HAN/INSPECCIÓN COMUNAL NORTE DE SANTIAGO NORTE
Rol
I-329-2023
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos: 1) Contenido de la resolución de reconsideración de multa. 2) Existencia de error de hecho en la resolución reclamada. 3) Correos informados por la empresa a la Inspección del Trabajo para efectos de fiscalizaciones y notificaciones. CUARTO: En la audiencia de juicio, ambas partes rindieron sus probanzas, consistiendo la de la demandante en la siguiente: Documental: 1. Copia de resolución de multa N° 7513/22/7 de fecha 23 de diciembre de 2022 dictada por la ICT Santiago Norte que aplica multa. 2. Copia de resolución N° 132 de fecha 1° de junio de 2023, dictada por la ICT Santiago Norte, que resuelve reconsideración y mantiene multa en su monto original. 3. Copia de finiquito de don Yosmel José Vaca Méndez de fecha 07 de junio de 2021. Testimonial: 1. Andrés Leonardo Naranjo Neira, Rut Nº 13.671.078-8: “El demandante es coreano y trabaja en un restaurante en el barrio Patronato; el 22 de marzo de 2023, se enteró por medio de su contador Rodrigo Becerra Córdova, por multa de 6,8 millones, no sabía el por qué y ahí me contactó. Yo soy egresado de derecho, a veces él me llama y lo asesoro, en marcas, registro, otras cosas. Se juntó conmigo y vimos su correo personal y no le había llegado nada, sólo a su contador. En la Dirección del Trabajo tampoco aparecía ligado a su correo. El contador de Woo es Rodrigo Becerra Córdova. Él le avisa a Woo. Él no sabía por qué le cursaron la multa, sólo le llegó el correo con la infracción. Sólo estaba la solicitud, nos enteramos después de que era una exhibición de documentos de un trabajador anterior que ya había firmado finiquito. Woo me pidió asesoría; yo mismo fui a la Inspección, pero se negaron tajantemente a rebajar la multa, porque ni ellos sabían en qué consistía. Yo fui a dos Inspecciones distintas. Me negaron la posibilidad. Se pidió reconsideración de hecho, pero se denegó. En junio de 2023 llegó la resolución negativa. El restaurante es chico, imposible pagar esa multa. La dirección del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Juan Carlos González Barahona, en representación de don WOOHYON HAN, Coreano del Sur, soltero, comerciante, cédula de identidad para extranjeros N° 23.240.085-4, domiciliado en calle Loreto N° 321, comuna de Recoleta, Santiago, interponiendo reclamación judicial de los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, en contra de la resolución de multa administrativa N° 132, de fecha 1 de junio de 2023, pronunciada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, que rechazó el recurso de reconsideración administrativa, decidiendo mantener la resolución de multa N° 1307.7513.22-07-1, que lo sancionó con 26,73 IMM, equivalente en pesos en la fecha que se constató la supuesta infracción a la suma de $6.891.957. Indica que la multa es por no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización; sin embargo, nunca recibió ningún correo electrónico donde se le indicara que debía adjuntar la documentación. Solamente, con fecha 2 de marzo llegó a la casilla rbecerracordova@gmail.com la resolución que aplica una multa, pero a don Woohyon Han, personalmente en su casilla de correo electrónico hanwoohyon@gmail.com jamás llegó solicitud alguna. Asimismo, indica que, al mantener la resolución de multa, la carga de la prueba recae en la reclamada, por tratase, además de un hecho negativo que debe ser probado, no existiendo la prueba de tal clase de hechos. De manera subsidiaria, solicita la rebaja de la multa.
Fallo
Por tanto, previas citas legales, termina solicitando que se tenga por interpuesta la reclamación judicial, acogiéndola y dejando sin efecto la sanción y, en subsidio, rebajar considerablemente la misma, conforme a lo que en derecho corresponda. SEGUNDO: La reclamada contestó, solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes, por cuanto indicó que la multa se cursó porque la empresa tenía registrada en la página de la Dirección del Trabajo, los correos hanwoohyon@gmail.com y rbecerracordova@gmail.com y no contestó ninguno de ellos al momento del requerimiento, por lo que no hay error de hecho alguno. Por ello, se cursó la multa por infracción a los artículos 31 y 32 del DFL N° 2 de 1967, artículo 8 de la Ley N° 18.018 y artículo 30 del DS N° 51, de 1982 del Ministerio de Justicia. El artículo 508 del Código del Trabajo, dispone: “Las notificaciones, citaciones y comunicaciones legales que realice la Dirección del Trabajo se deberán efectuar mediante correo electrónico, sin perjuicio de lo señalado en el inciso siguiente. Para estos efectos, cada empleador, trabajador, organización sindical, director sindical o cualquier otra persona o entidad que se relacione con la Dirección del Trabajo, deberá registrar un correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, donde deberán practicarse las notificaciones, citaciones y comunicaciones, el que se considerará vigente para todos los efectos legales mientras no sea modificado en el portal electrónico de la mencio
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Santiago, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Juan Carlos González Barahona, en representación de don WOOHYON HAN, Coreano del Sur, soltero, comerciante, cédula de identidad para extranjeros N° 23.240.085-4, domiciliado en calle Loreto N° 321, comuna de Recoleta, Santiago, interponiendo reclamación judicial de los artículos 51
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