Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

MARIPÁN/SEREMI DE SALUD DE LA REGION DE LOS LAGOS

Rol

O-41-2024

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En esta causa RIT O-41-2024 compareció doña MABEL SOLEDAD MARIPAN LARA, chilena, soltera, enfermera, cédula nacional de identidad N.16.782.275-4, domiciliada para estos efectos en calle Francisco Bilbao Nº1129,oficina 106, Osorno, interponiendo demanda en contra de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS, Rol único tributario 61.601.000-K, representada legalmente por doña Karin Jacqueline Solís Hinojosa, chilena, ignora profesión u oficio, ignora estado civil, cédula nacional de identidad 12.883.122-3, ambas con domicilio la ciudad de Puerto Montt, Avenida Décima Región Nº480, Edificio Anexo Intendencia, Tercer Piso, de la Comuna de Puerto Montt; solicitando desde que la demanda sea acogida. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho dice que ingresó a prestar servicios el 29 de julio del 2020, bajo vínculo de subordinación y dependencia, ingresó al cargo de Enfermera, en principio las labores las ejercía específicamente en la residencia Hotel Don Vicente de la ciudad de Puerto Montt. El horario de trabajo estaba sujeto a la modalidad del sistema de turnos, los cuales podrán ser de 12 horas o de 24 horas, siendo el turno diurno de 09:00 AM y el de salida de 09:00 PM, y el turno nocturno el ingreso a las 09:00 horas y la salida 09:00 AM. En cuanto a la naturaleza del contrato de trabajo dice que se pactó inicialmente como contrato a plazo fijo, pero devino en contrato indefinido. Hace presente que, conforme al contrato individual del trabajo de 29 de julio del 2020, acompañado, específicamente en la cláusula sexta, señala que el contrato tendrá como fecha de término hasta el 30 de septiembre del 2020 o la fecha la que se extienda la alerta sanitaria, este contrato se renovó, mediante anexo de contrato el 01 de octubre de 2020, señalando que la duración del contrato “se prorroga hasta la fecha que se extienda la estrategia de Residencias Sanitarias durante la alerta Sanitaria..” Finalmente, el 01 de enero de 2023 se renovó nuevamente mediante un nuevo anexo del contrato de trabajo que unía a las partes, donde si bien se señaló una fecha de término, lo cierto es que, conforme lo establece el artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo, el contrato devino en indefinido, porque se trataba de la 3º renovación del contrato, además de haber prestado servicios en su calidad de profesional por más de 2 años. En enero del 2022, trasladaron a la actora a cumplir sus labores a Osorno, a Residencia Sanitaria Sonesta, posteriormente fue traslada a Betania, asignándole la demandada las mismas labores. En septiembre de 2023 la actora fue madre, su hijo nació el 03 de septiembre del 2022. Cuando regresó de su post natal, en agosto de 2023, la ubicaron primero en PNI vacunación escolar, la cual terminó el 31 de agosto de 2023, luego la trasladaron al programa cáncer, el que se ejecuta en la oficina de calle Manuel Rodríguez en la ciudad de Osorno, ejerciendo siempre la labor de enfermera. Se le informó verbalmente el término de la relación laboral el día lunes 20 de noviembre, lo cual la sorprendió, ya que se encontraba trabajando de forma normal en la oficina de la SEREMI de calle Manuel Rodríguez en Osorno, en el programa de cáncer, ese día lunes la llamó su jefe de Recursos Humanos, don Fernando Delgado, y le informó que su contrato terminaba el día 26 de noviembre de 2023, que la llamarían para entregarle la carta e informar de su finiquito, sin entregarle carta de despido, y sin informarle cuales serían los fundamentos para proceder a su despido. La demandante esperaba que el día 26 de noviembre le entregarán su carta de despido, pero esto no ocurrió. Por lo que comenzó a enviar correos solicitando información de su finiquito y despido, es así que escribe el 2

Fallo

se declara nulo e indirecto el despido, por inexistencia de un despido indirecto y de deuda previsional. En definitiva pide el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. En la audiencia preparatoria las partes no arribaron a conciliación. En la audiencia de juicio la demandada acompañó los siguientes documentos: 1) contrato de trabajo 29-07-2020 (folio 19); 2) anexo contrato 01-10-2020 (folio 20); 3) anexo contrato 01.01-2023 (folio 21); 4) carta aviso despido (folio 22); 5) comprobante ingreso carta aviso (folio 23), La parte demandante acompañó los siguientes documentos: 1) Impresión de correo electrónico de 29/11/23, de la cuenta mabelmaripan.lara@gmail.com (folio 35). Las partes formularon observaciones a la prueba. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la audiencia preparatoria las partes establecieron como hechos no controvertidos los siguientes: 1) Que desde el 29 de julio de 2020 hasta el 26 de noviembre del 2023, existió entre las partes un contrato de trabajo en virtud del cual la demandante prestaba servicios de enfermera. 2) Que la remuneración para efectos indemnizatorios es de $1.620.000. 3) Que durante toda la relación laboral la demandante hizo uso solamente de 15 días de feriado anual. 4) Que el 3 de septiembre de 2022 nació el hijo de la demandante. SEGUNDO: Que el artículo 10 del Código Sanitario que invoca la demandada, dispone: “Para el cumplimiento de campañas sanitarias o en casos de emergencia, el Servicio Nacional de Salud

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Osorno, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En esta causa RIT O-41-2024 compareció doña MABEL SOLEDAD MARIPAN LARA, chilena, soltera, enfermera, cédula nacional de identidad N.16.782.275-4, domiciliada para estos efectos en calle Francisco Bilbao Nº1129,oficina 106, Osorno, interponiendo demanda en contra de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS, Rol único trib

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