28º Juzgado Civil de Santiago

COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS MEDICOS LIMITADA/I MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA

Rol

C-1432-2024

Fecha

1 de abril de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 25 de Enero de 2024, comparece COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS MEDICOS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña BLANCA AZUCENA CHOCHO TIGRE, factor de comercio, todos con domicilio para estos efectos en Diagonal Pasaje Matte N°957, oficina 815, comuna de Santiago y expone: Que viene en interponer demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo municipal, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA, entidad fiscal, debidamente representada por doña EVELYN ROSE MATTHEI FORNET, ignora profesión u oficio, ambas domiciliadas en Palacio Consistorial, ubicado en Avenida Pedro de Valdivia N°963, comuna de Providencia. Refiere que con fecha 17 de enero de 2024, se les hizo entrega del certificado de deuda por concepto de patentes comerciales y derechos de aseo, por el periodo 2011-2014, por un total de $1.686.532 (un millón seiscientos ochenta y seis mil quinientos treinta y dos pesos) Expone que en dicho documento, existe un período de derechos de aseo pendientes de pago, que abarca entre el 31 de julio de 2011 a 31 de julio de 2014, inclusive, respecto del cual, ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripción de la acción de cobro de dichos derechos de aseo municipal, con sus respectivos reajustes, intereses y multas. Precisa que tratándose del pago de patentes comerciales, el cobro y derecho a ser percibido por la Municipalidad que corresponda es de 3 años, y en el caso de los derechos de aseo en los plazos ordinarios de prescripción señalados en el Código Civil. En efecto, a estas materias se deben aplicar las normas establecidas en el Decreto Ley N° 3.063 de 1979, cuyo texto refundido y actualizado, se encuentra en el Decreto 22385 del Ministerio del Interior de fecha Código: LFXBXMGWQXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1432-2024 Foja: 1 30 de mayo de 1996, y

Fundamentos

fundamentos de derecho, expresa que el artículo 2521 del Código Civil, establece que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. Cita también los artículos 2523, 2515 del código civil. Dice que transcurrido todo este tiempo, no ha existido ningún requerimiento a su representada, y como consecuencia de ello, el plazo de prescripción, no ha sido interrumpido, lo que equivale a señalar, que la Ilustre Municipalidad de Providencia, no ha ejercido la acción contemplada en el Decreto Ley N° 3023 de 1979, según lo dispuesto en el Título IX de dicho texto, específicamente, lo señalado en el Artículo 48, ni tampoco las acciones ordinarias pertinentes para exigir el cobro de derechos de aseo. Expone que en lo que dice relación con la aplicación de Multas e IPC, que éstas, en realidad deberían ser declaradas improcedentes, para todos los periodos, en atención al propio Decreto Ley N° 3.063 de 1979, establece, que dichos conceptos serán aplicables, cuando el deudor se encuentre en mora. Por todo lo anterior, solicita tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva por los periodos que indica, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA, representada por doña EVELYN ROSE MATTHEI FORNET, ambas ya individualizadas y que se declare la prescripción de todas las obligaciones que constan en el certificado de deuda que se acompaña, esto es, por deuda de patente comercial, derechos de aseo, IPC y multa, de Comercializadora de Productos Médicos Limitada, que van desde el segundo semestre de 2011 al segundo semestre de 2014, por un total de $1.686.532, con costas. Con fecha 23 de Febrero de 2024, comparece en abogado PABLO CESAR DURÁN URRUTIA, en representación de la demandada, Municipalidad de Maipú, quien se allana a la demanda deducida de contrario, respecto del período comprendido entre el primer semestre de 2011 a primer semestre de 2014, ambas fechas inclusive y sólo respecto de dicho lapso. Asimismo solicita que no se condene en costas a la demandada, por cuanto ha tenido motivo plausible para litigar. Con fecha 26 de Marzo de 2024, con el mérito del allanamiento formulado, y lo dispuesto por el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN Código: LFXBXMGWQXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1432-2024 Foja: 1 PRIMERO: Con fecha 25 de Enero de 2024, comparece COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS MEDICOS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña BLANCA AZUCENA CHOCHO TIGRE, factor de comercio, todos con domicilio para estos efectos en Diagonal Pasaje Matte N°957, oficina 815, comuna de Santiago y expone: Que viene en interponer demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo municipal, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA,

Fallo

SE DECLARA: a) Que se acoge la demanda deducida el 25 de Enero de 2024, por COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS MEDICOS LIMITADA, en contra de la I. Municipalidad de Providencia, debidamente representada por doña EVELYN ROSE MATTHEI FORNET, y en consecuencia se declaran prescritas las acciones para el cobro de los derechos de aseo y patentes por el periodo comprendido entre el 2011 al 2014, inclusive. b) Que no se condena a la demandada al pago de las costas de la causa, por estimar el tribunal que ha litigado con fundamento plausible, atendido el allanamiento efectuado. Regístrese y archívense los autos, en su oportunidad. ROL C - 1432-2024 DICTADA POR DOÑA CLAUDIA NATALIA VELOSO BURGOS, JUEZA TITULAR. AUTORIZA DOÑA RUTH CONCHA VASQUEZ, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, uno de Abril de dos mil veinticuatro Código: LFXBXMGWQXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1432-2024 Foja: 1 Código: LFXBXMGWQXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-01T14:01:03-0300

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C-1432-2024 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1432-2024 CARATULADO : COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS MEDICOS LIMITADA/I MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA Santiago, uno de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 25 de Enero de 2024, comparece COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS MEDICOS LIMITADA, sociedad del giro de su denominaci

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