ANINAO/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A
Rol
O-423-2024
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se le imputan al actor son una constancia en el tiempo y un desafío en contra de sus jefaturas y compañeros de trabajo, respecto de su transgresión a las obligaciones que impone el contrato, siendo amonestado por escrito el 30 de mayo de 2023 (atrasos durante 5 días seguidos), 05 de julio de 2023 (atrasos durante 9 días), 20 de julio de 2024 (atrasos durante 4 días seguidos), 30 de agosto de 2023 (atrasos durante 16 días), dando cuenta que la falta a sus obligaciones no eran toleradas y no incluyen las innumerables conversaciones y advertencias verbales que se le manifestaron, intentando contribuir a un cambio de actitud y que se hiciera visible un sentido de responsabilidad respecto del trabajo que realizaba, para con la empresa y con sus compañeros de trabajo que debían constantemente suplir sus funciones debido a sus faltas y atrasos reiterados, acción que está prohibida tanto por los procedimientos internos como por reglamentos de ética profesional, y se desprende de la naturaleza de cualquier contrato de trabajo. Agrega que, el demandante dentro de sus funciones, cumplía las de encargado de la preparación de pedidos, carga y descarga de los productos para ser despachados a los distintos locales, por lo que no encontrarse en el local cuando es imprescindible su presencia, implica un perjuicio en el funcionamiento del establecimiento y del equipo de trabajo, ya que debe recurrirse a otros trabajadores para reemplazarlo y suplir su función, haciendo presente que el actor no niega su actuar, alegando que los atrasos no serían suficientes para darle término a su contrato o que se constituía una cláusula tácita que le permitía entrar a una hora distinta a la estipulada en su contrato de trabajo, y atendida la justificación, o falta de esta en que pretende excusarse de su actuar, se desprende su manifiesto obrar de mala fe, ciertamente inaceptable para cualquier empresa, y necesariamente debe calificarse como un incumplimiento de lo más grave a sus obligaci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, LUIS ALFREDO ANINAO PAINENAO, cédula de identidad N°16.789.629-4, domiciliado en Topocalma N°6610, Depto. B, Renca, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., RUT N°76.062.794-1, representada legalmente por Carlos Barrera Leiva, ambos con domicilio en Av. Kennedy N°9001, Las Condes, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $938.661.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $8.411.949.- por indemnización por nueve años de servicios, más $6.729.559.- por el recargo del 80%, más reajustes, intereses y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de julio de 2014, desempeñándose como operario, funciones que cumplía en distintas instalaciones ubicadas dentro de la ciudad de Santiago, en una jornada de 45 horas semanales, distribuidas en turnos rotativos, haciendo presente que era costumbre y práctica de la empresa que, en el día a día la jornada dependía del trabajo acumulado y no necesariamente de un cumplimiento estricto de la jornada establecida en el contrato, por ello, si la demandada hubiese considerado que los atrasos eran graves, debió haberlo despedido a partir del año 2014 y no recién el 2023, lo que implica una cláusula tácita del contrato de trabajo, cuestión que ahora busca desconocer para sacar provecho de su pretensión. Sostiene que, su remuneración, compuesta de sueldo base, gratificación, distintos bonos, colación y movilización, en promedio de los tres últimos meses de trabajo, esto es, julio, agosto y septiembre de 2023, en total equivalen a $934.661.-, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Afirma que, con fecha 02 de octubre de 2023, recibió la comunicación de término de contrato, por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, fundada en atrasos reiterados, a cuyo respecto hace hincapié, en lo mencionado respecto a la jornada de trabajo, en el sentido que en la práctica su jornada dependía del trabajo acumulado y no de lo estipulado en el contrato, lo que implicaba cláusula tácita que modificó el contrato y el perdón de la causal. SEGUNDO: La demandada SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., contesta solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Reconoce la fecha de inicio y término de la relación laboral, señalando que el demandante se desempeñó como operario CD, agregando que su remuneración ascendía a $898.777.-, considerando sueldo base, incentivo CD, bono especial CD, bono presentismo, gratificación y asignación de movilización. Aduce que el actor fue despedido por la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, fundada en el historial de faltas con
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 73, 160, 162, 163, 168, 173, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZA la demanda. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-423-2024.- RUC: 24-4-0543685-8.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de junio de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, LUIS ALFREDO ANINAO PAINENAO, cédula de identidad N°16.789.629-4, domiciliado en Topocalma N°6610, Depto. B, Renca, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de SANTA
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