Juzgado de Letras y Garantía de Lota

QUEZADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOTA DEPARTAMENTO EDUCACIÓN

Rol

O-28-2023

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 2, DAGOBERTO ALADINO QUEZADA ORMEÑO, cédula de identidad 9.242.496-0, paradocente, domiciliado en calle las corrientes 107, Villa el Estanque, sector Lota Bajo, representado por los abogados PABLO JOSÉ ULLOA FARÍAS y ESTEFANÍA BELÉN ELIZAMA ZURITA, interpone demanda laboral por despido indirecto, indemnizaciones por término contractual, recargo, sanción de nulidad de despido, cotizaciones de seguridad social que indica, reajustes, intereses y costas en contra de la MUNICIPALIDAD DE LOTA, representada por su Alcalde VÍCTOR PATRICIO MARCHANT ULLOA, ambos con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda N° 302, comuna de Lota, en atención a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone: ANTECEDENTES LABORALES. Relación Laboral: Sostiene que fue contratado el 01 de julio de 2008 por su ex empleador en la función de “AUXILIAR DE ASEO” en el establecimiento educacional “ESCUELA BÁSICA KONRAD ADENAUER E-686” de la comuna de LOTA bajo contrato de trabajo de carácter INDEFINIDO, y que posteriormente fue ascendido a “inspector de patio”, desempeñando dicha función a la fecha de término de su relación laboral. Su jornada consistía en 44 horas distribuidas de lunes a viernes mediante turnos de lunes a jueves de 8:30 a 17:30 y vienes de 8:30 a 16:30 horas. Remuneraciones: Afirma que su remuneración estaba compuesta por estipendios de carácter fijos y variables. De esta forma, considerando que su autodespido se efectuó el día 17 de mayo de 2023, debe considerarse los 3 últimos meses trabajados íntegramente conforme lo indica el artículo 172 del Código del Trabajo, por lo cual el promedio asciende a $903.970.- AUTODESPIDO Y FUNDAMENTOS. Autodespido: Señala que el 17 de mayo de 2023, cansado de varios incumplimientos previsionales consistentes en el reiterativo pago tardío de sus cotizaciones previsionales y en el no pago de estas, factores que dañaron irreversiblemente la relación laboral, optó por poner término a la relación laboral por medio de una carta de despido indirecto conforme le faculta el artículo 171 en relación al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. La carta de despido indirecto se funda en los fundamentos de hecho y de derecho que transcribe. Una vez presentada la carta de despido indirecto en la Inspección comunal del Trabajo, el día 17 de mayo de 2023, envió copia de ella misma con timbre de la Inspección por medio de carta certificada vía correos de Chile el mismo día. Sostiene que ha cumplido con las solemnidades requeridas por ley para la validez del despido indirecto. Se refiere al procedimiento aplicable y cita el artículo 171 inciso 1° del Código del Trabajo. Justificación de la causal invocada: Señala que la demandada incurre en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, “incumplimiento grave de las obligaciones del contrato”, afirmando que el no pago oportuno y no pago íntegro de cotizaciones en los Fondos de Salud, Pensiones y Cesantía consistente en un acto que implica un claro incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Cotizaciones adeudadas: Expresa que su ex empleador le debe cotizaciones de seguridad social del período trabajado: FONDO DE PENSIONES: Conforme es posible apreciar en certificado de cotizaciones de AFP MODELO S.A. de fecha 12 DE MAYO de 2023, no ha efectuado pago de cotizaciones en el Fondo de PENSIONES en los siguientes meses: año 2023: enero, febrero, marzo y abril; año 2022: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre; año 2021: enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, octubre noviembre y diciembre; año 2020: septiembre y octubre. FONDO DE CESANT

Fallo

En mérito de lo expuesto, del tenor literal de los artículos 162 y 171 del Código del Trabajo y de la jurisprudencia citada; pide tener por contestada la demanda para todos los efectos legales, y en conformidad a lo expuesto rechazarla en todas sus partes, con costas. CUARTO: La audiencia preparatoria se realizó el día 21 de julio de 2023, ocasión en que se efectuó llamado a conciliación fijando las bases para el arreglo, y se fijaron hechos pacíficos y hechos a probar. QUINTO: Los hechos conformes, aceptados expresamente por las partes en la audiencia preparatoria, son los siguientes: 1°) La relación laboral inició el 01 de julio de 2008. De esto da cuenta, además, el contrato de trabajo fechado el 31 de julio de certificado de cotizaciones previsionales de AFP Modelo, que desde el mes de julio de 2008 registra como RUT pagador el 59.151.301-7, correspondiente a la Municipalidad de Lota. Además, se trata de una afirmación expresa contenida en la demanda, que no fue negada en la contestación, de modo que, además, se le debe tener como una afirmación tácitamente admitida, conforme establece el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo. 2°) Las funciones prestadas por el trabajador fueron las de auxiliar de aseo y posteriormente inspector de patio; 3°) El lugar de prestación de servicios fue la Escuela Konrad Adenauer E-686 de la comuna de Lota; 4°) La jornada de trabajo era de 44 horas, lunes a viernes, turno de lunes a jueves 08:30 a 17:30 y viernes de 08:30 a 16.3

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : SENTENCIA JUZGADO : JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOTA RIT : O-28-2023 CARATULADO : QUEZADA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOTA LOTA, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 2, DAGOBERTO ALADINO QUEZADA ORMEÑO, cédula de identidad 9.242.496-0, paradocente, domiciliado en calle las corrientes 107, Villa el Estanque, sector Lota B

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