Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

COMERCIAL MILLAKAWELL S.A/COMISIÓN MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

I-25-2024

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es la empresa COMERCIAL MILLAKAWELL S.A., RUT 96.870.130-4, representada por don HÉCTOR DANIEL PINOCHET PINOCHET, RUT 5.848.052-5. Señaló domicilio en Av. Costanera s/n, comuna de Corral y los correos electrónicos millakawell@gmail.com y millakawell@hotmail.com. Su abogado es don JORGE EDUARDO VIVES DIBARRART (correo electrónico jevivesd@gmail.com) La demandada es la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA, representada por don ANDRÉS FABIÁN TAPIA DÍAZ, Inspector Provincial subrogante del Trabajo de Valdivia, RUT 12.408.852-6, ambos con domicilio en calle Picarte N° 608, 2° piso, Valdivia. Su abogado es doña Carolina Paz Bustos Barra (correo electrónico cbustos@dt.gob.cl) En audiencia se resolvió respecto de la demandante, que fijó correo electrónico, agregar una de las direcciones al sistema informático (El SITLA no permite agregar más de un correo electrónico por litigante) La demandante solicitó “enmendar la Resolución impugnada (Resolución Exenta N° 1401-6677/2024 de 13 de marzo de 2024), acogiendo el reclamo presentado, dejando sin efecto la multa impuesta, o bien, aplicándome el mínimo que corresponda”. SEGUNDO: Que la demandada solicitó el rechazo del reclamo, con costas. Que se cursó una multa conforme a los hechos constatados por el fiscalizador. La empresa presentó una reconsideración administrativa el 7 de febrero de 2024 y tenía la carga probatoria de acreditar error de hecho o corrección de la infracción. La Resolución resolvió la reconsideración rebajando la multa. Explica que se activó una denuncia en noviembre de 2023, el fiscalizador se constituye, tiene a la vista el certificado de la matrona que señala que la trabaja cursa gestación, embarazo de alto riesgo y solicita reubicar a la gestante en el puesto de trabajo. En entrevista con el representante de la empresa señaló que estaba en conocimiento del certificado, pero la trabajadora continuaba realizando las mismas funciones; también se tuvo a la vi

Fundamentos

considerando suficiente la capacitación recibida. El empleador alegó error de hecho porque no existía la infracción, alegación que fue descartada por no acreditarse error de hecho por haberse constatado que la trabajadora continuaba atendiendo como expendedora de combustibles líquidos y negándose la empresa a modificar aquello ante la consulta del fiscalizador. Se accedió a la rebaja atendido que la empresa acreditó a través de un anexo de cambio de funciones de 8 de enero de 2024, también hay un documento de 3 de febrero de 2024 llamado derecho a saber. La infracción fue gravísima y la empresa no tenía más sanciones; considerando que la fecha probable de parto era el 26 de marzo y

Fallo

por tanto el prenatal era el 10 de febrero de 2024, pero la trabajadora estuvo meses prestando servicios que no correspondían a un embarazo de alto riego. La sanción se rebajó en un 30%. Ahora la empresa plantea los mismos argumentos de la reconsideración administrativa, por tanto pide tener presente los mismos argumentos de la resolución reclamada, destacando las normas sobre protección a la maternidad y a la vida del que está por nacer y el tiempo en que la trabajadora estuvo efectivamente atendiendo el servicentro como expendedora de combustibles líquidos. TERCERO. Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la parte demandante, se rindió las siguientes pruebas: Documental: Manifestó en audiencia se se adhería a la documental de la contraria. Testimonial: 1.- Sandra Fabiola Pérez Huala, Jefa de Patio del Servicentro de Corral. Al Tribunal: ¿sabe algo sobre la petición de reconsideración administrativa de la empresa? Que fue la Inspección del Trabajo y dijo que era bueno hace el cambio y se hizo el cambio. Que después de la multa, la empresa presentó en el procedimiento administrativo el anexo de contrato de la trabajadora. No sé si se presentó algún otro antecedente. A la demandante: Que soy jefa de patio, soy la jefa de la trabajadora, estoy a cargo de ella y recibo todas sus inquietudes y reclamo y las remito a mi jefe. Ella fue contratada como atendedora de surtidores. ¿Cuándo se enteró del embarazo de la trabajadora? El 23 de ag

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Valdivia, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es la empresa COMERCIAL MILLAKAWELL S.A., RUT 96.870.130-4, representada por don HÉCTOR DANIEL PINOCHET PINOCHET, RUT 5.848.052-5. Señaló domicilio en Av. Costanera s/n, comuna de Corral y los correos electrónicos millakawell@gmail.com y millakawell@hotmail.com. Su abogado es don JORGE EDUARDO VIVES DIBARR

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