FRESNILLO CHILE SPA/
Rol
V-167-2022
Fecha
1 de abril de 2024
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Carlos Roberto Cottin Rojas, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N°15.770.619-5, en representación según se acreditará de FRESNILLO CHILE SpA., sociedad chilena del giro minero, R.U.T. N°76.497.341-0, ambos domiciliados para estos efectos, en Avenida Alonso de Córdova N°5.151, Oficina 903, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, el que por presentación de fecha 05 de Agosto de 2022, manifiesta 60 pertenencias de 5 hectáreas cada una, lo que hace un total de 300 hectáreas, a las que denominan “XOCHITL 81, 1 AL 60”, ubicadas en la Comuna de Coihueco, Provincia de Punilla, Región de Ñuble. SEGUNDO: Que tal manifestación se inscribe el 19 de Agosto de 2022, a fojas 128 vuelta, N°74 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Chillán, correspondiente al año 2022. La manifestación se reinscribió a fojas 28 N°24 del Registro de Descubrimientos de Minas del Conservador de Minas de Coihueco, año 2024. TERCERO: Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 41 del Código de Minería la fecha de presentación de la manifestación es el 16 de octubre de 2020, fecha de presentación del pedimento “Xochitl 81” que le dio origen. CUARTO: Que, con fecha 01 de Septiembre de 2022, la manifestación minera se publicó en el Boletín Oficial de Minería N°43.342. QUINTO: Que con fecha 08 de marzo de 2023, fue solicitada la mensura de 56 pertenencias de las 60 originalmente manifestadas, cubriendo una superficie total de 267 hectáreas, denominándose “XOCHITL 58, 1 AL 56”. Dicha solicitud de mensura fue publicada con fecha 27 de Marzo de 2023, en el Boletín Oficial de Minería N°43.512. Sin que dentro de plazo legal se presentase opositor alguno. SEXTO: Que a folio 25 en Ordinario N°2409 de 11 de diciembre de 2023 el Servicio Nacional de Geología y Minería informó la mensura con observaciones. A folio 29 la interesada subsanó las observaciones. Código: JMTSXMJHSZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 A folio 36, se agrega ordinario del Servicio Nacional de Geología y Minería N°0254 de 23 de Febrero de 2024, el que da cuenta que la operación de mensura fue practicada de forma correcta. SEPTIMO: Que las coordenadas U.T.M. que identifican el Punto de Interés (P.I.) y cada uno de los vértices del perímetro mensurado son:”. VERTICE NORTE (m) ESTE (m) V1 5.936.406,00 260.476,00 V2 5.936.406,00 262.476,00 V3 5.935.406,00 262.476,00 V4 5.935.406,00 259.476,00 V5 5.936.306,00 259.476,00 V6 5.936.306,00 259.576,00 V7 5.936.206,00 259.576,00 V8 5.936.206,00 259.676,00 V9 5.936.106,00 259.676,00 V10 5.936.106,00 259.876,00 V11 5.936.006,00 259.876,00 V12 5.936.006,00 259.976,00 V13 5.935.906,00 259.976,00 V14 5.935.906,00 260.276,00 V15 5.936.106,00 260.276,00 V16 5.936.106,00 260.376,00 V17 5.936.206,00 260.376,00 V18 5.936.206,00 260.476,00 OCTAVO: Que, las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro de la c
Fallo
se DECLARA: I)Declárase constituidas las pertenencias denominadas “XOCHITL 81, 1 AL 56”, con una superficie total de 267 hectáreas, ubicadas en la ubicadas en la Comuna de Coihueco, Provincia de Punilla, Región de Ñuble, en favor de Código: JMTSXMJHSZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 FRESNILLO CHILE SpA., antes individualizada y apruébanse su plano y acta de mensura. II)Extráctese la presente sentencia constitutiva tal como lo prescribe el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. III) Inscríbase la sentencia constitutiva y el Acta de Mensura, archívese el plano correspondiente en el Conservador de Minas de Coihueco. En su oportunidad desde copia autorizada al solicitante para dichos efectos. IV) “Hágase entrega al interesado de copia de esta sentencia y original del plano y copia del acta de mensura para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 42 del Reglamento del Código de Minería.”. Remítase copia de esta sentencia al Servicio Nacional de Geología de Minería. Dictada por doña Milena Andrea Aedo Zapata, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. y se notific por el estado diario la sentencia precedente, enó Chillan, uno de Abril de dos mil veinticuatro. Código: JMTSXMJHSZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-01T16
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : V-167-2022 CARATULADO : FRESNILLO CHILE SPA/ Chillán, uno de Abril de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Carlos Roberto Cottin Rojas, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N°15.770.619-5, en representación según se acreditará de FRESNILLO CHILE SpA., soci
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