BANCO DE CHILE/MOYANO
Rol
C-3413-2023
Fecha
1 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a folio 1 del cuaderno principal, comparecen los abogados Gaspar Cortes Moya, Macarena Flores Jara y Mauricio Araneda Bunting, en representaci n de Socofin S.A., personer a jur dica del giroó í í cobranza a terceros, representada por su gerente general Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n,ó ó representada a su vez por su gerente general Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle blanco 1199 4 piso oficina 41, Valpara so, quienes interponen demanda ejecutiva° í en contra de Octavio Enrique Moyano Paredes, ignoran profesi n u oficio,ó con domicilio en Miguel Gandulfo N 1686 Ojos de Agua, Villa Alemana,° solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contraó por la suma de $3.241.980, por concepto de saldo capital adeudado, m sá intereses moratorios y costas. Afirman que su representado es due o del pagar N 641000069864ñ é ° suscrito por el ejecutado, en calidad de deudor principal, cuyo capital original es de $9.484.775, se estipul que el capital y los intereses de estaó obligaci n se pagar an en ó í 60 cuotas, venciendo la primera de stas el 5 deé julio de 2019. Agrega que, el deudor solo pag hasta la cuota N 45,ó ° inclusive, dejando de pagar la cuota N°46 con vencimiento al 05 de abril de 2023, a su vencimiento no fue pagado, encontr ndose la demandada ená mora. Se ala que, ñ el deudor liber al Banco de la obligaci n de protesto yó ó que la firma del deudor fue autorizada por notario, de este modo, dicho instrumento tiene m rito ejecutivo, la obligaci n es l quida, actualmenteé ó í exigible y su acci n no se encuentra prescrita.ó Segundo: Que, en lo principal de folio 8 del cuaderno principal, comparece la parte ejecutada, quien opone la excepci n establecida en eló art culo 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civilí ° ó , fund ndola, en s ntesis,á í en que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico deú conformidad a la ley, toda vez que de acuerdo al art culo 425 del C digoí ó Org nico de Tribunales, los notarios podr n autorizar las firmas queá á estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman, lo que no habr a ocurrido en autos, toda vez que el ejecutado nuncaí compareci a estampar su firma ante dicho funcionario, ignor ndose,ó á adem s, de quien se tratar a.á í Previa menci n de normas legales solicita se tenga por formulada laó excepci n, declararlas admisibles y en definitiva acogerla, negando lugar aó la ejecuci n de autos, en todas sus partes con costas.ó Código: CXVHXMXQDZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tercero: Que, a folio 11 del cuaderno principal, la parte ejecutante evac o el traslado conferido, se alando en s ntesis que, ú ñ í el p
Fallo
por tanto, se debe tener presente el art culo 434 N 4ú í ° inciso final del C digo de Procedimiento Civil, y en base a este, es menesteró recordar que el pagar constituye un t tulo ejecutivo indubitado, el cual noé í requiere de documentos adicionales y que se basta a s mismo, siendo t tuloí í suficiente para proceder a la ejecuci n del mismo. Agrega que, la firma deló suscriptor del pagar , é s se encuentra autorizada ante notarioí , por lo cual, se cumple plenamente con el requisito que indica el art culo 434 del C digoí ó de Procedimiento Civil para su m rito ejecutivo.é Cuarto: Que, a folio 12 del cuaderno principal, se declar admisibleó la excepci n opuesta y se recibi la causa a prueba, estableci ndose comoó ó é hecho a probar: Efectividad de carecer el t tulo fundante de la presenteí ejecuci n, de alguno de los requisitos establecidos por las leyes para queó tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relaci n al demandado.ó Finalmente, se cit a las partes a o r sentencia a folio 33 del cuaderno yaó í citado. Quinto: Que, la parte ejecutante acompa a folio 1 del cuadernoñó principal, pagar N 641000069864. La parte ejecutada no acompaé ° ñó prueba alguna para acreditar su pretensi n.ó Sexto: Que, respecto a la excepci n opuesta del art culo 464 N 7 deló í ° C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos oó condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerzaí ejecutiva sea absolutamente, sea en relaci n al demandado
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Villa Alemana CAUSA ROL : C-3413-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/MOYANO Villa Alemana, uno de abril de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1 del cuaderno principal, comparecen los abogados Gaspar Cortes Moya, Macarena Flores Jara y Mauricio Araneda Bunting, en representaci n de Socofin S.A., personer a ju
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