1º Juzgado Civil de Rancagua

MAIBEE/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

C-9355-2023

Fecha

2 de abril de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Demanda. – El 23 de noviembre de 2023, comparece Juan Carlos Maibee Pérez, comerciante, domiciliado en Parcela A Punta de Cortés. Comuna de Rancagua, deduciendo demanda en procedimiento ordinario de menor cuantía, de prescripción extintiva respecto de parte de deuda de permiso de circulación, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada por su alcalde Juan Ramón Godoy Muñoz, ignora profesión, ambos domiciliados para estos efectos en Plaza de los Héroes N°445, Rancagua. Señala que consta de inscripción que se acompaña a estos autos que es dueño de la camioneta Mazda, modelo B2500 DC DX diesel placa patente UC*6625-5, Marca Mazda, año fabricación 2000. Cabe señalar, que respecto del referido vehículo figuran pendiente de pago los permisos de circulación vencidos entre el 31 de Marzo del año 2018 y el 31 de Marzo del año 2023. En el caso de marras, las acciones se encuentran prescritas para cobro de este impuesto municipal respecto de las cuotas vencidas entre los períodos ya descritos que corresponden a los que van desde el mes de Marzo del año 2018 hasta el mes de Marzo del año 2020, lo que corresponde a $173.920 (ciento setenta y tres mil novecientos veinte pesos). Código: DFDFXMWMDJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Es del caso de Sub lite que se dan los presupuestos establecidos en el artículo 2521 del Código Civil, puesto que ha transcurrido el tiempo exigido por la citada norma legal, para exigir el cobro de la deuda que figura a nombre del vehículo. Por tanto, solicita tener por deducida demanda procedimiento ordinario en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA, representada legalmente por su alcalde señor Juan Ramón Godoy Muñoz, acogiéndola a tramitación, declarando en definitiva la prescripción extintiva de deuda de permiso de circulación respecto de los períodos que van desde el mes de Marzo del año 2018 hasta el mes de Marzo del año 2020, lo

Fundamentos

Considerando: Primero: Que conforme se señaló en la parte expositiva de esta sentencia, el presente litigio dice relación con procedencia -o no- de la declaración de la prescripción extintiva de obligaciones monetarias establecidas en la ley a favor de las Municipalidades debido a la falta de ejercicio de las acciones pertinentes a disposición de la parte demandada para ejercer los derechos que la ley le concede respecto de ellas, en particular su cobro forzado. Código: DFDFXMWMDJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Segundo: Que, se tuvo por contestada la demanda en tiempo y forma. Tercero: Que, con la prueba documental acompañada a la demanda, no objetada, emanada de la propia parte demandada, aparece que la demandante adeuda tributos por concepto de permisos de circulación por un total de $2.503.889. Del mismo documento aparece que el primer vencimiento tuvo lugar el segundo semestre del año 2018 y el último el año 2023. Cuarto: Que establecido lo anterior, vale decir, la existencia de la obligación cuya prescripción se ha pedido por vía de acción, corresponde analizar si concurren en la especie las exigencias legales para hacer tal declaración. Quinto: Que como lo señala el artículo 2492 del Código Civil, “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuanto se extingue por la prescripción”. Sexto: Que muchas son las razones que justifican la existencia de esta institución, aunque algunos la tilden de inmoral, pues permite que los deudores se liberen de sus obligaciones sin haberlas cumplido. Como lo dice con claridad y algo de ironía don René Abeliuk, “En primer lugar, militan a favor de la prescripción razones de conveniencia, pues como ya advertimos, ella trae la estabilidad para las relaciones jurídicas; si no mediara la prescripción liberatoria, sería menester guardar o establecer las constancias de la extinción de toda obligación por los siglos de los siglos, ya que en cualquier tiempo los herederos del deudor, y los herederos de los herederos, podrían verse expuestos a un cobro de la deuda, sin poder justificar la cancelación de ella que alegan, y En seguida, porque es presumible que pasado un tiempo prudencial, si el acreedor no exige el cobro, es porque ha sido pagado, o la obligación en todo caso se ha extinguido por alguno de los medios que la ley establece. Y si así no Código: DFDFXMWMDJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 ha sido, pues el acreedor ha sido muy negligente en la protección de sus derechos y no puede el legislador preocuparse más que él mismo; frente a consideraciones de orden económico y social, sacri

Fallo

Por tanto, solicita tener por deducida demanda procedimiento ordinario en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA, representada legalmente por su alcalde señor Juan Ramón Godoy Muñoz, acogiéndola a tramitación, declarando en definitiva la prescripción extintiva de deuda de permiso de circulación respecto de los períodos que van desde el mes de Marzo del año 2018 hasta el mes de Marzo del año 2020, lo que asciende a $173.920 (ciento setenta y tres mil novecientos veinte pesos), ambas incluidas. Todo con sus respectivos reajustes e intereses, más los que se devenguen durante el juicio, con costas. Notificación. – 11 de diciembre de 2023 (folio 6), se notifica personalmente la demanda. Contestación: El 20 de diciembre de 2023 (folio 10) se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. Audiencia de conciliación: El 26 de febrero de 2024 (folio 17), se lleva a efecto audiencia de conciliación con la asistencia del apoderado de la parte demandante María José Zapata y en rebeldía de la parte demandada. Llamadas las partes a conciliación esta no se produce. Citación a oír sentencia. – El 26 de marzo de 2024 (folio 19), se prescinde de recibir la causa a prueba y se cita a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que conforme se señaló en la parte expositiva de esta sentencia, el presente litigio dice relación con procedencia -o no- de la declaración de la prescripción extintiva de obligaciones monetarias establecidas en la ley a favor de las Mun

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-9355-2023 CARATULADO : MAIBEE/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA Rancagua, dos de Abril de dos mil veinticuatro Vistos: Demanda. – El 23 de noviembre de 2023, comparece Juan Carlos Maibee Pérez, comerciante, domiciliado en Parcela A Punta de Cortés. Comuna de Rancagua, deduciendo demanda en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica