AGUILERA/MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA
Rol
C-1776-2024
Fecha
2 de abril de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece don Fabián Andrés Aguilera Mauna, médico cirujano, con domiciliado para estos efectos en calle República de Cuba N°1840, depto. 361, comuna de Providencia, quien deduce demanda en juicio ordinario de menor cuantía en contra de la Ilustre Municipalidad de Providencia, representada legalmente por su Alcaldesa, doña Evelyn Matthei Fornet, ambas domiciliadas en Avda. Pedro de Valdivia N°963, comuna de Providencia, a fin de que se declare la prescripción extintiva de las acciones que emanan de las deudas por permisos de circulación que a continuación se individualizaran. Fundando su demanda refiere que según consta de los documentos acompañados, la demandante mantiene una deuda vigente con la Municipalidad demandada, por concepto de permisos de circulación relativos a la moticicleta marca Ducatti, placa patente DKF.030-1, año 2016, por la suma de $1.398.706, correspondientes al periodo con vencimiento entre el 31 de marzo de 2018 y 31 de marzo de 2020. Sin perjuicio de lo anterior, la acción para el cobro de las deudas referidas, se encontrarían prescritas, atendido que la demandada no ha procedido a realizar cobro alguno de las mismas, conforme lo dispuesto por el artículo 2514 y 2521 del Código Civil. Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de menor cuantía en contra de la demandada ya individualizada, a fin de que se declare la prescripción extintiva de la deuda por concepto de permisos de circulación, correspondientes a Código: BFRXXMVXFHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1776-2024 los años 2018, 2019 y 2020, ambos inclusive, por la suma de $1.398.706, más reajustes e intereses con costas, en caso de oposición.- Al folio 9, compareció la municipalidad demandada evacuando el trámite de la contestación de la demanda, señalando que se allana a la demanda deducida en su contra, atendido que efectivamente se encontrarían prescritas las acc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Fabián Andrés Aguilera Mauna, deduce en esta sede civil, demanda en juicio ordinario de menor cuantía de prescripción de acciones para el cobro de permisos de circulación en contra de la Ilustre Municipalidad de Providencia, representada legalmente por su alcaldesa doña Evelyn Matthei Fornet, solicitando en definitiva se declare la prescripción de las acciones para el cobro de permisos de circulación respecto del vehículo de su propiedad, placa patente DKF.030-1, con vencimiento en los años 2018, 2019 y 2020 respectivamente, por la suma de $1.398.706, más reajustes e intereses con costas. Basa su demanda en los fundamentos de hecho y de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que por su parte, la demandada, evacuando el traslado conferido, se allanó a la demanda deducida en su contra, solicitando, no ser condenada al pago de las costas. Código: BFRXXMVXFHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1776-2024 TERCERO: Que sin perjuicio del allanamiento expreso de la demandada, conviene tener presente lo dispuesto por el artículo 2514 del Código Civil, en cuanto señala, que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, plazo que se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. Por su parte el artículo 2521 del Código Civil, aplicable en la especie conforme lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley sobre Rentas Municipales, señala “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos” CUARTO: Que a su vez, el artículo 2518 del Código Civil, establece que la prescripción se interrumpe civilmente por la demanda judicial y en ese mismo orden de ideas, el artículo 38 del Código Procedimiento Civil dispone, “Las resoluciones judiciales solo producen efecto en virtud de notificación hecha con arreglo a la ley”. QUINTO: Que en el caso sub lite, según consta del certificado de deuda N°121-2023, agregado al folio 1, emitido por la Municipalidad demandada, el vehículo placa patente DKF030-1, mantiene efectivamente una deuda con la municipalidad demandada, por concepto de permisos de circulación, devengadas entre el 31 de marzo de 2018 y 31 de marzo de 2023.- Al respecto cabe hacer presente que el demandante ha solicitado se declare prescrita la acción para el cobro de los permisos con vencimiento entre el 31 de marzo de 2018 y 31 de marzo de 2020.- SEXTO: Que así las cosas, habiéndose producido la exigibilidad de la deuda cuya prescripción se reclama, en el 31 de marzo de 2018 y 31 de marzo de 2020, respectivamente y teniendo presente que la demanda de autos fue notificada a la demandada con fecha 4 de marzo de 2024, resulta ser efectivo que entre dichas fechas había transcurrido el plazo legal de tres años disp
Fallo
Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de menor cuantía en contra de la demandada ya individualizada, a fin de que se declare la prescripción extintiva de la deuda por concepto de permisos de circulación, correspondientes a Código: BFRXXMVXFHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1776-2024 los años 2018, 2019 y 2020, ambos inclusive, por la suma de $1.398.706, más reajustes e intereses con costas, en caso de oposición.- Al folio 9, compareció la municipalidad demandada evacuando el trámite de la contestación de la demanda, señalando que se allana a la demanda deducida en su contra, atendido que efectivamente se encontrarían prescritas las acciones para el cobro del permiso de circulación, devengado en el año 2018, 2019 y 2020, relativos al vehículo placa patente DKF.030-1, de propiedad del demandante, solicitando además no ser condenado al pago de las costas. Al respecto cabe hacer presente que la demandada fue legalmente notificada de la demanda con fecha 4 de marzo de 2024, tal como consta al folio 7 de autos. Al folio 11, se omitió recibir la causa a prueba y se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Fabián Andrés Aguilera Mauna, deduce en esta sede civil, demanda en juicio ordinario de menor cuantía de prescripción de acciones para el cobro de permisos de circulación en contra de la Ilustre Municipalidad de Providencia, representada legalmente
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C-1776-2024 FOJA: 9 .- Nueve .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1776-2024 CARATULADO : AGUILERA/municipalidad de providencia Santiago, dos de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Al folio 1, comparece don Fabián Andrés Aguilera Mauna, médico cirujano, con domiciliado para estos efectos en calle República de Cuba N°1840, depto. 361, comuna de
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