SEPÚLVEDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA
Rol
C-2606-2023
Fecha
1 de abril de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 1, con fecha 06 de octubre de 2023, comparece doña MARGARITA DEL CARMEN SEPÚLVEDA SALAS, chilena, comerciante, con domicilio en Reserva El Caqui, Lote 9, La Calera, quien deduce demanda en procedimiento ordinario de mayor cuantía de prescripción extintiva de la acción de cobro de patentes municipales, contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA entidad de derecho público, representada por su alcalde, don JOHNNY PIRAINO MENESES, domiciliados en Marathon #312, de esta ciudad y solicita que, se declare que las acciones que a su favor tendría la demandada en su contra, correspondientes al cobro de patente comercial por los períodos comprendidos desde el segundo semestre del año 2010 al segundo semestre del año 2019, se encuentran prescritas. A folio 9, con fecha 10 de noviembre de 2023, consta notificación subsidiaria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, efectuada a la demandada. A folio 16, con fecha 20 de noviembre de 2023 se tiene por contestada la demanda, se tiene presente el allamiento de la demanda y se confiere traslado para la replica A folio 18, con fecha 23 de noviembre de 2023, se tiene por evacuada la réplica y autos para cítese A folio 19, con fecha 01 de febrero de 2024, se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don MARGARITA DEL CARMEN SEPÚLVEDA SALAS,”, quien interpone demanda ordinaria de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos municipales en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, entidad de derecho público representada por su Alcalde don JOHNNY ALEXIS PIRAINO MENESES, todos ya individualizados. Funda su demanda en que, como consta en el documento que adjunto en el primer otrosí de esta presentación, es comerciante, se dedicó a los rubros de venta al por mayor de frutas y verduras, en el local comercial debidamente establecido en Reserva El Caqui, Lote 9, La Calera Añade que, es del caso que el citado establecimiento se encuentra registrado con inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos con giro de “Venta al por Mayor de frutas y verduras” Código SII 463011, en primera categoría. Agrega que, según boletín emitido por la entidad municipal con fecha de 26 de julio del año 2022, la deuda total mantenida para con el municipio, asciende a $6.407.065- (seis millones cuatrocientos siete mil sesenta y cinco pesos). Estos derechos adeudados comprenden los períodos del segundo semestre del año 2010, al segundo semestre del año 2022. Hace presente que, el artículo 2.492 del Código Civil, a propósito de la prescripción extintiva, dispone que “La prescripción es el modo de extinguir las acciones ajenas, por no haberse ejercido dichas acciones, durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales.” Código: KQNDXMXPCZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2606-2023 Asimismo, el artículo 2.514 del mismo cuerpo normativo, establece que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones”, agregando que “se cuenta el tiempo desde que la obligación se hizo exigible.” Por su parte indica que, el artículo 2.521 del Código Civil, señala en su inciso primero que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos.” De acuerdo a lo expuesto señala que, es que la acción de la Ilustre Municipalidad de la Calera para el cobro de los períodos adeudados por concepto de patente municipal se encuentra prescrita, en lo que dice relación con aquellas deudas devengadas, que van desde el segundo semestre del año 2010 al segundo semestre del año 2019, por un valor total de $5.848.036.- (cinco millones ochocientos cuarenta y ocho mil treinta y seis pesos), período en el que no se han hecho valer de forma alguna las acciones. En consecuencia, al haber transcurrido el lapso de tiempo exigido por Ley, y no habiéndose interrumpido en forma alguna la prescripción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.523 del Código Civil, concurren en la especie los requisitos para dar lugar a la prescripción extintiva, solicitando se decla
Fallo
se resuelve: I.-Que se acoge la demanda interpuesta por MARGARITA DEL CARMEN SEPÚLVEDA SALAS, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, ambos ya individualizados y se declara que se encuentra prescrita la acción de la demandada para el cobro de patente Comercial, respecto del local comercial debidamente establecido en Reserva El Caqui, Lote 9, La Calera, cuyo giro es de “Venta al por Mayor de frutas y verduras” Código SII 463011, en primera categoría, correspondiente al segundo semestre año 2010 al segundo semestre año 2019. II.-Que no se condena en costas a la parte demandada, por haberse allanado a la demanda. Regístrese, notifíquese y archívese los autos en su oportunidad. Rol C-2606-2023 Dictada por Catalina Lagos Gómez, Juez del Juzgado de Letras de La Calera. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Calera, uno de Abril de dos mil veinticuatro Código: KQNDXMXPCZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-01T15:32:24-0300
Texto Completo (Preview)
C-2606-2023 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO: Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL: C-2606-2023 CARATULADO: SEP LVEDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAÚ CALERA La Calera, uno de Abril de dos mil veinticuatro VISTO: Que, a folio 1, con fecha 06 de octubre de 2023, comparece doña MARGARITA DEL CARMEN SEPÚLVEDA SALAS, chilena, comerciante, con domicilio en Reserva El Caqui, Lote 9,
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