HERRERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE.
Rol
T-37-2023
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se inició esta causa R.I.T. T- 37-2023, R.U.C N°23-4-0461024-4, en procedimiento de aplicación general, y se ha presentado el denunciante don WALTER HERRERA MIRANDA, conductor, domiciliado en calle Incahuasi Nº 13.370, comuna de San Bernardo, quien lo hizo asistido por el abogado don Mario Jorquera Albarrán. Por su parte, la denunciada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde, señor Manuel Zuñiga Aguilar, ambos domiciliados en calle Javiera Carrera Nº 736, comuna de El Bosque, compareció asistido por el abogado don Christian Ruiz Varas. OIDOS Y CONSIDERADO: PRIMERO: Que don WALTER HERRERA MIRANDA ha interpuesto denuncia por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones por en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE, con el objeto de que se acoja la mencionada acción, declarando lo que se indica y condenando a ésta última al pago de las siguientes prestaciones; todas debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa; a saber: 1.- $ 9.365.521 por concepto de indemnización adicional establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo; 2.- Que se ordene a la demandada a tramitar su enfermedad como una de tipo laboral; en subsidio y en el evento que se demuestre que hubo negligencia de parte de la municipalidad en la tramitación de su enfermedad ante la mutualidad, que sea condenada a pagar los gastos en que se ha incurrido por su parte por concepto de su enfermedad, lo que ha ascendido a la suma de $ 10.000.000; 3.- $ 50.000.000 por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral; 4.- Que se efectúe una revisión al sumario administrativo para determinar la responsabilidad de quienes lo evaluaron de manera arbitraria con el objeto de trasparentar que fue lo que ocurrió con los antecedentes de las apelaciones que se han formulado y que nuca respondieron y para aclarar por qué sus notas fuero
Fundamentos
fundamentos de su acción, indica que en relación con la alegación referida a la discriminación por razones políticas aquel no aporta ningún hecho que de cuenta de lo anterior. Agrega que el actor efectúa denuncias genéricas de vulneración sin indicar la relación ni la proporcionalidad entre los hechos denunciados y los indicios de supuestas vulneraciones de derechos. Sostiene que la demanda no cumple con las exigencias establecidas en el artículo 446 Nº 4 del Código del Trabajo por lo que deja a su parte en la indefensión ya que la demanda no reúne las exigencias en torno a si existen hechos precisos y concretos que sirvan de fundamento a la acción tutelar alegada. Niega que la denunciante haya sido víctima de vulneración alguna ni que haya sido despedida de manera discriminatoria, niega que el actor haya prestado servicios bajo vínculo de subordinación y dependencias de su parte porque su vínculo era estatutario. Respecto del proceso calificatorio, sostiene que el mismo fue llevado a cabo por el municipio en cumplimiento de las disposiciones legales que reglan la materia no siendo efectivo que su para haya incurrido en actos de discriminación como lo sostiene el demandante. Agrega que el proceso fue tramitado conforme lo establece el artículo 29 de la Ley Nº 18.883 por lo que su parte no ha incurrido en ninguna de las vulneraciones alegadas por el demandante. Por todo lo anterior, pide que se acoja la demanda en todas sus partes con expresa condena en costas. TERCERO: Que, una vez terminada la etapa de discusión, en la audiencia preparatoria se otorgó el traslado respectivo con relación a las excepciones de ineptitud del libelo y de incompetencia del tribunal, siendo ambas rechazadas. Acto seguido, se llamó a conciliación a las partes, la que no prosperó atendida la postura irreconciliable existente entre ellas. CUARTO: Que hecho lo anterior, se procedió a determinar los hechos no controvertidos en el presente juicio; a saber: 1. Que el denunciante se desempeñó como funcionario de planta de la denunciada en la función de conductor. 2. Que con fecha 27 de diciembre de 2022 se produjo la separación del denunciante respecto del cargo como funcionario de planta que ejercía en el municipio denunciado. Que, acto seguido, se procedió a fijar los siguientes hechos a probar: 1.- Hechos y circunstancias que configuran la vulneración de derechos alegada por el denunciante en su libelo. Detalles y pormenores. 2.- Presupuestos de hecho en que se sustenta el daño moral cuya indemnización se pretende. Circunstancias, detalles y pormenores. 3.- Si el denunciante incurrió en gastos médicos derivados de las patologías que debió tratarse durante el período indicado en su libelo y, en su caso, naturaleza y cuantía de los mismos. QUINTO: Que, para acreditar sus alegaciones, la parte denunciante rindió e incorporó en la audiencia de juicio la siguiente prueba: a) Prueba documental, consistente en: 1. Notificación Término de contrato el día 27 de diciembre de 20
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas legales ya citadas y artículos 2, 7, 456, 457, 458, 459, 485, 489, 491 y 495 del Código del Trabajo; artículo 19 de la Constitución Política de la República; Ley N°18.883 y demás normas mencionadas, se resuelve que: I.- SE RECHAZA en todas sus partes la acción de tutela de derechos fundamentales interpuesta por don WALTER HERRERA MIRANDA en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE, ambas partes ya individualizadas. II.- Cada parte pagará sus costas. Devuélvanse a las partes las pruebas aportadas, ejecutoriada que sea esta sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. R.U.C. N°23-4-0461024-4 R.I.T. T-37-2023 DICTADA POR DOÑA MARCELA POBLETE VALDES, JUEZ TITULAR, EN ESTE JUZGADO DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: De Aplicación General. MATERIA: Denuncia por vulneración de derechos fundamentales e indemnización de perjuicios. DENUNCIANTE: Walter Herrera Miranda. DENUNCIADO: Ilustre Municipalidad de El Bosque. R.I.T: T-37-2023 R.U.C: 23-4-0461024-4 _________________________________________/ San Miguel, cuatro de junio de dos mil veinticuatro VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trab
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