AUSENCO CHILE LIMITADA CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
I-15-2023
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don ENZO CANALES FUENTES, abogado, cédula de identidad 13.688.780-7, representación, según se acreditará, de AUSENCO CHILE LIMITADA, empresa del giro de su denominación, RUT 78.727.440-4, ambos domiciliados para estos efectos en Faena Manto Verde S/N, comuna de Chañaral, deduciendo reclamo judicial en contra de la INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHAÑARAL(S), doña Jordana Osorio Silva, o quien ocupe dicho cargo, representante de la Inspección Provincial del Trabajo Chañaral, ambos domiciliadas para estos efectos en Pasaje Punta Negra Nº 67, Chañaral, por la Resolución de Multa N°8863/23/29, de fecha 17 de mayo de 2023, mediante la cual se impuso una (1) multa por la suma equivalente a 60 UTM (equivalente, a noviembre de 2023, a la suma de $3.837.600.-), solicitando acoger el presente reclamo y dejar sin efecto la multa contenida en la Resolución impugnada de conformidad a los siguientes antecedentes: Manifestó que, por intermedio de la Resolución de Multa N° 8863/23/29, la Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral cursó una infracción a su representada, por: “1.- NO VIGILAR COMO EMPRESA PRINCIPAL DEL PROYECTO DESARROLLO MANTOVERDE, EL CUMPLIMIENTO QUE LE CORRESPONDE A LA EMPRESA SUBCONTRATISTA ECHEVERRÍA IZQUIERDO MONTAJES INDUSTRIALES S.A., SOBRE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN EN EL TRABAJO, CORRESPONDIENTES A: NO VIGILAR QUE LA MENCIONADA EMPRESA CONTRATISTA VERIFIQUE, CONTROLE Y ASEGURE QUE SUS TRABAJADORES CUMPLAN CORRECTAMENTE LOS PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO ESTABLECIDOS POR LA EMPRESA PARA EL PUESTO DE TRABAJO O PROCESO, ESPECÍFICAMENTE EL PROCEDIMIENTO “OPERACIONES DE IZAJE PROYECTO MANTOVERDE CONTRATO C-5011, STRUCTURAL, MECHANICAL AND PIPING SMP 2 ÁREA HÚMEDA Y TRUCK SHOP” DE FECHA 03 DE ENERO DE 2023, ESPECÍFICAMENTE DURANTE LA OPERACIÓN DE IZAJE DE UN EQUIPO MANLIFT CON UNA GRÚA TEREX AMERICAN MODELO HC-110, IZAJE REALIZADO CON FECHA 30.04.2023 EN EL ÁREA MOLIENDA 4100 COSTADO NORTE DE LA LOSA COLABORANTE ENTRE EJES F-L Y EJE 14, INTERIOR FAENA MANTOVERDE, POR CUANTO: EL OPERADOR DE LA GRÚA DE LA EMPRESA ECHEVERRÍA IZQUIERDO MONTAJES INDUSTRIALES S.A., NO CONSIDERÓ LOS DATOS REALES DE PESO DEL MANLIFT NO CHEQUEÓ LA INFORMACIÓN CON EL RIGGER PARA VERIFICAR LA CORRECTA EJECUCIÓN DE LA MANIOBRA EN CUANTO A RADIO, ÁNGULO Y CAPACIDAD DE CARGA DEL EQUIPO, LA LÍNEA DE SUPERVISIÓN NO CHEQUEÓ LA INFORMACIÓN UTILIZADA POR EL OPERADOR PARA REALIZAR LA MANIOBRA, LO QUE LLEEVÓ A QUE LA GRÚA TEREX COLAPSARA CUANDO SE ENCONTRABA REALIZANDO LA MANIOBRA DE IZAJE, PERDIENDO ESTABILIDAD Y PRODUCIÉNDOSE EL DESPLOME DE LA PLUMA SOBRE LA LOSA DEL EDIFICIO DONDE SE PRETENDÍA POSICIONAR EL MANLIFT.” Indicó que, en la multa referida, se encontraría infringido el artículo 9 del Decreto Supremo N° 76 de 2007 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con los artículos 184 y 506, ambos del Código del Trabajo. Agregó que, en virtud de la resolución de multa N° 8863/23/29 antes señalada, se resolvi
Fallo
por tanto es irrelevante que se trate de un trabajador en especifico y es por ello que como consta en el informe de fiscalizador que la empresa contratista Ausenco Chile Ltda., no vigilo el cumplimiento que la empresa subcontratista Echeverría Izquierdo en cuanto a las medidas de seguridad y prevención, que este incumplimiento tiene relación con los trabajadores, más no con un trabajador especifico, que el tenor de la multa es claro en cuanto a la infracción y a la norma infringida, respecto que la empresa principal no vigilo el cumplimiento de las medidas de seguridad y prevención en el trabajo de la empresa subcontratista, y que dicha situación género que el trabajador no considerara los datos reales del peso del manlift, que no se chequera la información con el rigger para la correcta ejecución de la maniobra, en cuanto al radio al ángulo y la capacidad de la carga del equipo y que chequera la línea de ejecución para la maniobra, lo que llevo a que la grúa colapsara. Que toda esta situación que afecto a los trabajadores de la empresa subcontratista, ya que la empresa principal debía vigilar el cumplimiento de las medidas de seguridad y que se ejecuten correctamente los procedimientos de trabajo. Considerando además que es un procedimiento específico como se detalló más adelante. Toda esta situación fue constatada por el fiscalizador y expuesta en su informe, que fue motivo de la sanción. Dicha sanción se impone, ya que es deber del empleador quien debe velar por la segurid
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Chañaral, tres de junio del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don ENZO CANALES FUENTES, abogado, cédula de identidad 13.688.780-7, representación, según se acreditará, de AUSENCO CHILE LIMITADA, empresa del giro de su denominación, RUT 78.727.440-4, ambos domiciliados para estos efectos en Faena Manto Verde S/N, comuna de Chañaral, deduciendo reclamo judicia
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