1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALEGRÍA/INTERNATIONAL OUTSOURCING CONSULTING CHILE SPA

Rol

O-3122-2023

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos invocados por la contraria como fundamento del incumplimiento lo siguiente: 1.No otorgamiento de vacaciones, sostiene que si otorgo las vacaciones cuando la demandante lo solicitó y el saldo de ellas se contemplaba su pago de acuerdo con la Ley en el pertinente finiquito que la actora no concurrió a firmar. 2.No pago de cotizaciones previsionales, se trata de un hecho no ajustado a la realidad. 3.Conductas de acoso laboral, consiste en hechos totalmente ambiguos, imprecisos sin expresión de fechas, contexto ni nada y que hacen imposible que se le pueda dar alguna veracidad a lo señalado. Agrega que la causal invocada por la propia demandante es el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo y no conductas de acoso laboral, que además de ser falsas no son atingentes al motivo señalado por la actora. 4.Intrucciones erróneas y reñidas con la legalidad relativas a mi trabajo. Indica que solo se le exigía cumplir con sus obligaciones laborales contractualmente y nunca se le pidió hacer algo contrario a la ética ni mucho menos la Ley, que el manejo y dirección de la empresa no le correspondía a la demandante de autos y por ende las instrucciones impartidas en cuanto a la forma de hacer el trabajo eran de exclusiva facultad de sus jefes. 5.Incumplimiento deber de seguridad. Señala que la demandante mezcla sin un sentido coherente varios hechos diferentes que además de no constarle a esta parte su veracidad, no son ciertos y nuevamente no se ajustan a la causal invocada para el auto despido. Dice que la demandante nunca tuvo una enfermedad profesional y su última licencia fue por enfermedad común. Solicita el rechazo de la demanda con costas. TERCERO: Que, celebrada la audiencia preparatoria con fecha 19 de diciembre de 2023, las partes fueron llamadas a conciliación, la que no se produjo, en consecuencia, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Fecha de inicio la relación laboral con International Outsourcing Consu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña PAULA BERNARDITA ALEGRÍA RUBIO, empleada, rut: 14.147.721-8, con domicilio, para estos efectos en Providencia, calle Almirante Pastene N°185, oficina N°809, interponiendo demanda por despido indirecto o autodespido, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones sustitutiva por falta de aviso previo y por años de servicio, en contra de la empresa IOC CONSULTING CHILE SPA, RUT: 77.015.992-K y en contra de la empresa IOC CONSULTING CHILE LIMITADA, 76.523.640-1, sociedades del giro de su denominación, ambas representadas legalmente por don JAIME ROMERO VILLA, RUT: 6.647.582-4, todos domiciliados en Eliodoro Yáñez n°1893, piso 5, comuna de Providencia, en virtud de los siguientes fundamentos. Funda su demanda en que con fecha 01 de enero del año 2015, fue contratada por IOC CONSULTING CHILE LIMITADA, para ejecutar el trabajo de “ASITENTE DE CONTABILIDAD”, labores que desarrolló en las dependencias de la demandada. Dice que con posterioridad desde enero del año 2020, también desarrolló la misma labor y otras agregadas unilateralmente en la empresa IOC CONSULTING CHILE SPA. Señala que su remuneración mensual, a la fecha del autodespido, ascendía a la suma de $900.000 pesos, y su contrato era de carácter indefinido, que con fecha 22 de febrero de 2023, se autodespidió por la causal del artículo 160 N°7, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, por los siguientes incumplimientos: 1) No otorgamiento de vacaciones, 2) no pago de cotizaciones previsionales, 3) conductas de acoso laboral, 4) instrucciones erróneas y reñidas con la legalidad relativas a mi trabajo e 5) incumplimiento al deber de seguridad. Previas consideraciones de derecho, solicita se acoja la demanda, declarando: I. Que, el autodespido o despido indirecto de autos es justificado o se ajusta a derecho, II. Que, sin perjuicio de esto, el despido indirecto es nulo por no pago de las cotizaciones previsionales, de salud y de AFC. III. Que, se condena, con costas, a las demandadas al pago de las siguientes cantidades: 1) La suma de $7.200.000 por concepto de Indemnización por años de servicio (8). 2) La suma de $3.600.000 por concepto de Recargo legal del 50% establecido en el artículo 171 del código del trabajo. 3) La suma de $900.000 por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo. 4) La suma de $660.000 por concepto de los 22 días trabajados del mes de febrero de 2023. 5) La suma de $900.000 por concepto de feriado legal adeudado (2 periodos). 6) La suma de $75.000 por concepto de feriado proporcional. 7) Las remuneraciones y todas las demás prestaciones a que tuviere derecho convencional o legalmente que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo. 8) Los incrementos correspondientes a los reajustes e interes

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 3, 7, 41, 42, 63, 67, 73, 160, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo; se declara I. Que, se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. II. Que, se ACOGE la demanda interpuesta por PAULA BERNARDITA ALEGRÍA RUBIO, en contra de IOC CONSULTING CHILE SPA y en contra de IOC CONSULTING CHILE LIMITADA, sólo en cuanto se declara que las demandadas deberán pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) La suma de $422.452.- por concepto de remuneraciones adeudadas del mes de febrero de 2023. b) La suma de $75.000.- por concepto de feriado proporcional. c) La suma de $896.112.- por concepto de feriado legal. d) Pago de cotizaciones de AFC y AFP Hábitat, de los meses de mayo y junio de 2017. III.- Que se rechaza la demanda en lo demás. IV.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberá serlo con los reajustes e intereses que establece en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Que cada parte asumirá sus costas. VI.- Atendida la discrepancia existente entre la fecha de notificación de la sentencia indicada en la audiencia juicio y la fecha en que materialmente se incorpora la presente sentencia al sistema computacional, para todos los efectos legales, téngase por notificada en esta última, esto es el día 04 de junio de 2024. Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contr

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña PAULA BERNARDITA ALEGRÍA RUBIO, empleada, rut: 14.147.721-8, con domicilio, para estos efectos en Providencia, calle Almirante Pastene N°185, oficina N°809, interponiendo demanda

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