1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUTIÉRREZ/ASESORÍAS E INVERSIONES SEDNA SPA

Rol

O-6315-2023

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 7 de septiembre de 2023 comparece la señora Valentina Gutiérrez Sepúlveda, domiciliada en Camino Santa Inés, Sector A1, parcela N° 7, comuna de Calera de Tango, quien deduce demanda en contra la empresa Vitamina Chile SpA., Vitamina Retail SpA., VTM Administración y Servicios SpA., Vitamina Holding SpA., y Asesorías e Inversiones Sedna SpA., todas representadas por el señor Alejandro Bascuñán Droppelmann, y domiciliados en avenida Apoquindo N° 501, oficina 1801, comuna de Las Condes. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 21 de febrero de 2014 para la empresa Vitamina Work Life S.A., actualmente Vitamina Chile SpA., para desarrollar labores de educadora de párvulos, con una remuneración de $941.161. Expone que el día 17 de julio de 2023 puso término a la relación laboral haciendo uso de la figura del despido indirecto, en razón que la empresa incurrió en la causal contemplada en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, justificado en los hechos que se indicaron en la misiva, correspondiente al no pago de cotizaciones de seguridad social por los períodos indicados en ella, atrasos y no pago del bono compensatorio sala cuna y asignación familiar, debiendo solicitar por correo el pago de bono de sala cuna, ya que no de no ser así se pagaba de manera tardía o no se pagaba. Por otra parte, solicitó las liquidaciones de sueldo a fin de verificar si se está pagando la asignación familiar, sin que se les haga entrega. Por otra parte, ha sufrido vulneración de derechos. El día 8 de abril de 2021, en pandemia y encontrándose embarazada, estando en alerta sanitaria, solicitó mediante certificado médico teletrabajo por ser grupo de alto riesgo, lo que no fue negado. Por otra parte, su empleadora se acogió a la ley de reducción de jornada laboral y pese a que figuraba como suspendida seguía trabajando presencialmente, sin que nadie se haya hecho cargo de

Fundamentos

fundamentos de derecho pide que se acoja la demanda promovida, se declare el auto despido procedente, nulo por no pago de cotizaciones y se declare que las demandadas constituyen una unidad económica, ordenándose el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $941.161; b) Indemnización por años de servicios, por $8.470.449; c) Recargo legal del 50%, por $4.235.225; d) Feriado legal y proporcional adeudado equivalente a 23 días, por $721.557; f) Cotizaciones de seguridad social por los períodos adeudados; g) Remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta su convalidación conforme lo previenen los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Jorge Reyes Salas, en representación de Vitamina Chile SpA., solicitando el rechazo, con costas de la acción promovida. Expone que la actora ingresó a prestar servicios para la demandada el 21 de febrero de 2014, realizando labores de educadora de párvulos para su partes, antes denominada Vitamina Work Life S.A. Sostiene que la demandante manifiestó que hizo uso del despido indirecto, no siendo notificada su parte del mismo. Hace presente, que desde marzo de 2020 a la fecha el rubro de jardines infantiles que desarrolla su parte se ha visto afectado por la pandemia, período en que las salas cunas y jardines infantiles cerraron sus puerta por disposición de la autoridad sanitaria, lo que motivó que dejase de percibir ingresos por un año y medio, pese a continuar con costos fijos de cada establecimiento educacional, lo que generó una falta de liquidez. A lo anterior se agrega que durante el retorno seguro, a veces parcial provocado por la pandemia, las medidas de la autoridad sanitaria, la ley de crianza protegida ha provocado que la reincorporación de la mujer al trabajo y la vuelta de los niños a las salas cunas y jardines infantiles se haya retrasado más de lo previsto, golpeando al rubro y la empresa, lo que ha provocado que su parte tengan una mala situación financiera en vías de solución.

Fallo

Por lo expuesto, entiende que el despido indirecto es improcedente, estando la actora por la función ejercida en conocimiento de la situación financiera de la empresa y lo difícil que estaba siendo recuperar el nivel de venta que la empresa acostumbraba, las lagunas previsionales y los esfuerzos realizados para solucionarla, entendiendo que los montos y meses pendientes son marginales teniendo presente el tiempo que prestó servicios para la empresa, produciéndose los retrasos por la lenta recuperación, por lo que se trata de incumplimiento que no revisten de gravedad para poner término a la relación laboral, siendo dicha decisión la última ratio, no habiendo presentado denuncia alguna en sede administrativa. Sostiene que la sanción de nulidad del despido es incompatible con el despido indirecto. Respecto a la solicitud de declaración de un solo empleador para efectos laborales y previsionales, manifiesta que no se configuran los elementos para que la misma se configure, no existiendo una dirección laboral común ni el resto de los elementos para que la misma se produzca. Finalmente, controvierte adeudar alguna de las prestaciones solicitadas en el libelo. Tercero: Que las demandadas Vitamina Retail SpA., VTM Administración y Servicios SpA., Vitamina Holding SpA., y Asesorías e Inversiones Sedna SpA. no contestaron la demanda ni comparecieron al proceso. Cuarto: Que el 11 de diciembre de 2023 se llevó a cabo la audiencia preparatoria. Se efectuó el llamado a conciliación e

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Santiago, tres de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 7 de septiembre de 2023 comparece la señora Valentina Gutiérrez Sepúlveda, domiciliada en Camino Santa Inés, Sector A1, parcela N° 7, comuna de Calera de Tango, quien deduce demanda en contra la empresa Vitamina Chile SpA., Vitamina Retail SpA., VTM Administración y Servicios S

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