1º Juzgado de Letras de Angol

URRA/CORPORACIÓN LA ROCA

Rol

O-57-2023

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Con fecha 1 de enero de 2017, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada COMUNIDAD LA ROCA, para prestar servicios en calidad de técnico en trabajo social en proyecto denominado "PROGRAMA ADOLESCENTES CON INFRACCIÓN DE LEY, LA ROCA ANGOL", en el establecimiento ubicado en Vergara N°240, Angol, tarea que cumplió de forma continua e ininterrumpida hasta la fecha del despido, esto es, hasta el día 18 de agosto de 2023. El contrato de trabajo, en cuanto a su duración, tenía el carácter de indefinido, según consta en la cláusula N°4 del Contrato de Trabajo. La jornada de trabajo pactada, era de 45 horas semanales, distribuida en sistema de turnos semanales, en turno de tarde, la jornada era de martes a sábado en horario de 16:00 h a 00:00 h y, en turno de noche, la jornada de los días lunes era de 20.00 h a 08.00 h y de martes a viernes de 00.00 h a 09.00 h. A la fecha del despido, su remuneración mensual pactada, equivalía a la suma de $540.000.-, lo que servirá de base para el cálculo de las prestaciones laborales demandadas. En cuanto al término de la relación de trabajo: El día 18 de agosto de 2023, a través de la Agencia de Transportes Chilexpress, le fue enviada una carta de despido, en que se invocan como casuales aplicadas las del artículo 160 N°1 letra a) y el 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es "Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones" e "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", detallando como

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó MARCELO ENRIQUE URRA URRA, trabajador social, domiciliado en Colchagua N°393, Angol, interponiendo demanda en contra de su ex empleadora, COMUNIDAD LA ROCA, del giro actividades de atención en instituciones, representada legalmente por Juan Enrique Vargas Roa, de quien desconoce su profesión u oficio, ambos con domicilio en Vergara N°240, Angol, en consideración a los siguientes antecedentes siguientes: I.- Los hechos: Con fecha 1 de enero de 2017, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada COMUNIDAD LA ROCA, para prestar servicios en calidad de técnico en trabajo social en proyecto denominado "PROGRAMA ADOLESCENTES CON INFRACCIÓN DE LEY, LA ROCA ANGOL", en el establecimiento ubicado en Vergara N°240, Angol, tarea que cumplió de forma continua e ininterrumpida hasta la fecha del despido, esto es, hasta el día 18 de agosto de 2023. El contrato de trabajo, en cuanto a su duración, tenía el carácter de indefinido, según consta en la cláusula N°4 del Contrato de Trabajo. La jornada de trabajo pactada, era de 45 horas semanales, distribuida en sistema de turnos semanales, en turno de tarde, la jornada era de martes a sábado en horario de 16:00 h a 00:00 h y, en turno de noche, la jornada de los días lunes era de 20.00 h a 08.00 h y de martes a viernes de 00.00 h a 09.00 h. A la fecha del despido, su remuneración mensual pactada, equivalía a la suma de $540.000.-, lo que servirá de base para el cálculo de las prestaciones laborales demandadas. En cuanto al término de la relación de trabajo: El día 18 de agosto de 2023, a través de la Agencia de Transportes Chilexpress, le fue enviada una carta de despido, en que se invocan como casuales aplicadas las del artículo 160 N°1 letra a) y el 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es "Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones" e "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", detallando como motivos en que se fundamenta el despido de manera textual, los siguientes: "En circunstancias, que el día miércoles 9 de agosto del año 2023 y el día sábado 12 de agosto de 2023, ejerciendo su labor como cuidador en un programa de tratamiento de drogas para Adolescentes con Infracción de Ley en modalidad Residencial, la Directora del Centro y Jefa directa Alicia Sobrazo Castillo, recibe reclamos que constan en el Libro correspondiente tanto por parte de la funcionaría y psicopedagoga doña Nicolle Vidal Ervet, como del usuario residencial Jaime Vergara a su cuidado, quien manifiesta descontento con información transmitida y vocabulario inadecuado referido a "siembra de semillas de marihuana", y donde Usted mismo le confiesa al usuario había llegado al turno bajo los efectos del uso de cocaína, poniendo aún más en riesgo el éxito del proceso de rehabilitación, precisamente, por "consumo de cocaína" por parte de Usted, como técnico de turno. En efecto, y según consta en "Constancia" realizada por doña Nicolle Vi

Fallo

por tanto, se le indica nuevamente reposo laboral para evitar someterse a un ambiente que perpetúe el cuadro depresivo que me afecta. Pese a todo lo anterior, la Directora del Programa nunca favoreció un ambiente saludable para el desempeño de sus funciones a su regreso el 31 de julio de 2023. Sus colegas fueron distantes, no le saludaban, las entregas de turno eran rápidas y poco informadas, al parecer, incluso, escondieron una estufa para evitar que la usara durante los turnos de noche. La relación con los usuarios del programa también se vio afectada por esta tensión laboral. Usuarios con los que tenía una relación positiva y constructiva, como es el caso de Jaime Vergara (quien supuestamente le acusa de los episodios con los que se argumenta el despido), comenzaron a evitarle y tratarle con frialdad. Esto coincidió con la aparición de reclamos en el Libro de Novedades y Reclamos, que eran dirigidos contra de él, específicamente por parte de la psicopedagoga, doña Nicolle Vidal Ervet, quien, por lo demás, registra hechos que son absolutamente falsos en ocasión que, según evidencia el Libro de Novedades, no se encontraba trabajando el día en que supuestamente ocurren los episodios que se le imputan. Agrega que a pesar de enfrentar dificultades psiquiátricas y en el trabajo, durante los años 2022 y 2023 continuó invirtiendo en su desarrollo profesional, costeando personalmente cursos y un diplomado para mejorar la atención a los usuarios. Es preciso mencionar que en la ac

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ANGOL, A CUATRO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó MARCELO ENRIQUE URRA URRA, trabajador social, domiciliado en Colchagua N°393, Angol, interponiendo demanda en contra de su ex empleadora, COMUNIDAD LA ROCA, del giro actividades de atención en instituciones, representada legalmente por Juan Enrique Vargas Roa, de quien desconoce su profesión u o

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