Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua

VARGAS/

Rol

V-131-2023

Fecha

1 de abril de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: LOS HECHOS: LA SOLICITUD: Con fecha 7 de noviembre de 2023, a folio 1, comparece ante este Tribunal, don JOSÉ MANUEL VARGAS LIZANA, cédula de identidad número 10.034.449-1, empleado, con domicilio en el Tambo comuna de San Vicente de Tagua Tagua, quien en procedimiento sumario, solicita se sirva ordenar archivo de plano al Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua, en base a los siguientes antecedentes. Expone que es dueño de la nuda propiedad sobre un inmueble que corresponde LOTE UNO C de la subdivisión de un bien raíz ubicado en la localidad del Tambo, comuna de San Vicente, que según plano archivado al final de este Registro de Propiedad del año 2007, bajo el número 555, tiene una superficie de 630 metros cuadrados y los siguientes deslindes: al NORTE, en veintitrés metros treinta centímetros con Lote Uno A del plano de subdivisión que se reserva la vendedora , con camino de acceso de por medio; SUR, en veintitrés metros con José Lizana; ORIENTE, en treinta y dos metros noventa centímetros con Lote Uno D del plano de subdivisión y PONIENTE, veintinueve metros cincuenta centímetros con Lote Uno B del plano de subdivisión. Adquirió la nuda propiedad por compra que para él hizo su representante doña Leontina Violeta Lizana Castro, a doña Casilda Teresa Lizana Castro, según consta de la escritura otorgada en esta ciudad, el tres de diciembre del año en curso ante Notario Público doña Isabel Margarita Chadwick Vergara. El titulo figura inscrito a su nombre a fojas 2127 número 2086 del Registro de Propiedad del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua. Refiere que para corroborar las medidas exactas y los deslindes de la propiedad, realizó un levantamiento topográfico planímetro y como resultado de ésta se logró determinar que la propiedad tiene una superficie de 954,85 metros cuadrados, y no la que señala el plano archivado, a consecuencia de los resultados planímetros y con la finalidad de rectificar la super

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En primer término es necesario hacer presente que el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, en su artículo 88 contempla una norma destinada a suplir las designaciones defectuosas e insuficientes de los títulos inscritos, procediéndose a dicha rectificación a través de la pertinente subinscripción. En el caso de autos, la parte solicitante pretende rectificar el título inscrito en donde consta su posesión inscrita en calidad de nudo propietario, en cuanto a la superficie del inmueble, para que pase de 630 metros cuadrados a 954,85 metros cuadrados, alterando además la medida de los deslindes, en atención a los fundamentos señalados en lo expositivo, los cuales se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que del informe incorporado por el conservador de esta ciudad, se establece que el título de dominio de la propiedad tiene una superficie consagrada de 630 metros cuadrados y un plano ya archivado, que el plano que se pretendió archivar por la parte solicitante, consagra una superficie de 954,85 Código: XFTVXMXXBWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl metros cuadrados, lo que excede en más de la mitad a la superficie indicada en sus títulos y con medidas en sus deslindes que difieren y exceden a las señaladas en el título y en el plano archivado bajo el Nº555 al final del Registro de Propiedad del año 2007 de este Conservador, incluso expone que el plano pretendido difiere en cuanto a su conformación topográfica, en especial a lo referido al deslinde poniente; Por su parte, a folio 35, comparece como tercero, propietario colindante, oponiéndose a la presente solicitud y afirmando que la presente solicitud afecta sus derechos, toda vez que la medición efectuada en el plano excede la superficie del terreno, en desmedro de los derechos de terceros colindantes; que dicha oposición, impide suponer a este sentenciador que de ser acogida la solicitud, no serán afectados derechos de terceros colindantes; además el certificado de avalúo detallado emitido por el Servicio de Impuesto Internos, consagra como superficie del inmueble 630 metros cuadrados, y si bien dicho documento no es vinculante, permite tener una referencia, la cual dista de manera considerable con los 954,85 metros cuadrados que alega la parte solicitante como superficie de su inmueble. En cuanto al informe pericial, si bien éste en las conclusiones coincide con la solicitud de autos, el perito no explica cómo se produce el aumento de superficie, y no acredita tampoco que ese aumento de superficie no esté afectando las superficies inscritas de terceros colindantes, por lo que no tiene el sustento suficiente para desacreditar la prueba en contra que existe en autos. Finalmente, la naturaleza del presente procedimiento impide analizar el fondo de la oposición efectuada por el tercero a folio 35, debiendo ser resuelta la contienda como un asunto contencioso con el procedimiento establecido en nuest

Fallo

Por tanto, previas citas legales respectivas, solicite se ordene al Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua, archive en sus antecedentes el plano que acompaña a su presentación, cuya negativa de inscripción data del 19 de octubre de 2023, lo anterior, previo informe del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua. Informe Conservador de Bienes Raíces. Con fecha 1 de diciembre de 2023, a folio 10, consta informe del Conservadora de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua. En su informe sostiene que el plano que se pretende archivar indica para el Lote Uno C una superficie de 954,85 metros cuadrados, lo que excede en más de la mitad a la superficie indicada en sus títulos y con medidas en sus deslindes que difieren y exceden a las señaladas en el título y en el plano archivado bajo el Nº555 al final del Registro de Propiedad del año 2007 de este Conservador, incluso difiere en cuanto a su conformación topográfica, en especial a lo referido al deslinde poniente indicado en el plano que se pretende archivar. En definitiva, si bien plano en cuestión presenta características topográficas generales para la ubicación del predio, no se accedió a su registro en mérito a la disconformidad que existe en relación con lo asentado en el título y plano mencionados, principalmente por cuanto excede la superficie, las medidas de sus deslindes y en cuanto a su forma; y a objeto de precaver eventuales perjuicios a los terceros colindantes u otros poseedor

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua CAUSA ROL : V-131-2023 CARATULADO : VARGAS/ San Vicente de Tagua Tagua, uno de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: LOS HECHOS: LA SOLICITUD: Con fecha 7 de noviembre de 2023, a folio 1, comparece ante este Tribunal, don JOSÉ MANUEL VARGAS LIZANA, cédula de identidad número 10.034.449-1, empleado, con domici

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