1º Juzgado Civil de Rancagua

MUÑOZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MACHALI

Rol

C-1436-2024

Fecha

2 de abril de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda. – El 23 de febrero de 2024, comparece Edelmira del Carmen Muñoz Muñoz, pensionada, domiciliado en calle Unión Número 266, Población José Bello Olivo, comuna de Machalí, quien deduce demanda de prescripción extintiva de acciones ordinarias y ejecutivas en contra de Ilustre Municipalidad de Machalí, representada legalmente por su alcalde señor Juan Carlos Abud Parra, todos domiciliados en Plaza de Armas N°11, Comuna de Machalí. Señala que el 23 de Octubre del año 1989, doña Edelmira del Carmen Muñoz Muñoz, celebró un contrato de compraventa y mutuo hipotecario con la Ilustre Municipalidad de Machalí, representada por su alcalde don Guillermo Boudon Luis. En virtud del mencionado contrato de compraventa, la Ilustre Municipalidad de Machalí vende, cede y transfiere a la demandante El Lote (sitio Número 94), de la Población José Bello Olivo, de la comuna de Machalí, según plano de subdivisión y Loteo agregado bajo el Número 567, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, año 1989. Inscrita a fojas 3554 VUELTA Número 6648 del año 2022, en el Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Código: MJVMXMLXCJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 En la cláusula cuarta, se estableció el precio de la compraventa en la cantidad de $715.907 (setecientos quince mil novecientos siete pesos), que correspondía a un equivalente de 157.335 Unidades de Fomento, consideradas a su valor vigente al 24 de enero del año 1989; lo que sería pagado de la siguiente forma: a) Con 110.135 Unidades de Fomento, que corresponde a una subvención Municipal a que se refiere el artículo 27 del DS N° 804, DEL Ministerio de Vivienda,- Reglamento de la ley N° 18.138; b) El saldo de 47,200 Unidades de Fomento se pagarían en 121 dividendos mensuales iguales de 0.388 Unidades de Fomento y además un último dividendo de 0,252 Unidades de Fomento, todos sin interés de acuerdo al artículo 27

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la actora solicita se declare la prescripción extintiva de la obligación, así como de las acciones ordinarias que podrían corresponder al demandado acreedor Ilustre Municipalidad de Machalí, habiendo transcurrido un lapso de tiempo superior al que indica el Código Civil en el Libro IV, Título XLII, al referirse a la prescripción. Asimismo, solicita se declaren prescritas las obligaciones de pago de saldo de precio se encuentran extintas y por consiguiente las acciones para exigir su cumplimiento; declarar la prescripción extintiva de las acciones hipotecarias que la garantizaban y ordenar en definitiva, el alzamiento de la Hipoteca inscrita a favor de la demanda a fojas 3118 Número 2786 del año 1989, en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua y en consecuencia se ordene el alzamiento de la Hipoteca, sobre la propiedad antes señalada, y se ordene además el alzamiento de la prohibición de gravar y enajenar, inscrita a fojas 3374 Número 3347 del año 1989, Código: MJVMXMLXCJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 en el Registro de Hipotecas y gravámenes del Conservador de Rancagua que gravan el inmueble de propiedad de doña Edelmira del Carmen Muñoz Muñoz a fojas 3554 Vuelta número 6448 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2022, emitida por el Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Segundo: Que, legalmente emplazado el demandado se allana a la pretensión. Tercero: Que, con el objeto de acreditar sus asertos la demandante acompañó en autos en forma legal, sin objeción de la contraria, los siguientes documentos (en folio 1): 1. Copia autorizada de la inscripción de Hipoteca de fojas 3118 número 2786 correspondiente al Registro de Hipotecas del año 1989, donde consta Contrato de compraventa y mutuo hipotecario, de fecha 23 de Octubre del año 1989; documento emitido el 5 de Febrero del año 2024. 2. Certificado de Hipotecas y Gravámenes de la propiedad inscrita a fojas 3554 Vuelta, Número 6448, del Registro de Propiedad del año 2022, donde consta inscripción de hipoteca a fojas 3118 Número 2786 del año 1989, en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. 3. Certificado de Interdicciones y Prohibiciones de la propiedad inscrita a fojas 3554 Vuelta, Número 6448, del Registro de Propiedad del año 2022, donde consta inscripción de prohibición de gravar y enajenar, inscrita a fojas 3374 Número 3347 del año 1989, en el Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. 4. Memorándum Número 124/2023 emitido por la Directora de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Machalí, de fecha 25 de Julio del año 2023. 5. Copia con Vigencia de la inscripción de fojas 3554 Vuelta número 6448 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2022, emitida por el Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, con fecha 22 de Marzo del año 2023. Código: MJVMXMLXCJR

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 1700, 2434, 2492, 2493, 2503, 2514, 2515, 2516 y 2518 del Código Civil; 144, 160, 170, 254, 342 N° 1 y N° 2, y demás aplicables del Código de Procedimiento Civil, Se declara: I.- Que se acoge la demanda, deducida el 23 de febrero de 2024 por doña Edelmira del Carmen Muñoz Muñoz y dirigida en contra de la Ilustre Municipalidad de Machalí, por haber operado la prescripción de la obligación de pago, y consecuencialmente se declaran extinguidas las hipotecas y prohibiciones que garantizaban dicha obligación, debiendo procederse al alzamiento de: 1.- HIPOTECA: a fojas 3118 Número 2786 del año 1989, en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. 2.- PROHIBICION: a fojas 3374 Número 3347 del año 1989, en el Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. II.- Que, ejecutoriada que sea la presente sentencia, deberá notificarse al Conservador de Bienes Raíces respectivo para que proceda a practicar el alzamiento de la hipoteca y cancelación de la prohibición de enajenar, antes individualizadas. Código: MJVMXMLXCJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 III.- Que, no se condena en costas a la demandada, por haberse allanado a la pretensión. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-1436-2024 Dictada por don Andrés Fraser Pinto, Juez Titular de este Primer Juzgado Civil de Ra

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-1436-2024 CARATULADO : MU OZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÑ MACHALI Rancagua, dos de Abril de dos mil veinticuatro Vistos: Demanda. – El 23 de febrero de 2024, comparece Edelmira del Carmen Muñoz Muñoz, pensionada, domiciliado en calle Unión Número 266, Población José Bello Olivo, comuna d

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