GALLARDO/TRANSAYALA SPA.
Rol
O-7302-2023
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de relación laboral, fecha de inicio y término 2. Hechos del despido, cumplimiento de las formalidades legales. Justificación del mismo si así correspondiere. 3. Si la demandada pagó el feriado proporcional. CUARTO: Que la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Anexo de contrato de fecha 01 de agosto de 2023 2. Liquidaciones de sueldo abril y mayo de 2023 3. Constancia frete a Carabineros de Chile, de fecha 29 de septiembre de 2023. 4. Comprobante de reclamo de fecha 03 de octubre de 2023. 5. Acta de comparendo de fecha 19 de octubre de 2023. Confesional: Comparece y absuelve posiciones en representación de la demandada don Rodrigo Fuentes Ayala. Testimonial: Comparece y declara don Cristian Leonardo Adasme Arriagada, Rut: 18.738.996.8. Exhibición de documentos: Solicitó a la demandada exhibir los siguientes documentos: 1. Contratos y anexos de contratos debidamente suscritos con el actor desde el 01 enero de 2017 al 29 de septiembre del 2023. 2. Liquidaciones de sueldo desde el 01 enero de 2017 al 29 de septiembre del 2023, debidamente firmadas por el trabajador. 3. Carta de Aviso Previo donde explica la causa de terminación de la relación laboral con su respectiva remisión a la Dirección del Trabajo y al domicilio del actor. 4. Certificado de pago de las cotizaciones previsionales de salud, seguro de cesantías y AFP desde el 01 enero de 2017 al 29 de septiembre del 2023. 5. Cartas de amonestaciones debidamente firmadas por el actor, con su respectiva remisión a la dirección del trabajo del año 2023 6. Comprobantes de uso de feriado legal desde 01 enero de 2017 al 29 de septiembre del 2023. 7. Informe de rutas asignadas. La diligencia se tuvo por cumplida parcialmente atendida la falta de exhibición de los documentos 6 y 7, solicitando la demandante hacer efectivo el apercibimiento legal. QUINTO: Que la parte demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Contrato de t
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece el abogado don Daniel Gutiérrez Orlandi, cedula de identidad N° 13.998.978-3, mandatario judicial, en representación de don FERNANDO ANDRES GALLARDO MORALES, cedula identidad 16.952.068-2, domiciliado en Avenida Circunvalación Américo Vespucio Norte N° 2880, Edificio Santiago Norte, Comuna de Conchalí, Región Metropolitana, quien interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de TRANSAYALA SPA, RUT N° 76.815.688-3, del giro transporte de carga por carretera representada legalmente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, por don Rodrigo Fuentes Ayala, desconoce profesión u oficio, cedula nacional de identidad N° 14.144.608-8, con domicilio en Av. Los vientos 20090, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana. Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 enero de 2017, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desempeñando el cargo de conductor, no obstante en las liquidaciones de remuneraciones se registra que es desde el 21 de diciembre de 2017, toda vez que desde esa fecha iniciaron las labores, pero no fue sino hasta el 01 de enero de 2018, que se escrituró el contrato de trabajo que tenía carácter indefinido. Respecto a la remuneración promedio que percibía, señala que ascendía a $675.300 mensuales para efectos del cálculo del artículo 172 del Código del Trabajo y estaba compuesta por un sueldo base, gratificación, colación y bono. Refiere que la jornada laboral era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas y sábados de 09:00 a 14:00 horas. Explica que la relación laboral se desempeñó de manera normal pero a principios del mes de agosto, empezó a tornarse hostil, al recibir una amonestación por el hecho de que uno de los vehículos que conducía tuvo falla en los motores, culpándolo de aquello y partir de lo cual le asignaron los peores vehículos, las rutas más complicadas con distancias exageradas, para que no pudiera cumplir con todas sus obligaciones.- En cuanto al término de los servicios, señala que con fecha 29 de septiembre 2023, le fue comunicado el despido señalando como motivo el haber desobedecido a su jefatura. Esto porque en días pasados no se le entrego una caja que debía estar en la ruta, y si bien ellos lo llamaron no hubo forma de comunicación y no tenía como saber que no le habían entregado dicho paquete, porque el teléfono móvil que le asigno la empresa estaba dañado. Agrega que no es el encargado de armar los pedidos y no lo llamaron para avisarle a su teléfono privado ya que el de la empresa estaba dañado, lo que habría comunicado y a lo cual habrían hecho caso omiso. A raíz del despido se dirigió a la comandancia de Carabineros Occidente y para dejar constancia de lo sucedido el mismo 29 de septiembre de 2023. Menciona que el día 02 de octubre de 2023, recibió en su domicilio la carta de aviso de término que transcribe en la demanda, señalando que de su lec
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 162, 163, 168, 172, 496 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales invocadas y aplicables, pide tener por interpuesta demanda laboral en contra de TRANSAYALA SPA, ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que: 1. Que el despido es improcedente y carece de validez. 2. Que condene a la demandada al pago de las prestaciones laborales y demás sanciones correspondientes más reajustes e intereses que legalmente procedan, con expresa condena en costas y que fueron precedentemente descritas con reajustes e intereses 3. Se condene a la demandada al pago de las costas del juicio y, en cualquier caso, se declare motivo plausible para litigara a su parte. CONTESTACION SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda en forma extemporánea. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación no se produjo, estableciéndose como HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de relación laboral, fecha de inicio y término 2. Hechos del despido, cumplimiento de las formalidades legales. Justificación del mismo si así correspondiere. 3. Si la demandada pagó el feriado proporcional. CUARTO: Que la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Anexo de contrato de fecha 01 de agosto de 2023 2. Liquidaciones de sueldo abril y mayo de 2023 3. Constancia frete a Carabineros de Chile, de fecha 29 de septiembre de 2023. 4. Comprobante de reclamo de fecha 03 de octubre de 2
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veinticuatro. Habiéndose dictado la sentencia en una fecha distinta a la señalada en la audiencia de juicio, entiéndanse notificadas las partes a contar de esta fecha: 03 de junio de 2024.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece el abogado don Daniel Gutiérrez Orlandi, cedula de ide
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