MASSO/
Rol
V-24-2022
Fecha
3 de abril de 2024
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, comparece don ROBERTO SALVADOR MASSO BRICEÑO, Chileno, casado con separación de Bienes, Empresario, C.I.: 4.510.577-6, con domicilio Edificio Cosmocentro Plaza Real Oficina B-232 Copiapó, quien con fecha diez de enero de dos mil veintidós, a las dieciocho horas, con cincuenta y tres minutos y seis segundos, presentó solicitud de manifestación minera denominada “OSSAM OCHO 1 AL 30”, consistente en 30 pertenencias mineras de 10 hectáreas cada una, con un total 300 hectáreas de superficie total, la que se ordenó inscribir y publicar con fecha 11 de enero de 2022. SEGUNDO: A folio 5, consta que la presente manifestación se inscribió con fecha 13 de enero de 2022, a fojas 18 número 18 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Chañaral del año 2022. TERCERO: A folio 5, consta que el solicitante acompañó copia de la publicación, que da cuenta de que ésta se realizó el lunes 24 de enero de 2022, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: A folio 5, dentro de plazo, comparece don JULIO ROBERTO MASSO HORMAZÁBAL, chileno, casado, empresario, domiciliado en Edificio Cosmocentro Plaza Real Oficina 232-B de Copiapó, compareciendo con fianza de rato por el manifestante y constituyente de autos don ROBERTO SALVADOR MASSO BRICEÑO, solicitando mensura de la concesión de explotación denominada “OSSAM OCHO 1 AL 30”, de 30 pertenencias de 10 hectáreas cada una, cubriendo una superficie total de 300 hectáreas. QUINTO: A folio 34, consta que el solicitante acompañó copia de la publicación de solicitud de mesura, que da cuenta de que ésta se realizó el jueves 22 de septiembre de 2024, en el Boletín Oficial de Minería, dándose por cumplida medida para mejor resolver decretada por el Tribunal. SEXTO: A folio 24 el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe mediante ordinario ORD. N° 4838 de fecha 13 de septiembre de 2023, el cual señala que “los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y planos están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la Ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. “No obstante lo anterior, estas pertenencias abarcan parcialmente las pertenencias ya constituidas denominadas: PAULA I 1/40, Rol Nacional 03101-2903-8, PAULA II 1/10, Rol Nacional 03101-2904-6, de propiedad de COMPAÑÍA MINERA CARMEN, cuyos vértices fueron proporcionados en coordenadas U.T.M.” Código: TXCMXMWFZNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SÉPTIMO: A folio 27 se ordenó publicar abarcamiento informado por el Servicio Nacional de Geología y Minería. OCTAVO: A folio 28, comparece don Armando Campos Ortega, indicando que las concesiones mineras PAULA I 1/40 y PAULA II 1/10, fueron declaradas terreno franco en causa ROL C-90-2022 y s
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, con lo dispuesto en los artículos 26, 28, 34, 36, 37, 44, 45, 46, 48, 51, 52, 54, 59, 60, 71, 72, 74, 75, 78, 79, 81, 85, 87, 89, 90, 91, 232 Y 239 del Código de Minería; 42, 94 y 104 de su Reglamento; Decreto Supremo N°1 de fecha 3 de enero de 1.986 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial, edición N°32.709 de fecha 27 de febrero de 1.987 y artículos 817, 826 y 828 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA QUE: I. SE APRUEBA el acta y planos de mensura de la concesión de explotación solicitada, debiendo mantenerse agregado a los autos una copia del plano y original del acta, y debe remitirse al Servicio Nacional de Geología y Minería el original de dicho plano y copia del acta de la mensura, junto con copia autorizada de esta sentencia definitiva, una vez que se encuentre firme o ejecutoriada. II. SE DECLARA CONSTITUIDA la concesión de explotación denominada “OSSAM OCHO 1 AL 30”, con una superficie total de trescientas (300) hectáreas, a favor de don ROBERTO SALVADOR MASSO BRICEÑO ya individualizado. III. EXTRÁCTESE la presente sentencia constitutiva al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería y PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de Código: TXCMXMWFZNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Minería de Copiapó el primer día hábil de cualquier mes, pero, en todo caso, antes de requerirse al Conservador de Minas de la comuna la in
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Chañaral CAUSA ROL : V-24-2022 CARATULADO : MASSO/ Chañaral, tres de Abril de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, comparece don ROBERTO SALVADOR MASSO BRICEÑO, Chileno, casado con separación de Bienes, Empresario, C.I.: 4.510.577-6, con domicilio Edif
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