en la Provincia de Linares, mediante contrato de compraventa celebrado con Héctor Osvaldo Rivera Gómez, según consta en escritura pública de fecha 11 de Agosto de 1993, otorgada ante don Enrique Morgan Torres, Notario Titular de la Segunda Notaría de Santiago. Agrega que, dichos derechos se encuentran inscritos a Fojas 116 bajo el Número 53 del Registro de Propiedad de Aguas del año 1994 del Conservador de Bienes Raíces de Parral. Cabe señalar que, el canal “Retiro”, perteneciente al Sistema de Riego formado por el Río Longaví y el Embalse Bullileo, corresponde al álveo situado en la cuenca del río Maule y ubicado en la provincia de Linares. Código: DZTXXMXNWJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 De esta manera es, procedente contextualizar que la constitución de estos derechos de aprovechamiento de aguas corresponden a antes de 1994, época en la que nuestros antecesores en el dominio ya poseían dichos derechos inscritos según se desprenden de las inscripciones previas a la nuestra, por lo cual la configuración de éstos corresponde a una época anterior y requisitos distintos a lo exigido por el Código del ramo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº1122 de fecha 29.10.1981 del Ministerio de Justicia. 2.- Señala que, habida consideración que los derechos de aprovechamiento de aguas singularizados precedentemente fueron otorgados de acuerdo a un marco legal distinto al actual, se hace necesario complementarles, de conformidad a las actuales exigencias legales. 3.- Sostiene que, de acuerdo a la actual regulación legal de la materia, específicamente lo establecido en el artículo 45 del Decreto Supremo N°1220 de fecha 25.07.1998 del Ministerio de Obras Públicas, todo derecho de aprovechamiento de aguas debe contar con las siguientes características esenciales: a) Nombre del titular; b) El álveo o ubicación del acuífero de que se trata; c) Provincia en que se sitúe la captación y la restitución, en su caso; d) Caudal, de acuerdo a lo establecido en los artículos 7º y 268º del Código de Aguas, esto es que los derechos de aprovechamiento de aguas estén expresados en volumen por unidad de tiempo y la división de éstos en acciones; e) aquellas características con que se otorga o reconoce el derecho, de acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 12 del Código de Aguas, esto es, si se trata de un derecho consuntivo o no consuntivo; de ejercicio permanente o eventual; o de ejerc

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 5, 5 bis, 6, 7, 12 a 19, 122, 268 y 311 a 313 del Código de Aguas; artículos 44, 45 y 46 del Reglamento de Catastro Público de Aguas; artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.435; artículos 1698, 1700, 1702 del Código Civil; y artículos 144, 160, 170, 254, 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que SE ACOGE, sin costas, la demanda de lo principal de fecha 7 de julio de 2023, folio 1, y en consecuencia, se declara perfeccionado el derecho de aprovechamiento de aguas materia de autos, con las siguientes características esenciales: a) Derecho de aprovechamiento de aguas de 12,667 acciones de agua que por su equivalente a 1,5 litros por segundo corresponde a 19.0005 litros por segundo de carácter permanente y 2,14 por segundo de carácter eventual inscrito a fojas 116 N° 53 del Registro de Propiedad de Aguas del año 1994, del Conservador de Bienes Raíces de Parral. Código: DZTXXMXNWJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 a.1) Titular: Compañía Agrícola y Forestal El Álamo Limitada. a.2) Álveo o ubicación del acuífero: El álveo del cual el Canal Retiro capta sus aguas es del afluente del Río Longaví, situado en la cuenca del río Maule, correspondiendo a aguas superficiales y corrientes. a.3) Provincia en que se sitúa la captación: Provincia de Linares, Región del Maule, comuna de Retiro. a.4) Uso: El derecho e

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 19 .- .- Causa Rol : C-681-2023 Materia : Regularización Derecho Aprov. Aguas Demandante : Compañía Agrícola y Forestal El Álamo Limitada. Abogado 1 : Juan Eduardo Donoso Pardo Run : 13.256.030-7 Abogada 2 : Valentina Andrea Medina Ortiz Demandado : Dirección General de Aguas Fecha de ingreso : 7 de julio de 2023 Cit. oír sentencia : 2 de enero de 2024 Parral, dos de abril de dos de

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