ITAU-CORPBANCA S.A./SÁNCHEZ
Rol
C-6395-2022
Fecha
1 de abril de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Daniel Ocampo Miño, abogado, domiciliado en calle Santa Lucía N° 330, Piso 1, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional de ITAÚ CORPBANCA, cuyo gerente general es don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresa, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco Nº 5537, Piso 20, comuna de Las Condes, quien deduce demanda en juicio ordinario de cobro de pesos, en contra de don PATRICIO LAUTARO SÁNCHEZ AHUMADA, ingeniero comercial, domiciliado en Avenida Presidente Errázuriz N° 4383, departamento N° 1508, comuna de Las Condes. Funda su acción en que con fecha 30 de agosto de 2019, su representada dio en préstamo al demandado la cantidad de $154.700.000.- por concepto de capital, el cual devengaba intereses a tasa del 0,49% mensual, suma prestada que el deudor se obligó a pagar, en conjunto con los intereses devengados, el día 26 de febrero de 2020. Señala que el referido mutuo se documentó en el pagaré a la orden N° 90310, y donde consta la suscripción del referido pagaré por el deudor, según se dejó constancia en propio el documento por el Notario quien autorizó la firma puesta en aludido pagaré, así como la recepción del dinero por este deudor a su plena satisfacción y conformidad. Refiere que se estipuló respecto al mutuo en comento, que en caso de no pago íntegro y oportuno de capital se devengaría, desde el día de la mora o simple retardo y hasta el de su completo y efectivo pago, el interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones no reajustables de esta naturaleza que resulte ser la más alta de la que se encuentre vigente a la fecha de suscripción del pagaré en que se documentó el mutuo o de la vigente al día de la mora o simple retardo. Afirma que llegada la fecha de pago del mutuo, esto es, el día 26 de febrero de 2020, éste no fue pagado, por lo que se adeuda de capital la suma de $154.700.000.- más los intereses pactados. Luego, cita los artículos 2196 y siguientes del Cód
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Daniel Ocampo Miño en representación de Itaú Corpbanca dedujo demanda de cobro de pesos, en contra de don Patricio Lautaro Sánchez Ahumada, y sobre la base de los fundamentos expuestos en la parte expositiva, solicitó condenarlo a pagar la suma de $154.700.000.-, por concepto de capital adeudado por el mutuo, más intereses pactados y costas. SEGUNDO: Que, la demanda se contestó, solicitando su rechazo, con costas. TERCERO: Que, con el objeto de acreditar sus pretensiones el actor se hizo valer de DOCUMENTAL, consistente en: a) copia de pagaré individualizado en la parte expositiva del presente fallo; b) solicitud de crédito Instrucción de desembolso de fecha 27 de agosto de 2019; c) correo electrónico de fecha 28 de agosto de 2019; d) simulador LN, simulación – crédito un vencimiento, simulación válida para créditos con fines comerciales; e) propuesta de seguro desgravamen; f) ficha de riesgo del demandado, donde consta que demandado solicita crédito para pagar operaciones morosas a mi representado; g) comprobantes de pago de créditos OP 2025126, OP 1025129 y 2025302; h) estado de cuenta personal de don Patricio Lautaro Sánchez; i) pago de créditos vencidos de fecha 30 de agosto de 2019; y j) otorgamiento de créditos y productos por pagar. CUARTO: Que, el demandado rindió documental, mediante audiencia de exhibición de folio 59, respecto de los siguientes instrumentos: a) contrato de Mutuo Hipotecario, otorgado con fecha 27 de junio de 2012 ante el Notario público don René Benavente Cash, repertorio N° 20.951-2012, 16 páginas; b) contrato de Código: XHNJXMFXWZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Mutuo Hipotecario, otorgado con fecha 27 de junio de 2012 ante el Notario Público don René Benavente Cash, repertorio N° 20.950-2012, 18 páginas; c) contrato de Mutuo Hipotecario, otorgado con fecha 27 de junio de 2012 ante el Notario Público don René Benavente Cash, repertorio N° 20.952-2012, 20 páginas; d) pagaré N° 90310 ingresado a la custodia del Tribunal con fecha 22 de agosto de 2022; y e) otorgamiento de crédito productos por pagar. QUINTO: Que, apreciado el pagaré acompañado por ambas partes, el que no fue desvirtuado por ningún elemento de convicción en contrario, permiten concluir que en la especie las partes celebraron un contrato de mutuo o préstamo de consumo de dinero. SEXTO: Que, el artículo 2196 del Código Civil dispone que “El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad”, y de ella da cuenta lo consignado en el pagaré acompañado en autos. SEPTIMO: Que, en el documento intitulado “PAGARE A PLAZO EN PESOS” se expresa: “DEBO Y PAGARE EL DIA 26 DE 02 DE 20, INCONDICIONALMENTE Y A LA ORDEN DE ITAU CORPBANCA (…) LA CANTIDAD DE $154.700.000.- QUE RECIBI EN MUTUO Y EN DINERO EFECTIVO, A MI
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1545, 1546, 1698 y 2196 del Código Civil; 144, 160, 170, 341, 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil; y Ley 18.092, se declara: I. Que se acoge la demanda deducida y, en consecuencia se condena al demandado a pagar a la demandante la suma de $154.700.000.-, más el interés máximo convencional desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. II. Que se condena en costas a los demandados por haber sido totalmente vencidos. Regístrese y Notifíquese. PRONUNCIADA POR DON RICARDO HUMBERTO CORTES CORTES, JUEZ TITULAR. AUTORIZA DOÑA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, uno de Abril de dos mil veinticuatro Código: XHNJXMFXWZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-01T16:16:50-0300
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-6395-2022 CARATULADO : ITAU-CORPBANCA S.A./SÁNCHEZ Santiago, uno de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece don Daniel Ocampo Miño, abogado, domiciliado en calle Santa Lucía N° 330, Piso 1, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional de ITAÚ CORPBANCA, cuyo gerent
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