Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

MARÍN/URNAS B&B SPA

Rol

M-270-2023

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

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No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 19 de mayo de 2023, OSCAR HUGO MARÍN SILVA, chileno, soltero, maestro barnizador, cédula nacional de identidad nro. 17.922.632-4 , con domicilio en Calle Volcán Antuco nro.l4.472 de la comuna de San Bernardo, de la ciudad de Santiago, interpone demanda de despido injustificado, nulidad y cobro de Prestaciones en contra de su ex empleador, URNAS B&B SPA sociedad comercial del giro de su denominación, rut 77.610.827-8, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo o quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo por doña MARÍA SOLEDAD DÍAZ CANIHUANTE, factor de comercio cédula nacional de identidad nro.8.504.838-4, ambos para estos efectos, con domicilio en { l) Calle Caupolicán nro.1260 de la comuna de La Pintona y (2) Calle Los Paltos nro.0709 de la comuna de Puente Alto, ambos de la ciudad de Santiago, a fin de que se le condene al pago de las prestaciones que demanda. Señala que inició un vínculo de subordinación y dependencia con la demandada el 15 de mayo de 2022, en virtud de contrato indefinido, sin que se le diere copia. Sostiene que sus funciones consistían en prestar los servicios de barnizador de urnas, las que realizaba en las dependencias de la demandada con una remuneración mensual de $986.319.- Agrega que la jornada laboral era de 45 horas, de lunes a viernes desde las 8:00 a 18:00 horas, sin que hubiese reloj control. Señala que con fecha 27 de febrero del año en curso, fue a la Inspección del Trabajo e ingresó Fiscalización bajo el nro.1313/2023/309, por no entregar copia de mi contrato de trabajo, no pago correcto de remuneraciones y no pago de cotizaciones de seguridad social. Expone que con fecha 3 de marzo de 2023 fue despedido verbalmente por doña Barbara, quien además le dijo que lo acusaría de robo y llamando a personas para que lo viniesen a golpear, por lo que dejó una constancia en carabinero por amenazas. Indica que se le debe feriado por el periodo qu

Fundamentos

considerandos que siguen. III) Exhibición de documentos: 1. Contrato de trabajo(no exhibe) Se hizo efectivo el apercibimiento del artículo 453 Nº 5 del Código del Trabajo, en los términos que se señalará. 4.- Prueba del tribunal: 1. Oficio previred por interconexión. 5.- Que a su turno, la demandada no rindió prueba atendida su rebeldía. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer lugar cabe apreciar si existió relación laboral entre las partes. Que atendido a la cartola bancaria del actor, en que figuran transferencias desde una cuenta con rut de origen 8.504.438-8, que corresponde a la representante legal de la demandada, y visto lo dispuesto en los artículos 452 inciso segundo y 453 Nro. 1 Inciso séptimo del Código del Trabajo, los apercibimientos hechos efectivos del artículo 453 Nº 5 y 454 Nº 3 del Código del Trabajo es posible tener por demostrada la existencia de la relación laboral entre el 15 de mayo de 2022 y el 3 de marzo de 2023, cumpliendo labores de barnizador, con una remuneración de $986.319. Qué asimismo, consta del parte denuncia de fecha 3 de marzo de 2023, unida a la falta de contestación y de los apercibimientos hechos efectivos que dicha relación culminó por despido verbal. SEGUNDO: Que atendido que la carga probatoria de acreditar que el despido se ajustó a derecho recae en la demandada, conforme al artículo 454 Nº 1 del Código del Trabajo, y visto que no cumplió la misma por su rebeldía, el tribunal declarará que el despido de fecha 3 de marzo de 2023 fue injustificado. TERCERO: Que no se demostró por la demandada el pago del feriado proporcional, por lo que se dará lugar a dicho concepto. Que tampoco se demostró el pago de las cotizaciones de seguridad social por el periodo servido, por lo que se dará lugar a la sanción de nulidad. CUARTO: Que en relación a las costas de la causa, atendido lo dispuesto en el artículo 445 y 459 N° 7, en relación al artículo 432, todos del Código del Trabajo, y ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a demandada por haber resultado totalmente vencida. QUINTO: Que la restante prueba rendida, ponderada conforme a los estándares del artículo 456 del Código del Trabajo, en nada altera ni modifica lo ya concluido. Y atendido lo dispuesto los artículos 1, 2, 4, 7, 54, 55, 63, 67, 73, 161, 162 inciso 5, 173, 452 inciso segundo, 453 Nro. 1 inciso séptimo, del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil y 144 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por OSCAR HUGO MARÍN SILVA, en contra de URNAS B&B SPA, representada legalmente por doña MARÍA SOLEDAD DÍAZ CANIHUANTE, todos ya individualizados, declarándose que existió relación laboral entre las partes desde el 15 de mayo de 2022 al 3 de marzo de 2023, con una remuneración de $986.319 cuyo despido fue injustificado, nulo y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Cotizaciones de seguridad social durante todo el período servido. b. Remuneraciones y demás prestaciones desde el 03 de marzo de 2023 hasta la fecha en que la demandada cumpla con el pago de las cotizaciones previsionales, en los términos señalados en la ley, o hasta la fecha que se convalide el despido. c. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $986.319.- d. Feriado proporcional por la suma de $548.322.- II.- Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma total de $300.000.- IV.- Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a Juzgado de cobranza laboral y previsional de San Miguel. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas en esta audiencia. RIT: M-270-2023 DICTADA PO

Texto Completo (Preview)

RIT : M-270-2023 DEMANDANTE : OSCAR HUGO MARÍN SILVA DEMANDADO : URNAS B&B SPA MATERIA : DESPIDO, NULIDAD Y COBRO DE PRESTACIONES San Miguel, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 19 de mayo de 2023, OSCAR HUGO MARÍN SILVA, chileno, soltero, maestro barnizador, cédula nacional de identidad nro. 17.922.632-4 , con domicilio en Calle Volcán Antuco nro.l4.472 de la co

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