2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VERGARA/CORPORACION ZTE DE CHILE

Rol

T-1709-2023

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria y fracasado el trámite de conciliación, y atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos pacíficos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, desde el 19 de diciembre de 2011 y que el actor prestó servicios hasta el 8 de mayo de 2023. 2. Existe la suscripción de un finiquito día el 22 de mayo, con reserva, por el cual se pagaron al actor la suma de $55.736.239. 3. Remuneración que debe servir de base de cálculo, $2.804.002. HECHOS A PROBAR CUARTO: Que el Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de la vulneración al derecho a la indemnidad y a la integridad síquica, con ocasión del despido, en la forma que se acusa en la denuncia. 2. Fecha y forma en que concluyeron los servicios del actor, si el finiquito suscrito por las partes posee poder liberatorio respecto de las acciones de este juicio, y estado de las cotizaciones previsionales del actor a dicha fecha. 3. Si existen diferencias de feriado adeudadas al actor. 4. Daño moral sufrido por el actor a causa de los hechos que denuncia PRUEBA DE LA DENUNCIANTE. QUINTO: Documental: 1. Cadena de correos electrónicos entre la psicóloga de servicios externos de la ACHS Javiera Castillo González y la encargada de Recursos Humanos de ZTE Chile Caroll Cardenas, de fecha 3 de abril del año 2023, con copia a Rodrigo Vergara, en que se coordina la evaluación de puesto de trabajo y los testigos presentados por el trabajador Carlos Sandoval. 2. Cadena de correos electrónicos entre Rodrigo Vergara y la encargada de Recursos Humanos de ZTE Chile, Caroll Cardenas, de fecha 3 de abril del año 2023, en donde se le informa que será entrevistado ese mismo día por la psicóloga Javiera Castillo, y se le solicita además que llene un Word declarando que es verídico su testimonio. 3. L

Fundamentos

considerando: PRIMERO: DEMANDA. Que en causa T-1709-2024, de este Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, RODRIGO ALEJANDRO VERGARA PAILAMILLA, interpone denuncia de Tutela Laboral por vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, daño moral, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de Corporación ZTE de Chile S.A. Inició relación laboral el 19 de diciembre del 2011 hasta el día 8 de mayo del 2023, en que se produjo el término de la relación laboral por “Mutuo acuerdo de las partes”, sin cumplir con los requisitos legales, firmando finiquito con reserva de derechos. Labores eran contador junior, sin embargo, después se modificó el contrato. Su jornada era de 45 horas semanales, de lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 horas, con dos horas de colación o descanso. Indica que se utiliza la suma de $2.804.002 que fue reconocida por la demandada en su finiquito. Indica que desde mayo del año 2014, con el fin de acercarse al sueldo del cargo que ostentaba, hacía rendiciones mensuales ficticias, para lo cual debía llenar con datos de partners un formulario (Fol), al que acompañaba distintas boletas del mes (combustibles, locomoción y restaurantes), las que pagaban por medio de transferencias, sin aparecer en ítems alguno en sus liquidaciones de sueldo. Indica que en el mes de febrero del año 2023 el demandante se acerca a Dun Yunlong para manifestarle que tenía una propuesta de trabajo, este queda de verlo con HQ (casa matiz), sin embargo, se lo niega. En marzo del mismo año, la ACHS contacta con el actor, para poder coordinar la entrevista por el trabajador Carlos Sandoval, durante el mismo mes se incorpora un nuevo trabajador al área de finanzas, Carlos Hernández, contratado como finance manager, mismo cargo que desempeñaba el actor, quien le dice que sabía sido ofrecido como testigo por Carlos Sandoval ante la ACHS. El dia 8 de mayo del 2023, Caroll Cárdenas junto con el Gerente de Recursos Humanos regional, Dun Yunlong, le informan que no iban a requerir más de sus servicios, presentándole dos opciones de salida – forzosa - lo que constituye una presión indebida; una es por la causal necesidades de la empresa; la otra opción era un “mutuo acuerdo” que no cumplía con ninguna formalidad legal, pero, traía aparejado un extra de un 35% por sobre la indemnización de años de servicios. Ante la presión ejercida durante horas optó por la el mutuo acuerdo. El día 22 de mayo de 2023, firma finiquito con reserva de derechos, al no cumplirse los requisitos legales del mutuo acuerdo, este carece de dar por terminada la relación. Alega que con ocasión del delitos, se vulneró se derecho a la indemnidad, al haber prestado declaración el día 3 de abril del 2023, ante la ACHS, en contra de los intereses de su empleador a favor de otro trabajador, conforme al inciso 3° del artículo 485 del Código del Trabajo. Además se ve vulnerado el derecho a la vida, salud física y psíquica, que son indicios a) Se ve impedido de

Fallo

por tanto lo que se produjo con fecha 8 de mayo del 2023 es un despido injustificado, por haberse invocado la causal del artículo 159 N°1 del Código del Trabajo, y no haberse acreditado los requisitos y supuestos de hecho fundantes de la misma. 3.- Que el despido además es nulo, por encontrarse pagadas las imposiciones por un monto inferior a la remuneración percibía el actor, durante el periodo comprendido entre mayo del año 2014 a marzo del año 2020, además del mes de diciembre del año 2020, y los meses de enero y febrero del año 2021. 4.- Que su representado a sufrido Daño Moral, por lo que pide, la indemnización del artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo, condenándola a pagar la suma de $30.844.026 correspondiente a 11 remuneraciones mensuales o la cantidad que se determine. b) Pago de las indemnizaciones por falta de aviso previo $2.804.002 c) Indemnización por once años de servicio, con recargo del 50% $46.266.033 c) Daño Moral: $30.844.026 d) Feriados Legales, equivalentes a 158 días hábiles, los que corresponden a 203 tres días inhábiles, a $93.477 diarios, 18.973.747. e) Nulidad del despido: se condene al pago de cotizaciones de salud, y previsionales en la AFP HABITAT por todo el período trabajado, percibía mes a mes el Sr. Vergara, durante el periodo comprendido entre mayo del año 2014 a marzo del año 2020, además del mes de diciembre del año 2020, y los meses de enero y febrero del año 2021,Seguro de Cesantı́a, ley de Accidentes del Trabajo y ley Nº21.010

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de junio de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: DEMANDA. Que en causa T-1709-2024, de este Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, RODRIGO ALEJANDRO VERGARA PAILAMILLA, interpone denuncia de Tutela Laboral por vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, daño moral, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en

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