CASTRO/CONAVICOOP
Rol
O-673-2023
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
Costas, Indemnización convenciona, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Selfa Ivonne Castro Briones, domiciliada en Tuliperos N° 1222, El Belloto, Quilpué, cesante, de acuerdo a los artículos 162, 172, 423, 446 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda conforme a las normas del procedimiento de aplicación general de cobro de indemnizaciones laborales contra de CONAVICOOP, sociedad del giro de su denominación, representada por Mauricio De La Barra Parada, ambos domiciliados en 2 Norte N°547, Valparaíso, a fin que se declare que la demandada adeuda diferencias de indemnizaciones declarando que: a) La base de cálculo para la indemnización por años de servicios es $9.939.228, o la que se determine por el tribunal conforme al mérito del proceso. b) Que, como consecuencia de lo anterior, la demandada deberá pagar $164.014.925, por diferencia de la indemnización por años de servicios o el monto que se determine conforme al mérito del proceso, sea mayor o menor al solicitado. Todo con reajustes, interés y costas de la causa. SEGUNDO: Que, los fundamentos esgrimidos por la actora, en síntesis, son como sigue: INICIO DE LA RELACIÓN, LABORES, JORNADA DE TRABAJO Y OTROS. Inicio de la relación laboral: el 7 de octubre de 1997, comenzó a prestar servicios personales para CONAVICOOP, mediante la suscripción del contrato de trabajo respectivo. Naturaleza de los servicios prestados: De acuerdo a lo pactado en el referido contrato, fue contratada para desempeñarse como "Agente Inmobiliario". Jornada de trabajo: La jornada de trabajo era ordinaria. Lugar de Trabajo: Se desempeñaba en el local de la demanda ubicada en 3 Norte N°547, Viña del Mar. Remuneración: El promedio de sus tres últimas remuneraciones es $9.939.228, monto que debió considerarse como base de cálculo para las indemnizaciones que en derecho corresponden y que fueron ofrecidas por el demandado. Duración del contrato: indefinida. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. El 23 de febrero de 2023, informa al empleador su renuncia voluntaria a contar del 1 de abril de 2023, y la decisión de acogerse al beneficio establecido en la cláusula N° 23 del contrato colectivo que formaba parte de su contrato de trabajo y que se encuentra vigente, decisión que fue notificada personalmente a la empresa, recepcionando la comunicación Adriana Kramm Asenjo, encargada de recursos humanos y, además, fue remitida por correo certificado a la organización sindical que pertenecía, cuyo domicilio se encuentra en Talca. Hace presente que la renuncia escrita en los términos descritos en el Contrato Colectivo, fue ratificada ante notario público el mismo 23 de febrero de 2023, y fue informada con a lo menos 30 días de antelación. El 18 de diciembre de 2020, se celebró entre la demandada y el Sindicato de Empresa Conavicoop, un contrato colectivo que tiene vigencia desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023, es decir se encuentra plenamente vigente al tiempo de la renuncia. Fue socia de la referida organización sindical
Fallo
Por lo expuesto, las ofertas realizadas por correos electrónicos y aceptados por ella, producen una oferta irrevocable de pago tal como lo señala la norma transcrita. Finalmente el artículo 63 del Código del Trabajo, ordena que las sumas que adeudaren los empleadores a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios al consumidor determinado por el instituto nacional de estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice, norma que se relaciona con el artículo 173 del mismo cuerpo legal que establece que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios al consumidor determinado por el instituto nacional de estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que efectivamente se pague. Estas sumas devengarán el máximo interés permitido para operaciones reajustables a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación o desde el término del contrato, según corresponda. TERCERO: Que, CONAVICOOP, ya individualizada, contesta la demanda negando y controvirtiendo en forma expresa todas y cada una de las af
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Selfa Ivonne Castro Briones, domiciliada en Tuliperos N° 1222, El Belloto, Quilpué, cesante, de acuerdo a los artículos 162, 172, 423, 446 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda conforme a las normas del procedimiento de aplicación general de cobro de indemnizaciones laborales contra de C
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica