Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

COOK/EMPRESA DE RECURSOS HUMANOS Y SERVICIOS GENERALES EN MATERIAS INHERENTES A LA SEGURIDAD PRIVADA

Rol

M-222-2024

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la causal son los siguientes: “Los hechos que fundamentan la causal invocada obedecen al hecho puntual de nuestro mandante, Aguas Araucanía S.A., nos ha notificado con fecha 23 de noviembre de 2023 el termino de contrato de “Servicios de Vigilancia para recintos Aguas Araucanía”, motivo por el cual esta empresa ya no tendrá ningún tipo de contrato vigente por el cual poder otorgar trabajo a usted como Guardia de Seguridad, provocando en definitiva el cierre de esta empresa sin posibilidad alguna de reapertura, motivo por el cual tendremos que prescindir de sus servicios así como de la totalidad de los trabajadores de esta empresa”. Señala que la causal que se pretende invocar, dice razón con cuestiones ajenas a su representado, en efecto, el hecho del cierre de contrato con Aguas Araucanía, corresponden únicamente a responsabilidades de la empresa contratista, siendo cuenta de su riesgo y obligación la renovación de los contratos que anualmente realizaba con distintas empresas, teniendo en consideración además que la empresa continúa con faenas en otras ciudades, no siendo efectivos los hechos contenidos en la carta. Así mismo, deberá acreditar los

Fundamentos

fundamentos y hechos de su carta de despido esto es: 1. El término del contrato con aguas Araucanía, por hechos no imputables a la demanda. 2. La imposibilidad de reubicar al trabajador en otra faena o instalación. De esta forma, rechazan el contenido de la carta de aviso de término de contrato, solicitando se declare como injustificado el despido. Señala que las partes suscribieron finiquito de contrato de trabajo, donde su representado estampó la siguiente reserva de derechos: "Me reservo el derecho a demandar la causal de despido por injustificado, montos de base de cálculo, prestaciones y horas extra adeudadas, indemnizaciones y recargos legales, nulidad del despido”. A su vez en el finiquito se le hicieron los siguientes pagos y descuentos: - $2.435.412 por indemnización por años de servicio, hace presente que al trabajador le fueron pagados solo 4 años de servicio. - $28.800 por feriado proporcional. - $690.568 por concepto de descuento de AFC. Respecto de diferencias de prestaciones e indemnizaciones, señala que: 1.- Indemnización por años de servicio adeudada. Señala que la última remuneración del trabajador asciende a $655.137, lo cual, conforme la cantidad de años de servicio que llevaba su representado (05) le correspondía recibir $3.275.685 en circunstancias que le fue pagado solo $2.435.412.- existiendo una diferencia a su favor de $840.273. 2.- Horas extraordinarias adeudadas. Hago presente que su representado normalmente realizaba turnos extraordinarios, situación que era habitual en su cargo como guardia de seguridad ejerciera turnos extra los cuales eran solicitados de improviso y de manera informal por la demandada, existiendo con ello además desfases en el pago de los mismos. Es así, que el trabajador en el mes de diciembre de 2023, los días 08 y 25 de dicho mes – correspondientes a día feriado – prestó servicios para la empresa recibiendo con ocasión de ello un pago de $114.490, los cuales le fueron pagados, sin embargo, no fueron debidamente contemplados en la liquidación del mes de diciembre de 2023, no siendo cotizados dichos dineros, esta circunstancia, fue extendida a lo largo de la relación laboral. Así mismo en el mes de enero de 2024, el día 01 el trabajador realizó un turno extra de 12 horas continúas, a lo cual únicamente se le pagaron 4 horas extraordinarias de trabajo, en circunstancias que se le adeudan 08 por un total de $40.764. Reiterando que estas circunstancias, correspondían una práctica habitual de la empresa, donde, en algunos meses cotizaba los turnos y horas extraordinarias y en otros no, por lo que deberá acreditarse el cumplimiento de dichas obligaciones. En cuanto a los Feriados adeudados, hace presente que a su representado se le adeudan períodos de feriado legal y proporcional que no fueron debidamente pagados en el finiquito, en efecto se le adeudan 21 días respecto el feriado que va desde el día 10 de noviembre 2022 a 10 de noviembre 2023 por la cifra de $458.595 y $98.270, por concepto de feriado

Fallo

fallo reciente, la Corte de Apelaciones de Santiago ha señalado “3°) que para que sea procedente la imputación que señala el inciso segundo2 , la invocación de la causal de término del contrato de trabajo del artículo 161 del código se debe ajustar a dicha disposición y no haber sido indebida o improcedente, pues de lo contrario y si, como en la especie, el trabajador ha impugnado la causal, querría decir que el contrato no terminó por alguna de las causales del artículo 161 del Código del ramo, de manera que no podría ya el empleador imputar al pago de la indemnización por años de servicios aquellas cotizaciones de su cargo de la Cuenta Individual de Cesantía, pues el aviso o la invocación de la causal, ante la disconformidad manifestada del trabajador, es sólo una proposición que el tribunal competente debe esclarecer, y siendo la decisión jurisdiccional adversa, en el sentido de establecer que no se está en presencia de las causales del artículo 161, no puede haber otra lectura que la de que el contrato no terminó por una de esas causales; 4°) Que, lo anterior es lógico porque si el seguro de cesantía obligatorio establecido en la Ley N° 19.728, cede en favor de los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, se impone que si el empleador ha carecido de causal o motivo legal para despedir al trabajador, este seguro cumpla con su objetivo y ciertamente, no sería así, si el empleador, no obstante, pudiera imputar la cotización de su cargo para estos efectos,

Texto Completo (Preview)

V.- EN TODO CASO, SIN COSTAS, POR HABER EXISTIDO MOTIVO Temuco, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 222-2024, comparece don Gaspar Antonio Calderón Del Solar, abogado, en representación de don EUGENIO ENRIQUE COOK ORTIZ, guardia de seguridad, domiciliado en calle Alicanto N°439, Temuco, y presenta demanda por despido i

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