2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MUÑOZ/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A.

Rol

O-4513-2023

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Y ALEGACIONES DEL DEMANDANTE. Sostuvo que el 13 de abril de 2016 comenzó a prestar servicios para la demandada como asesora de inversión experto senior AFP. La jornada laboral acordada estaba conforme al artículo 22 del Código del Trabajo, lo que implicaba que no tenía un horario determinado ni debía registrar asistencia, dado el tipo de labor que realizaba. Además, sus funciones se llevaban a cabo desde su hogar mediante la modalidad de teletrabajo. Según las liquidaciones de sueldo de enero, febrero y abril de 2023, su remuneración mensual estaba compuesta por los siguientes ítems: · Sueldo base: $533.925 · Gratificación: $162.292 · Promedio Comisión M2 CCO: $1.289.474 · Promedio Premio CAV M2: $6.655 · Promedio Mantención cartera 30M: $398.309 · Promedio Premio APV M9: $29.418 · Promedio Premio APV M2: $55.851 · Promedio mant. Asesoría digital M12: $280.000 · Promedio mantención M12: $169.349 · Promedio mantención M30: $39.109 · Promedio premio ventas A: $1.180.000 · Promedio Colación: $85.933 Estos ítems sumaban un total de $4.230.315. Sin embargo, de acuerdo con la limitación establecida en el artículo 172, inciso 3° del Código del Trabajo, debía considerarse como última remuneración mensual, a la fecha del despido, la suma de $3.238.576. Desde que comenzó a prestar servicios hace más de siete años para la demandada, siempre desempeñó sus funciones de manera responsable y eficiente, sin recibir amonestaciones o sanciones. Cumplió con creces las metas impuestas por la empresa y, poco antes de su despido, recibió un premio por su excelente desempeño, adjudicándose el premio Latam, un reconocimiento a los 10 mejores asesores de Chile. Este premio consistía en un viaje con todo pagado a Puerto Varas, donde obtuvo el quinto puesto, evaluado desde noviembre de 2021 a diciembre de 2022. El 17 de mayo de 2023, fue despedida mediante una carta de aviso de término de contrato. Debido a los conceptos reconocidos como adeudados y al gran menoscabo económico prod

Fundamentos

considerando que el despido es la sanción más grave dentro del ordenamiento jurídico laboral para un supuesto incumplimiento de las labores de un trabajador. El artículo 160 N°7 del Código del Trabajo establece que se puede despedir a un trabajador sin indemnización por incumplimiento de las obligaciones contractuales, pero este incumplimiento debe tener cierta gravedad. La ley permite al empleador aplicar diversas sanciones al trabajador desobediente, como amonestaciones, multas y descuentos, hasta llegar al despido, siendo esta la sanción más grave. Incluso el Reglamento Interno de la empresa demandada contempla sanciones menos gravosas que se podrían haber aplicado en este caso. El capítulo IV “Sanciones y amonestaciones. A gentes de ventas”, artículos 197 y siguientes, indica que las infracciones pueden ser sancionadas con una carta de advertencia, amonestación grave con copia a la carpeta personal, reducción del bono de desempeño al mínimo o, en casos extremos, desvinculación. En los hechos imputados, nunca recibió sanción alguna, siendo separada de sus funciones de forma inmediata. Se requiere que el incumplimiento del trabajador sea de tal naturaleza que produzca un quiebre en la relación laboral e impida la convivencia normal entre empleador y empleado. Esta causal debe ser calificada por el juez, ya que la ley no define el concepto de "gravedad". El despido debe ser proporcional a la actividad desplegada por el trabajador y a la sanción aplicada, ya que estas sanciones son equivalentes a penas en materia penal. Las causales de terminación del contrato de trabajo deben ser interpretadas restrictivamente. La jurisprudencia ha establecido que una conducta aislada no constituye un incumplimiento grave. Además, se ha rechazado la tendencia de incluir en los contratos de trabajo conductas preestablecidas como graves en caso de incumplimiento por parte del trabajador. En cuanto a la gravedad, los hechos imputados no ameritan poner término al contrato de trabajo. El despido debe ser inmediato a la falta, y en este caso, los hechos ocurrieron en noviembre de 2022 y marzo de 2023, mientras que el despido se materializó en mayo de 2023. Esto implica una renuncia tácita a la aplicación de la causal de despido. Reiterada jurisprudencia establece que la causal de despido debe aplicarse de manera próxima a los hechos en que se funda. De lo contrario, se deja al arbitrio del empleador la utilización de la misma, poniendo en peligro la estabilidad laboral del trabajador. En resumen, el motivo del despido es injusto y desproporcional, considerando que, tras 7 años de trabajo para la demandada, quedó en total indefensión, provocándole un grave perjuicio emocional y económico. Las acusaciones imputadas y el registro en el archivo de agentes irregulares le cierran muchas puertas laborales en el rubro, impidiéndole trabajar en otra AFP por un plazo de 5 años. No se consideró su destacada trayectoria, sus ausencias familiares y personales, ni su cumplim

Fallo

por tanto, condenar al pago de las siguientes prestaciones: a. Un mes de remuneración como indemnización sustitutiva de aviso previo, ascendente a $3.238.576. b. Indemnización por años de servicios, por 7 años efectivamente trabajados (7 remuneraciones), por la suma de $22.670.032. c. El recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicio de acuerdo con lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, lo cual asciende a $18.136.026. Todas las sumas con reajustes e intereses y con expresa condenación en costas. TERCERO. SÍNTESIS DE LOS HECHOS Y ALEGACIONES DE LA DEMANDADA. Sostuvo que es efectivo que la actora comenzó a prestar servicios el 13 de abril de 2016. Al momento de su despido, se desempeñaba en el cargo de “Asesor de Inversiones Senior AFP”, el cual se encuentra regulado por el contrato de fecha 01 de febrero de 2012. Es efectivo que el día 17 de mayo de 2023, se procedió a su despido esgrimiendo la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Asimismo, la actora suscribió el finiquito con reserva de derechos. Es efectiva la base de cálculo indicada por la actora para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Además, tal como reconoce la actora, su correo personal figuraba con su consentimiento en la cuenta privada del afiliado Dennis Sánchez Soto, además de haber participado en la gestión de un giro desde la cuenta voluntaria de este afiliado. AFP Cupru

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MATERIA : DESPIDO INDEBIDO DEMANDANTE : FERNANDA JORDANA MUÑOZ BRICEÑO DEMANDADO : AFP CUPRUM S.A. RIT : O-4513-2023 RUC : 23-4-0494408-8 Santiago, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-4513-2023 po

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