BANCO SANTANDER - CHILE./CASTILLO
Rol
C-4288-2023
Fecha
2 de abril de 2024
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: EMERSON RODRIGO GONZÁLEZ SUBIABRE, Abogado, mandatario judicial y en representación convencional de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, Rol Único Tributario N° 97.036.000-K, representada por su Gerente General Román Blanco Reinosa, español, casado, ingeniero civil, cédula de identidad para extranjeros N° 27.989.554-1, todos domiciliados, para estos efectos, en Eleuterio Ramírez 902, de la comuna de Osorno, en mérito de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de Derecho que se exponen a continuación, y en la representación que inviste, señaló: vengo en deducir demanda ejecutiva por obligación de dar en contra de don MAURICIO ESTEBAN CASTILLO RODRÍGUEZ, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, ingeniero civil biomédico, cédula nacional de identidad N° 16.574.886-7, domiciliado en Cruz N° 601, de la comuna de San Pablo, de acuerdo a las obligaciones que a continuación se detallan: 1) Por escritura pública de fecha 30 de Agosto de 2.022, extendida ante Óscar Rodrigo Aros Gómez, Abogado, Notario Público Interino de Osorno, comparece MAURICIO ESTEBAN CASTILLO RODRÍGUEZ, ya individualizado, celebrando un contrato de “Compraventa, Mutuo Tasa Fija e Hipoteca Fines Vivienda” con el Banco Santander-Chile, por medio del cual dicho Banco le dio en préstamo y le entregó un Mutuo Hipotecario (N° OP 500011707532 Orden Interno Banco) por la cantidad de 4.108 Unidades de Fomento, por su equivalencia en pesos moneda legal a la fecha de la señalada escritura, el cual devenga una tasa de interés del 4,4 por ciento real, anual y vencido. Los intereses y reajustes se devengarán a contar de la fecha de la escritura. La parte deudora se obligó a pagar las sumas de ambos mutuos al Banco, conjuntamente con los correspondientes intereses, en el plazo de 300 meses, a contar del día uno del mes siguiente al de la fecha de la escritura, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, que comprenderán capital e intereses, o solamente intereses según el período al que correspondan. Opción de no pago de dividendos - meses de gracia - durante los primeros tres meses de servicio de los créditos: Se deja constancia que el deudor opta por no pagar las tres primeras cuotas o dividendos del préstamo. Por tal razón, se han capitalizado los intereses respectivos, considerándose también en ella el pago del impuesto correspondiente. En mérito del ejercicio de la opción efectuada por el deudor de no pago de las cuotas o dividendos antes señalados, el préstamo Código: RFXDXMFDTXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » conferido se pagará en 297 cuotas efectivas, de periodicidad mensual, iguales, vencidas y sucesivas de UF 22,9757., que comprenderán capital e intereses, o solamente intereses, según al período en que correspondan. El capital prestado o el saldo de la deuda y sus dividendos o cuotas, se reajustarán y pagarán de acuerdo a la variación y al valor de la Unidad de Fomento, según lo fije el Banco Central de Chile. Considerando que las cuotas son vencidas, la primera se deberá pagar el día uno del mes subsiguiente al de la fecha de la escritura y las restantes el primer día de los meses siguientes. Si alguno de estos días no fuere día hábil bancario, el vencimiento será el día hábil inmediatamente siguiente. Las cuotas o dividendos deberán ser pagadas por el equivalente del valor de la Unida
Fallo
Por estas razones, el Banco Santander-Chile, haciendo uso de la cláusula de aceleración pactada viene en hacer exigible por medio de la presente demanda y sólo a partir de su notificación, el total del saldo adeudado por concepto de Mutuo Hipotecario (N° OP 500011707532), ascendiendo el monto de dicha Operación a la suma equivalente en pesos, moneda corriente nacional de UF 4.145,2750.- que a modo meramente referencial a la fecha del 04 de diciembre de 2023, equivale a la suma de $151.648.005., más reajustes, intereses pactados y costas, que es la cantidad que se demanda ejecutivamente. 2) El Banco Santander-Chile, es dueño del pagaré a la orden Nº OP 650045400098, suscrito notarialmente a su orden con fecha 29 de Noviembre del año 2.023, por Lissette Fernández González, en representación de la sociedad Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada (Santander GRC), ésta última en calidad de mandataria, según consta de documento que se acompaña en un otrosí, de MAURICIO ESTEBAN CASTILLO RODRÍGUEZ, ya individualizado, por medio del cual reconoce adeudar y se obliga a pagar a la orden del Banco Santander-Chile, al día 30 de Noviembre del año 2.023, la cantidad de $1.000.000., cantidad recibida en préstamo de dicho Banco. Se estipuló en el referido pagaré, que la cantidad adeudada devengará desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo, el máximo interés que permite la Ley estipular para este tipo de operaciones, y que todas las obligacione
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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-4288-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE./CASTILLO Osorno, dos de Abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: EMERSON RODRIGO GONZÁLEZ SUBIABRE, Abogado, mandatario judicial y en representación convencional de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, Rol Único Tributario N° 97.036.000-K, repres
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