IBÁÑEZ/BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Rol
O-7850-2022
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don MANUEL OSCAR IBÁÑEZ HUENCHAL, trabajador, cédula de identidad número 12.268.707-4, domiciliado en Pasaje Río Bío Bío 3658, San Joaquín; e interpone demanda en contra de BECHTEL CHILE CONSTRUCCION LIMITADA, RUT 76.879.161-9, representada por doña Patricia Del Carmen Downing, de quien ignora profesión u oficio, cédula de identidad número 14.573.284-0, ambas domiciliadas en calle Román Díaz 1973, Ñuñoa. Afirma que se escrituró el contrato de trabajo con la demandada con fecha 28 de diciembre de 2020, dejándose constancia en dicho documento que el ingreso a las labores era el día 21 de enero de 2021. Explica al respecto que en dicho período estuvo a disposición de su ex empleadora en labores de inducción. Agrega que se estableció que el lugar de prestación de los servicios serían las instalaciones del empleador y/o mandante correspondientes a la zona de ejecución del contrato Proyecto INCO, infraestructura complementaria-de Minera Los Pelambres, contrato N°GCP-1001-01-CS-0138, ejecutado por Bechtel para Minera Los Pelambres en las comunas de Salamanca, Illapel y/o Los Vilos, Provincia de Choapa. Sostiene que fue contratado para desarrollar labores de mecánico de mantención de las máquinas y vehículos con los que se ejecutaba el proyecto. Asimismo, indica que el contrato contemplaba un período de prueba hasta el 28 de febrero de 2021 y que, posteriormente, mediante un anexo de fecha 23 de septiembre de 2021 se pactó una duración que accedía a la obra o faena transitoria denominada “Proyecto INCO, infraestructura complementaria-de Minera Los Pelambres, contrato N° GCP-1001-01-CS-0138”. Por otro lado, refiere que percibía para efectos indemnizatorios una remuneración de $1.568.174, según el desglose que realiza en el libelo; y que laboraba en turnos de 14 días de trabajo por 14 días de descanso. En cuanto al término de los servicios, relata que la demandada el 24 de septiembre de 2022 le comunicó que
Fundamentos
CONSIDERANDO: SÉPTIMO: De la obra transitoria a la que accedía el contrato del actor. A la luz de las alegaciones realizadas por las partes, plasmadas en la demanda y contestación, es dable hacer presente que no existe discusión acerca que se pactó un contrato por obra o faena transitoria, mediante un anexo de contrato. Sin embargo, es posible constatar que a la luz de las probanzas allegadas, analizadas bajo las regla de la sana crítica, con especial consideración a la gravedad, concordancia y multiplicidad; la parte demandada no acreditó su tesis, esto es, que el contrato del demandante accedía no a toda la obra Proyecto INCO, sino que solo a un hito denominado “Instalación Primer Módulo Sala Lubricación Molino Bolas”. Ello, pues si bien -y tal como se indicó en la contestación- existe un anexo de contrato de fecha 28 de febrero de 2021 en el que se estipula que el contrato de trabajo se encuentra sujeto al hito referido; la parte demandante ha allegado un segundo anexo, de fecha posterior (23 de septiembre de 2021) en el que se establece que el contrato accede a la siguiente obra transitoria, a saber, “Proyecto INCO, infraestructura complementaria-de Minera Los Pelambres, contrato N° GCP-1001-01-CS-0138”, es decir, a toda la obra y no solo a un hito o etapa de aquella. Con todo, es menester además resaltar que, incluso cuando se acogiere la tesis plasmada por la parte demandada, entendiendo que el contrato se encontraba sujeto al hito “Instalación Primer Módulo Sala Lubricación Molino Bolas”, la ex empleadora pese a ser su carga, según prevé el artículo 454 N°1 inciso segundo del Código del Trabajo, no acompañó medios de pruebas graves, precisos y concordantes que permitan acreditar que, efectivamente, a la fecha de término del contrato de trabajo del demandante, dicho hito se encontraba concluido. En esa línea, es dable señalar que ni el testigo ni el absolvente fueron claros en explicar cómo se determinan tales hitos y cuáles son los documentos que darían cuenta de aquello, siendo vagos al momento de relatar las etapas del proyecto. Así las cosas, el testigo expuso de forma genérica que el hito contemplado en el anexo del actor culminaba el septiembre de 2022, explicando que ello se debe a que todos los trabajos asociados terminaron ese mismo mes; empero consultado en el contra examen indicó que si bien los hitos son avances porcentuales de la obra completa, no sabe si existen recepciones parciales, pormenorizando que el área de control de proyecto es quien diseña los hitos y las fechas. A ello, debe sumársele de forma lógica lo expuesto por el absolvente, quien explicó a grandes rasgos en qué consistían los hitos, sin embargo, expuso que no sabe con exactitud si consta en algún documento cuándo éstos concluyen, añadiendo que no sabe exactamente cómo se determinan, en tanto esa información viene dada por el departamento respectivo. Así las cosas, no habiendo acreditado la parte demandada, en primer término, con certeza a cuál obra o hito a
Fallo
Por lo expuesto, previas citas legales, solicita que se acoja la demanda, declarando que el despido es injustificado y, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones a saber: 1) indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.568.174; 2) indemnización por años de servicios ascendente a $3.136.344; 3) incremento del 50% sobre la indemnización por años de servicios por la suma de $1.568.174; 4) lucro cesante cuya cuantía se determinará sobre la base de los antecedentes recabados. Todo lo anterior con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: De la contestación. A folio 7 comparece doña Josefa Isidora Delgado Farrú, abogada, en representación convencional de BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA y contesta la demanda. Expone que el día 18 de enero de 2021 el actor ingresó a prestar servicios para su representada, mediante un contrato a plazo fijo cuyo término estaba contemplado el 28 de febrero de 2021, desempeñándose como mecánico de mantención. Apunta que en dicha fecha, tras el vencimiento del término, se pactó un anexo de contrato de trabajo, en el que se modificó la naturaleza jurídica, deviniendo en un contrato por obra o faena determinada, sujetando la duración de la convención al hito denominado “Instalación Primer Módulo Sala Lubricación Molino Bolas”. En consecuencia, asevera que no es efectivo que la obra, faena o hito para el cual fue contratado correspondiese a la ejecución de todo el Proyecto, como se enuncia en el
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Santiago, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don MANUEL OSCAR IBÁÑEZ HUENCHAL, trabajador, cédula de identidad número 12.268.707-4, domiciliado en Pasaje Río Bío Bío 3658, San Joaquín; e interpone demanda en contra de BECHTEL CHILE CONSTRUCCION LIMITADA, RUT 76.879.161-9, representada por doña Patricia Del Carmen Downing, de quie
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