1º Juzgado Civil de Santiago

BAHAMONDES/CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A.

Rol

C-5656-2021

Fecha

3 de abril de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 07 de febrero de 2023, comparece Yarela Natalia Fuica Alfaro, abogada en representación de LUIS BAHAMONDES VERA, ambos domiciliados en Huérfanos # 1117, oficina 501, comuna de Santiago, deduciendo demanda de prescripción extintiva en procedimiento ordinario, en contra de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A., del giro de su denominación, representada por Luis Alberto Aubele Ramírez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Vitacura # 2736, Piso 13, Depto. 1301, comuna de Las Condes, con la finalidad de que se declaren prescritas las obligaciones comprendidas en el pagaré N° 3351431, con costas. Funda la demanda en que, en la gestión preparatoria que precedió el juicio, el demandado acompañó el pagaré N°3351431, por el monto de Código: TCXBXMEQSNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5656-2021 Foja: 1 $5.327.406.-, con vencimiento el 07 de julio de 2019. Sostiene que la acción para cobrar el crédito se encuentra prescrita, porque ha vencido el plazo de prescripción de un año que establece el artículo 98 de la Ley 18.092. A folio 5, consta la notificación de la demanda efectuado el 05 de mayo de 2023. A folio 7, la demandada viene en contestar la demanda, allanándose a la misma. En el primer otrosí, deduce demanda reconvencional de cobro de pesos, con la finalidad de que 1) se condene al reconvenido al pago de la cantidad de $5.729.177.-, o la estima que se estime conforme al mérito del proceso, con intereses y reajustes que procedan en derecho, y 2) se condene en costas al demandado. Funda la reconvención en que, el 11 de julio de 2017, las partes suscribieron un instrumento denominado “Modificación Contrato de Apertura de Crédito en Moneda Nacional y Afiliación al Sistema y Uso de Tarjetas de Crédito, Uso de Servicios Automatizados y Mandatos Especiales”, en cuya virtud se regulaba el otorgamiento de una línea de crédito Código: TCXBXMEQSNS Este documento tien

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto a la demanda principal PRIMERO: Que a folio 01, comparece Yarela Natalia Fuica Alfaro, abogada en representación de LUIS BAHAMONDES VERA, deduciendo demanda de prescripción extintiva, en contra de la CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A., con la finalidad de que se declaren prescritas las obligaciones comprendidas en el pagaré N° 3351431, con costas. SEGUNDO: Que la parte demandada contestó la demanda allanándose a la misma y solicitando no ser condenada en costas. Código: TCXBXMEQSNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5656-2021 Foja: 1 TERCERO: Que con el objeto de justificar sus dichos la demandante rindió la siguiente prueba: Instrumental A folio 1: 1.- Copia digitalizada de Pagaré Nº 3351431, suscrito el 07 de octubre de 2019 por Daniel Alejandro Duarte Cuervo, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., y ésta a su vez por Luis Bahamondes Vera, a la orden de CAT Administradora de Tarjetas S.A., por la suma de $5.327.406.-, con vencimiento al 07 de octubre de 2019. La firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario público, y se da cuenta del pago del impuesto de timbres y estampillas. CUARTO: Que con el objeto de justificar sus dichos la demandada rindió la siguiente prueba: Instrumental A folio 29: 1.- Copia digitalizada de set de documentos que contiene: (a) Checklist Tarjeta de Crédito; (b) Comprobante de Sistema de Seguimiento de casos; (c) Hoja Resumen Contrato de Apertura de Crédito y Afiliación al Sistema y Uso de la Tarjeta de Crédito Hoja de Resumen Tarjeta de Crédito Cencosud El Código: TCXBXMEQSNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5656-2021 Foja: 1 Contrato; (d) Formulario de Identificación de Titular, Adicionales y Productos; y (e) Modificación Contrato de Apertura de Crédito en Moneda Nacional y Afiliación al Sistema y Uso de Tarjetas de Crédito, Uso de Servicios Automatizados y Mandatos Especiales, todos de fecha 11 de julio de 2015. 2.- Copia digitalizada de Pagaré Nº3351431. 3.- Copias de Estados de Cuenta desde el 17 de julio de 2017 hasta enero de 2020. 4.- Copias de sentencias dictadas en autos Rol C-6.809-2022, del 11º Juzgado Civil de Santiago, y Rol C-15.646-2022, del 3º Juzgado Civil de Santiago. QUINTO: Que, habiéndose allanado la demandada, y encontrándose establecido en el proceso que el pagaré venció el día 07 de octubre de 2019, y la época de la notificación de la gestión preparatoria, el 28 de diciembre de 2022, había transcurrido el plazo de un año para la prescripción de la acción ejecutiva de cobro de pagaré que contempla el artículo 98 de la Ley 18.092, la acción interpuesta será acogida. Código: TCXBXMEQSNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5656-2021 Foja: 1 II. En cuanto a la demanda reconvencional: SEXTO: Que, en el primer otrosí de folio 7, CAT A

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo previsto en los artículos 1437 y siguientes, 1547, 1698 y 1793 y siguientes, y 2.515 y siguientes del Código de Civil; 144, 170 y 254 del Código de Procedimiento Civil, y 98 de la Ley 18.092, SE DECLARA: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta en lo principal de folio 1, únicamente en cuanto se declara prescrita la acción cambiaria emanada del pagaré Nº3351431, suscrito a la orden de CAT Administradora de Tarjetas S.A., y se ordena la eliminación de dicho título de crédito del Boletín Comercial. Código: TCXBXMEQSNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5656-2021 Foja: 1 II. Que SE ACOGE la demanda reconvencional interpuesta en el primer otrosí de folio 7, y se condena al reconvenido Luis Bahamondes Vera a pagar a la reconviniente CAT Administradora de Tarjetas S.A. la cantidad de $5.729.177.-, con los intereses señalados en el motivo décimo cuarto. III. Que cada parte pagará sus costas. Rol Nº 5.656-2021 REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE PRONUNCIADA POR WILSON RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, JUEZ SUBROGANTE DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. rfu Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, tres de Abril de dos mil veinticuatro Código: TCXBXMEQSNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-03T16:01:07-0300

Texto Completo (Preview)

C-5656-2021 Foja: 1 FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5656-2021 CARATULADO : BAHAMONDES/CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A. Santiago, tres de Abril de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, con fecha 07 de febrero de 2023, comparece Yarela Natalia Fuica Alfaro, abogada en representación de LUIS BAHAMONDES VERA, ambos domiciliados en

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