BANCO ITAU CHILE S.A/VIDAL
Rol
C-4361-2023
Fecha
1 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: JORGE ELLENBERG NAVARRETE, abogado, domiciliado en calle E. Ramírez Nº 766, oficina A, 2º piso, Osorno, en representación de BANCO ITAÚ CHILE, sociedad anónima del giro bancario, Rol Único Tributario número 97.023.000-9, con domicilio en calle Manuel Antonio Matta N° 624, Osorno, señala: En la representación que invisto vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de doña LILIAN TAMARA VIDAL GALLARDO, ignoro actividad o profesión, domiciliada en Las Chirimoyas N° 1.527. Osorno. Los
Fundamentos
fundamentos de la demanda son los siguientes: El Banco ITAU CHILE, es dueño del pagaré: Pagaré derivado de crédito por uso de la tarjeta de crédito, de fecha 5 de octubre de 2023, por la suma de $ 13.383.862, más intereses, pagadero a la vista. El pagaré se suscribió por Yasna del Carmen Olave Martínez y Hernán Leyton Campos, representantes del Banco Itaú Corpbanca, entidad mandatario de la deudora, según consta del mandato especificado en el Contrato de Incorporación al Sistema y Reglamento de Uso de la Tarjeta Mastercard y/o Visa y comprobante de entrega de tarjeta de crédito, que se adjuntan. Se estipuló que en caso de mora o simple retardo del pago de la obligación se devengarían intereses por el máximo legal para operaciones de crédito no reajustables, intereses que corren desde la fecha de la morosidad. Dicho pagaré se adeuda íntegramente. La firma del suscriptor del pagaré fue autorizada ante Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible el título es ejecutivo y la acción ejecutiva no está prescrita.
Fallo
POR TANTO, Y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 434 No.4 inciso 2° del Código de Procesamiento Civil. RUEGA: Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña LILIAN TAMARA VIDAL GALLARDO, ya individualizado, por la suma de $ 13.383.863.- más los intereses pactados y que se devenguen desde la fecha de suscripción del pagaré y por todo el transcurso del juicio y el pago efectivo, más cotas; ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por dicha suma, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta hacérsele a mi representado, el Banco ITAU CHILE, entero y cumplido pago de dicha obligación, incluidos además los intereses y las costas. La demanda fue notificada a LILIAN TAMARA VIDAL GALLARDO en conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Código: XXJPXMHPXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » La demandada, dentro de plazo, opuso las siguientes excepciones respecto del pagaré de autos: 1. La del nº 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación. Consta de los documentos antecedentes de la presente ejecución, que el pagaré cobrado en autos fue suscrito en mi representación, por un mandatario, a través de sus apoderados, mandatario que, sin embargo, lo suscribió ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protestarlos, en virtud de mandato de contrato de autos. Si bien efecti
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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-4361-2023 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/VIDAL Osorno, uno de Abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: JORGE ELLENBERG NAVARRETE, abogado, domiciliado en calle E. Ramírez Nº 766, oficina A, 2º piso, Osorno, en representación de BANCO ITAÚ CHILE, sociedad anónima del giro bancario, Rol Único Tributario n
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